Formación programada para las empresas (I/II): ¿En qué consiste?
Formación programada para las empresas (I/II): ¿En qué consiste? La formación programada para las empresas es una herramienta fundamental en el desarrollo profesional de los
El Contrato de Formación en Alternancia está dirigido a jóvenes desempleados de entre 16 y 30 años. En este caso, ampliar la edad de los beneficiarios a 30 años ha sido una de las modificaciones más positivas ya que ha permitido la contratación de jóvenes que antes no podían acceder a este tipo de contrato. Del mismo modo, no existirá límite de edad entre las personas con discapacidad o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social. Y otra de las excepciones que marca la norma es que también se considera como beneficiarios de la misma a aquellas personas que opten a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 3, ciclos formativos, cursos de Formación Profesional o estudios universitarios. Cabe resaltar que solo podrán realizarse Contratos de Formación en Alternancia a personas sin cualificación acreditada para el puesto de trabajo ofertado.
La duración mínima de estos contratos es de tres meses y máxima de dos años.
Tras la nueva Reforma Laboral que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, se han provocado notables cambios en el panorama laboral en términos de contratos y sus modalidades. El desempleo juvenil, por ejemplo, siempre ha sido uno de los grandes problemas estructurales en España, y aunque continúa siendo una de esas cuentas pendientes difíciles de saldar, esta nueva modalidad de contrato permite atenuar el drama del paro juvenil.
Como veremos, los Contratos de Formación en Alternancia aportan dos elementos esenciales para mitigar esta lacra: permiten, por un lado, alcanzar la estabilidad en el empleo para los jóvenes, al tiempo que reciben cualificación profesional.
Es beneficioso porque están cubiertos y protegidos socialmente en toda su totalidad. Este tipo de contrato, como su propio nombre indica, combina la fórmula perfecta del desempeño de un oficio, por el que la persona trabajadora es retribuida con un salario, al tiempo que recibe formación totalmente gratuita. Esto último le permitirá obtener el Título Oficial a través de un Certificado de Profesionalidad.
Accediendo a esta modalidad de contratos, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, las empresas podrán llegar a reducir los costes a la Seguridad Social hasta en un 100%. Todo ello dependerá del número de trabajadores de cada empresa. En empresas de menos de 250 trabajadores el coste en las cuotas de la seguridad social será 0, reduciéndose al 100 los costes, y en empresas de más de 250 trabajadores se puede alcanzar una bonificación de hasta el 75%. En cualquier caso, si no existiera derecho a la reducción, la cotización será fija y reducida.
El marco legal contempla una bonificación de 1.500 euros si una empresa convierte en indefinido el contrato de un hombre, y 1.800 euros en el caso de que esa mujer. El requisito en ambos casos es mantenerlo durante 3 años.
Los trabajadores están totalmente protegidos socialmente. Por esta razón, el salario nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional y siempre será proporcional a la jornada de trabajo. De este modo, si se trata de una jornada laboral completa, en el caso de 1 año, el 65% del tiempo se dedicará a trabajo efectivo y el 35% a la actividad formativa. En el caso de 2 años, el 85% del tiempo estará dirigido a trabajo efectivo y el 15% restante a la actividad formativa. En cualquiera de los dos casos, la persona trabajadora siempre recibirá un salario proporcional a la jornada de trabajo efectiva, y nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
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