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Desde Grupo Albatros queremos informarte de todos los plazos estipulados en la campaña de la Declaración de la Renta para el ejercicio 2022 que abarca desde el 11 de abril hasta el 30 de junio.
Contacta con tu asesoría de confianza para no dejar nada atrás en esta campaña de Declaración de la Renta. De no cumplir con la normativa podrías incurrir en graves sanciones con la Agencia Tributaria.
En Grupo Albatros te ponemo al corriente de las últimas noticias que podrían afectarte e interesarte como empresa o persona física.
El inicio de la campaña de la Declaración de la Renta es uno de los periodos en el que más trabajo tienen en las asesorías. Por ello, te recomendamos estar al corriente de las fechas para mantener tu documentación en regla.
Los plazos clave para realizar la Declaración de la Renta 2022 son los siguientes:
Según la normativa de la Agencia Tributaria, todos los contribuyentes personas fiscales residentes en España están obligados a realizar la declaración de la renta, salvo aquellos que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
Podrán consultarse todas las particularidads de estas exenciones aquí.
Los contribuyentes podrán iniciar la presentación de la declaración de la renta desde el 11 de abril hasta el 30 de junio.
La vía telemática de la Agencia Tributaria estará operativa desde el 11 de abril y para iniciar los trámites de la presentación, los contribuyentes deben disponer de cl@ave PIN, número de referencia y Certificado Digital.
A partir del 5 de mayo los contribuyentes podrán realizar la Declaración de la Renta por vía telefónica con la ayuda de un gestor de la Agencia Tributaria. Para ello es imprescindible concertar una cita previa. El plazo de petición de la cita previa comienza el 3 de mayo.
De forma presencial, el plazo de presentación comienza el 1 de junio. También en este caso será necesario concertar una cita previa que puede solicitarse a partir del 25 de mayo.
Una vez que el contribuyente accede a la página web de la Agencia Tributaria, los datos que usa para confeccionar el borrador de la renta son:
No están obligadas a presentar la Declaración las siguientes personas:
-Quienes perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
-Quienes perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
-Aquellas que perciban rendimientos de un pagador que no esté obligado a retener.
Aquellas personas que superen ingesos de 15.000 euros procedentes de dos o más pagadores.
Estarán excluidos de realizar la declaración de la renta aquellas personas que a pesar de haber tenido más de dos pagadores y superar el límite de 15.000 euros, la cuantía que hayan percido por el segundo pagador y los restantes no supongan más de 1.500 euros.
Será en aquellas ocasiones en las que las personas trabajadores hayan cambiado de empleo a lo largo del año.
Tambén se considerará que existen dos pagadores si el trabajador ha realizado tareas simultáneas en varios empleos, han pasado por un ERTE o han cobrado la prestación por desempleo al finalizar la relación laboral.
Además, se incluyen los trabajadores que se hayan jubilado tras haber trabajado ese mismo año. Las pensiones se consideran rentas del trabajo.
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