Comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2022

El plazo de presentación de la Declaración de la Renta abarca desde el 11 de abril hasta el 30 de junio

Campaña declaración renta

Desde Grupo Albatros queremos informarte de todos los plazos estipulados en la campaña de la Declaración de la Renta para el ejercicio 2022 que abarca desde el 11 de abril hasta el 30 de junio.

Contacta con tu asesoría de confianza para no dejar nada atrás en esta campaña de Declaración de la Renta. De no cumplir con la normativa podrías incurrir en graves sanciones con la Agencia Tributaria.

En Grupo Albatros te ponemo al corriente de las últimas noticias que podrían afectarte e interesarte como empresa o persona física.

Índice de contenidos

Plazos de la campaña de declaración de la renta

El inicio de la campaña de la Declaración de la Renta es uno de los periodos en el que más trabajo tienen en las asesorías. Por ello, te recomendamos estar al corriente de las fechas para mantener tu documentación en regla.

Los plazos clave para realizar la Declaración de la Renta 2022 son los siguientes:

  • 11 de abril: comienzo del plazo para presentar la Declaración de la Renta Internet (de forma telemática).
  • 5 de mayo: inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta en modalidad telefónica.
  • 1 de junio: inicio de la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 27 de junio: fin del plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 29 de junio: último día para pedir cita previa para la Declaración.
  • 30 de junio: finalización de la campaña de la Declaración de la Renta.

¿Quiénes tienen obligación de declarar?

Según la normativa de la Agencia Tributaria, todos los contribuyentes personas fiscales residentes en España están obligados a realizar la declaración de la renta, salvo aquellos que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
  2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso en cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Podrán consultarse todas las particularidads de estas exenciones aquí.

¿Cómo se puede presentar la Declaración de la Renta?

Los contribuyentes podrán iniciar la presentación de la declaración de la renta desde el 11 de abril hasta el 30 de junio.

La vía telemática de la Agencia Tributaria estará operativa desde el 11 de abril y para iniciar los trámites de la presentación, los contribuyentes deben disponer de cl@ave PIN, número de referencia y Certificado Digital.

A partir del 5 de mayo los contribuyentes podrán realizar la Declaración de la Renta por vía telefónica con la ayuda de un gestor de la Agencia Tributaria. Para ello es imprescindible concertar una cita previa. El plazo de petición de la cita previa comienza el 3 de mayo.

De forma presencial, el plazo de presentación comienza el 1 de junio. También en este caso será necesario concertar una cita previa que puede solicitarse a partir del 25 de mayo.

¿Qué datos fiscales usará Hacienda?

Una vez que el contribuyente accede a la página web de la Agencia Tributaria, los datos que usa para confeccionar el borrador de la renta son:

  • Domicilio.
  • Capital mobiliario.
  • Cuentas bancarias.
  • Ganancias patrimoniales.
  • Donativos que hayas realizado.
  • Lugares en los que has trabajado.
  • Salario percibido.
  • Gastos en Seguridad Social.

¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración de la Renta?

No están obligadas a presentar la Declaración las siguientes personas:

-Quienes perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.

-Quienes perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.

-Aquellas que perciban rendimientos de un pagador que no esté obligado a retener.

Casos en los que no es obligatorio presentar la Declaración con dos pagadores

Aquellas personas que superen ingesos de 15.000 euros procedentes de dos o más pagadores.

Estarán excluidos de realizar la declaración de la renta aquellas personas que a pesar de haber tenido más de dos pagadores y superar el límite de 15.000 euros, la cuantía que hayan percido por el segundo pagador y los restantes no supongan más de 1.500 euros.

¿Cuándo considera la Agencia Tributaria que existen más de dos pagadores?

Será en aquellas ocasiones en las que las personas trabajadores hayan cambiado de empleo a lo largo del año.

Tambén se considerará que existen dos pagadores si el trabajador ha realizado tareas simultáneas en varios empleos, han pasado por un ERTE o han cobrado la prestación por desempleo al finalizar la relación laboral.

Además, se incluyen los trabajadores que se hayan jubilado tras haber trabajado ese mismo año. Las pensiones se consideran rentas del trabajo.

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