La formación del contrato de formación

La formación teórica del trabajador forma parte de la relación laboral y, por tanto, del contrato de trabajo, de tal forma que su jornada laboral la integra tanto la actividad laboral, como la actividad formativa.
La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. El centro deberá garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.

¡Te resolvemos tus dudas!






Los aspectos más relevantes de la formación del trabajador son:

  1. La empresa debe asegurarse de que el trabajador cuenta con medios técnicos para la formación, ya que la mayor parte de la formación se imparte en la modalidad online, debiendo acudir presencialmente al centro asignado para la realización de las tutorías y exámenes.
  2. El trabajador debe realizar su formación los días y en el horario establecido en su contrato de trabajo y en el Anexo de Formación.

Conectándose a la plataforma online, que estará disponible 24/7.

  1. Antes de comenzar su formación el trabajador realizará un curso de competencias digitales.

Al menos 24 horas antes de iniciar el contrato, el trabajador accederá al Campus Virtual con las claves que le facilitemos para realizar unas pruebas que acrediten su destreza técnica, garantizando que va a poder realizar su formación con toda garantía.

  1. La formación implica un doble compromiso, por un lado, el trabajador que ha de realizar un correcto aprovechamiento de la formación y por otro de la empresa que debe permitir, facilitar y efectuar el seguimiento de la formación del trabajador en coordinación con el centro formativo.
  2. Modalidad de la formación teórica.

La formación se imparte en la modalidad de teleformación, en la que el trabajador debe acceder a los contenidos formativos, y realizar todas sus actividades evaluables, además existe una parte presencial obligatoria para cada módulo que se realizará en uno de nuestros centros presenciales acreditados.

La asistencia a las sesiones presenciales viene determinada en su planificación formativa, en la que se especifica, fechas y horarios de tutorías y exámenes presenciales.

  1. Exámenes y Tutorías Presenciales

Cada módulo formativo tiene su propio examen y acreditación parcial oficial. Los tiempos del contrato se van ajustando a estos módulos buscando que el trabajador obtenga una formación completa en lo largo de su contrato.

Los módulos se subdividen en Unidades Formativas, y al final de este se realiza el examen presencial obligatorio.

Respecto de las tutorías presenciales, son obligatorias sólo para aquellos módulos que así lo tengan establecido, y se realizarán en el centro acreditado. 

Para aquellos módulos que así lo tengan previsto, la asistencia a las tutorías presenciales es obligatoria para después tener derecho a presentarse al examen presencial.

  1. Acreditación de la Formación del Trabajador.

El objeto del contrato de formación es que el trabajador adquiera una cualificación profesional específica para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo.

Una vez finalizado su periodo de formativo, se remitirá al trabajador una certificación del grado de aprovechamiento de la formación realizada.

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