¿Un trabajador en formación puede hacer cursos bonificados?

Una persona contratada mediante un Contrato de Formación en Alternancia combina desde el inicio actividad laboral retribuida y formación. Precisamente, esta combinación constituye uno de los elementos esenciales de la modalidad contractual: el trabajo realizado en la empresa debe estar relacionado con el proceso formativo que justifica la contratación.

Esta característica puede generar una duda cuando la empresa desarrolla también acciones de formación bonificada para su plantilla.

¿Puede participar en ellas una persona que ya está recibiendo la formación asociada a su contrato de formación en alternancia?

Sí, puede hacerlo. La persona trabajadora puede participar en acciones de formación programada por la empresa siempre que se respeten los requisitos aplicables. La cuestión importante está en diferenciar esa formación adicional de la actividad formativa inherente al propio contrato, ya que responden a sistemas de financiación distintos.

Esta distinción resulta especialmente útil para empresas que quieren incorporar nuevos perfiles mediante Formación en Alternancia y, al mismo tiempo, facilitarles otras competencias necesarias para su desarrollo profesional.

1) Formación del Contrato de Formación en Alternancia y Formación Bonificada

El Contrato de Formación en Alternancia tiene por objeto compatibilizar una actividad laboral retribuida con un proceso formativo. Actualmente puede vincularse a procesos del sistema de Formación Profesional, estudios universitarios o formación incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. 

La actividad laboral y la formativa deben estar integradas y coordinadas. Además, la actividad desarrollada en la empresa debe guardar relación directa con la formación que justifica el contrato y quedar recogida en el correspondiente plan formativo individual. 

La formación bonificada o formación programada por las empresas responde a otra finalidad. Permite que las empresas formen a sus plantillas y financien esas acciones mediante el crédito de formación disponible, conforme al sistema de Formación Profesional para el Empleo.

Estamos, por tanto, ante dos actuaciones formativas diferenciadas:

  • la formación inherente al contrato forma parte de la propia naturaleza de la relación laboral;
  • la formación bonificada permite ampliar o actualizar conocimientos y competencias de las personas trabajadoras.

2) ¿Puede una persona con Contrato de Formación realizar Formación Bonificada?

Una persona con Contrato de Formación en Alternancia puede participar en otras acciones formativas programadas por su empresa.

El hecho de estar vinculada mediante esta modalidad contractual no la excluye, por sí mismo, de las acciones de formación dirigidas a la plantilla.

La clave se encuentra en mantener correctamente diferenciadas ambas actividades.

La formación inherente al Contrato de Formación en Alternancia debe responder al proceso formativo que ha permitido formalizar el contrato y cumplir las condiciones previstas en su plan formativo individual. Su financiación cuenta, además, con un régimen específico.

El Real Decreto-ley 1/2023 establece bonificaciones destinadas a financiar la actividad formativa vinculada al Contrato de Formación en Alternancia y regula también las bonificaciones correspondientes a la tutorización.

Por su parte, la formación adicional que la empresa quiera proporcionar mediante su crédito de formación deberá tramitarse conforme a las reglas propias de la formación programada por las empresas.

Por ello, una misma persona puede recibir ambos tipos de formación, pero la empresa debe identificar correctamente a qué sistema pertenece cada acción y aplicar a cada una su correspondiente régimen de gestión y financiación.

3) Qué formación corresponde al Contrato de Formación en Alternancia

La actividad formativa inherente al contrato ocupa una posición central en esta modalidad contractual.

Antes de formalizar el contrato, la empresa debe verificar que para la actividad laboral que va a desarrollar la persona existe una formación adecuada que pueda justificar la contratación en alternancia.

Además, debe existir un plan formativo individual, elaborado conjuntamente por la empresa y la entidad o centro responsable de impartir la formación, en el que se concrete el itinerario que seguirá la persona trabajadora.

El tiempo dedicado al trabajo efectivo también está limitado precisamente para garantizar esta alternancia. Con carácter general, no puede superar el 65 % de la jornada máxima durante el primer año ni el 85 % durante el segundo. El tiempo restante queda vinculado al desarrollo de las actividades formativas correspondientes.

Esta formación no debe confundirse con una acción formativa adicional organizada por la empresa. Forma parte de las condiciones esenciales sobre las que se construye el propio contrato.

4) Qué puede aportar la Formación Bonificada durante el contrato

Durante la relación laboral pueden surgir necesidades formativas que excedan el contenido específico de la formación inherente al contrato.

Una empresa puede necesitar, por ejemplo, formar a toda su plantilla en herramientas digitales, idiomas, atención al cliente, prevención, competencias comerciales o nuevas aplicaciones utilizadas internamente.

Si una persona con Contrato de Formación en Alternancia necesita también esos conocimientos, su modalidad contractual no debería convertirse en un obstáculo para participar en la formación que recibe el resto del equipo.

Esta posibilidad permite ampliar su cualificación y facilitar su integración dentro de los procesos de la empresa, siempre que la acción adicional cumpla los requisitos establecidos para la formación programada.

También resulta importante que exista una necesidad formativa real. La formación bonificada debe responder a necesidades de capacitación relacionadas con la actividad empresarial y el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.

5) Cómo debe organizarse la formación durante la jornada

La convivencia de ambas formaciones exige prestar atención a la organización del tiempo.

El Contrato de Formación en Alternancia establece una distribución concreta entre actividad laboral efectiva y actividad formativa inherente al contrato. Esa distribución debe respetarse durante toda la relación laboral.

Si la empresa incorpora otra acción formativa, tendrá que organizarla teniendo en cuenta ese calendario y las reglas que correspondan a la formación programada.

Resulta especialmente importante no utilizar una acción de formación bonificada para sustituir, financiar nuevamente o alterar la formación inherente al contrato de formación en alternancia.

El Real Decreto 1065/2025 diferencia expresamente ambos regímenes de financiación. La formación inherente al contrato cuenta con sus propias reglas y no se financia mediante el régimen general previsto para la formación programada por las empresas. 

Esta separación debe mantenerse también en la documentación y gestión de las acciones.

6) Qué debe revisar la empresa antes de incluir a la persona trabajadora

Antes de incorporar a una persona con Contrato de Formación en Alternancia a una acción bonificada, conviene comprobar:

  • qué formación va a recibir,
  • qué finalidad tiene
  • cómo se integra en su organización del tiempo.

También debe quedar claro que la acción adicional no forma parte de los contenidos que corresponden a la formación inherente al contrato.

La empresa deberá gestionar esa formación conforme a las condiciones generales de la formación programada: comunicación, participantes, impartición, seguimiento y documentación justificativa, entre otros aspectos que resulten aplicables.

Al mismo tiempo, deberá continuar cumpliendo íntegramente las obligaciones propias del Contrato de Formación en Alternancia, incluido el plan formativo individual y la tutorización correspondiente.

Mantener ambas actuaciones claramente identificadas facilita su gestión y permite acreditar qué formación corresponde a cada sistema.

7) Diferencias entre ambas vías de formación

La diferencia principal está en su finalidad y vinculación con el contrato.

La formación inherente al Contrato de Formación en Alternancia constituye un elemento esencial de esta modalidad laboral. Está vinculada directamente a la ocupación desarrollada y se integra con el trabajo efectivo dentro de un mismo itinerario.

La Formación Bonificada responde a las necesidades formativas que la empresa identifica para sus personas trabajadoras y se gestiona mediante el sistema de formación programada.

También existe una diferencia en su financiación. Desde junio de 2026, los módulos económicos aplicables a la formación del ámbito laboral inherente al contrato de formación en alternancia se sitúan en 10,10 euros por hora y participante para modalidad presencial y 6,30 euros para formación a distancia o teleformación, de acuerdo con la actualización publicada por el SEPE.

La formación programada por la empresa, en cambio, se gestiona con cargo a su correspondiente crédito de formación y conforme a sus propias reglas.

Distinguir correctamente ambos sistemas permite que una misma persona continúe desarrollando las competencias asociadas a su contrato y participe, cuando corresponda, en otras acciones formativas de la empresa.

8) Implicaciones para empresas y asesorías

Para las empresas, esta posibilidad amplía las opciones de desarrollo profesional de las personas contratadas en alternancia.

El hecho de que una persona ya tenga asignada una actividad formativa dentro de su contrato no impide atender otras necesidades de capacitación que puedan aparecer durante la relación laboral.

Para las asesorías y departamentos responsables de formación, la cuestión principal será mantener una gestión diferenciada. El plan formativo asociado al contrato, la formación adicional programada por la empresa y sus respectivos sistemas de financiación deben quedar correctamente identificados.

También conviene revisar previamente la planificación de horarios y la documentación de cada acción para garantizar que la participación en una formación adicional resulta compatible con las obligaciones propias del contrato.

Una persona con Contrato de Formación en Alternancia puede realizar Formación Bonificada, siempre que se respeten las condiciones correspondientes a cada sistema.

La formación inherente al contrato y la formación programada por la empresa tienen finalidades y sistemas de financiación diferentes. Identificarlas correctamente permite ampliar la capacitación de la persona trabajadora y mantener una gestión adecuada de ambas acciones.

En Grupo Albatros ayudamos a empresas y asesorías a gestionar tanto el contrato de formación en alternancia como sus necesidades de formación, facilitando una planificación adaptada a cada organización.

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