¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

El Contrato de Formación en Alternancia tiene por
objeto compatibilizar la actividad laboral
retribuida con una formación teórica.
Por tanto, el trabajador dedicará un porcentaje al
trabajo efectivo y el otro a la formación teórica
relacionada con su oficio o puesto de trabajo.

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Requisitos de los trabajadores:

  • Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
  • Sin límite de edad, para aquellos trabajadores que vayan a realizar formación de nivel 3 o de formación profesional de grado superior o universitaria, o hasta los 30 años para los trabajadores que vayan a cursar los certificados de profesionalidad de nivel 1 (sin estudios) y nivel 2 (con Graduado en ESO)
  • Sin límite de edad y duración para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

Duración: Mínimo 3 meses – máximo 2 años

Salario: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Qué es el contrato de formación en alternancia: requisitos y beneficios

Incentivos para la empresa:

  • Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que, en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.
  • Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral.
Periodo
Actividad formativa
Primer año
35%
Segundo año
15%
  • Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
Tamaño de la plantilla
Menos de 5 trabajadores
Más de 5 trabajadores
Bonificación mensual por trabajador
80€/mes
60€/mes
  • Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.
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Beneficios para el trabajador:

  • Reducción del 100% de la cuota del trabajador
  • Total, protección social
  • Desempleo
  • Cualificación profesional

Distribución entre actividad laboral y actividad formativa

La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:

Periodo
Actividad laboral
Actividad formativa
Primer año
65%
35%
Segundo año
85%
15%

Limitaciones

  • No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
  • Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
  • No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
  • Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas basándonos en el mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior.

Ventajas del contrato de formación

El contrato de formación en alternancia se ha renovado para promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años, facilitando su incorporación al mercado laboral.

Sin costes en Seguridad Social

Es el único contrato que paga 0 € en Seguros Sociales. Tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.

Salario según convenio para los contratos de formación

La retribución salarial se establece según el convenio colectivo aplicable y en función del tiempo de trabajo efectivo en la empresa.  Nunca podrá ser inferior -proporcionalmente – al Salario Mínimo Interprofesional, que es de 965 € en 2022:

100% Jornada
65% Jornada (1er año)
85% Jornada (2º año)
40 horas semanales
26 horas semanales
34 horas semanales
965 €
627,25 €
820,25 €

Duración

Duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años.

Bonificación por Tutorización de Empresa

Permite que la empresa se beneficie de una bonificación adicional mensual, al designar un tutor laboral para guiar al trabajador en su actividad laboral, en concepto de tutorización, de entre 60 y 80 €, variará en función del tamaño de la plantilla que tenga la empresa y número de horas.

Tamaño de la plantilla
Menos de 5 trabajadores
Más de 5 trabajadores
Bonificación mensual por trabajador
80€/mes
60€/mes

Jornada de trabajo

Periodo
Actividad laboral
Actividad formativa
Primer año
65%
35%
Segundo año
85%
15%

Formación oficial

La formación que recibe el trabajador es de Certificado de Profesionalidad, modalidad formativa con un nivel académico similar a FP, reconocida por el SEPE y Comunidades Autónomas, con validez a nivel europeo.

Formación online 100% bonificada

Formación teórica de Certificado de Profesionalidad bonificada al 100%.

Bonificaciones por transformación en indefinido

1500 euros anuales, 1800 euros si es mujer, durante 3 años.

Sin límite de contratos

No existen limitaciones en el número de contratos por empresa.

Con Prestación por desempleo

El trabajador percibirá prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.

No exigen mantenimiento de plantilla

Esta modalidad de contrato NO exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación.

No exige devolución de las cantidades aplicadas

En caso de tener que despedir al trabajador, esta modalidad NO EXIGE la devolución de los beneficios aplicados en Seguridad Social o bonificación de la formación. Siempre y cuando el empresario respete las obligaciones del contrato. 

 Formación Flexible

La formación del trabajador se podrá realizar adaptada a las necesidades de la empresa, estableciendo el horario formativo dentro de la jornada laboral, cuando exista menor carga de trabajo.

Formulario