Tutor de empresa en el Contrato de Formación en Alternancia: funciones, requisitos y límites en 2026

El Contrato de Formación en Alternancia combina una actividad laboral retribuida con un proceso formativo directamente relacionado con el puesto de trabajo. Esa relación entre empleo y formación explica por qué la tutorización forma parte de la propia estructura de esta modalidad contractual.

La persona contratada debe contar con dos figuras de tutoría: una designada por el centro o entidad de formación y otra por la empresa. El Real Decreto 1065/2025 ha desarrollado con mayor detalle las funciones, responsabilidades y límites que afectan a esta última figura, de manera que la designación del tutor de empresa no debería tratarse como un simple trámite administrativo.

El tutor debe participar activamente en el seguimiento del itinerario formativo-laboral, supervisar la actividad desarrollada y colaborar con el centro de formación. Además, la empresa debe proporcionarle tiempo y medios suficientes para poder desarrollar estas funciones correctamente.

Analizamos quién puede ejercer esta tutoría, cuáles son sus obligaciones, cuántas personas puede supervisar simultáneamente y qué aspectos deberían revisar las empresas que formalicen contratos de formación en alternancia.

1. Por qué la figura del tutor es obligatoria en el contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia tiene como finalidad compatibilizar una actividad laboral retribuida con un proceso formativo de formación profesional, estudios universitarios o especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La actividad laboral desarrollada dentro de la empresa debe estar directamente relacionada con la formación que justifica la contratación y coordinarse con ella a través de un plan formativo individual.

Precisamente por esta relación entre formación y trabajo, la normativa exige un seguimiento específico.

El artículo 14 del Real Decreto 1065/2025 establece que la persona trabajadora contratada en formación en alternancia debe contar con:

  • una persona tutora designada por el centro o entidad de formación;
  • y una persona tutora designada por la empresa.

Ambas figuras forman parte del sistema de seguimiento del contrato, aunque sus funciones no son idénticas.

2. Tutor de empresa y tutor del centro formativo: qué función tiene cada uno

La existencia de dos tutores responde a las dos vertientes que integran el contrato.

El tutor del centro o entidad de formación está vinculado al proceso formativo y debe garantizar una coordinación efectiva con la persona tutora designada por la empresa.

El tutor de empresa, en cambio, centra su actuación en el desarrollo de la actividad laboral y en su conexión con el itinerario formativo previsto.

La coordinación entre ambos permite comprobar que las tareas realizadas en el puesto de trabajo guardan relación con los objetivos de aprendizaje y con lo previsto en el plan formativo individual.

Por tanto, no basta con que cada tutor actúe de manera independiente. El propio modelo exige una conexión entre la actividad desarrollada en la empresa y la formación impartida.

3. Quién puede ser tutor de empresa

El Real Decreto 1065/2025 no establece una titulación concreta que deba poseer obligatoriamente cualquier tutor de empresa.

Sí exige que la persona designada cuente con experiencia y formación adecuadas para desarrollar las funciones de seguimiento que le corresponden.

Esto obliga a la empresa a elegir a una persona que realmente pueda supervisar las tareas vinculadas al puesto y entender el itinerario que debe seguir la persona contratada.

La elección debería guardar coherencia con la ocupación y las funciones que figuran en el contrato y en el plan formativo individual.

No resultaría adecuado realizar una designación puramente formal de una persona que no tenga relación suficiente con la actividad desarrollada o que, por su posición dentro de la organización, no pueda realizar un seguimiento efectivo.

4. Cuáles son las funciones del tutor durante el contrato

La normativa atribuye al tutor de empresa responsabilidades bastante concretas.

Debe supervisar y orientar el desarrollo de la actividad laboral, asegurándose de que se realiza conforme al convenio de cooperación o colaboración correspondiente.

También es responsable del:

  • seguimiento del itinerario formativo-laboral;
  • seguimiento de la persona trabajadora;
  • evaluación de la actividad laboral desarrollada;
  • cumplimiento de lo previsto en el plan formativo individual.

Al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, el tutor debe además elaborar un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo, en los términos establecidos en el plan formativo individual.

El tutor, por tanto, actúa como enlace entre lo que se ha programado formativamente y lo que realmente ocurre durante el desempeño del puesto.

5. El plan formativo individual y su relación con la tutoría

El plan formativo individual es uno de los documentos centrales del contrato de formación en alternancia.

El SEPE señala que debe identificar, entre otros aspectos, a las personas que ejercen la tutoría en la empresa y en el centro formativo, además de especificar los mecanismos de tutoría y supervisión.

También debe recoger cuestiones como:

  • el itinerario formativo-laboral;
  • los objetivos y contenidos;
  • los mecanismos de coordinación entre formación y actividad empresarial;
  • las actividades desarrolladas en la empresa y en el centro;
  • los criterios de evaluación;
  • la jornada y los horarios;
  • el calendario de la actividad laboral y formativa.

La formalización del contrato debe incorporar como anexos el convenio de colaboración con el centro o entidad formativa y el propio plan formativo individual.

Esto significa que las funciones del tutor no deberían definirse al margen de la documentación contractual. El seguimiento debe responder a lo que previamente se ha planificado.

6. Cuántas personas puede tutorizar simultáneamente una misma persona

El Real Decreto 1065/2025 introduce además un límite concreto a la carga de tutoría.

Con carácter general, cada persona puede tutorizar simultáneamente un máximo de cinco personas trabajadoras con contratos formativos.

El límite disminuye cuando se trata de centros de trabajo de menor tamaño:

en centros de trabajo con menos de 30 personas trabajadoras, una misma persona tutora puede supervisar como máximo a tres personas con contratos formativos simultáneamente.

Esta limitación debe tenerse en cuenta al organizar nuevas contrataciones.

Además, no debe confundirse con otros límites que puedan afectar al número total de contratos formativos que puede mantener una empresa o un centro de trabajo.

Una cosa es determinar cuántas personas pueden estar simultáneamente bajo la responsabilidad de un mismo tutor y otra diferente calcular el número de contratos que pueden celebrarse conforme a las reglas aplicables.

7. Qué debe facilitar la empresa al tutor

La responsabilidad de la empresa no termina con la designación.

El Real Decreto establece expresamente que debe garantizar que la persona tutora disponga del tiempo y los medios necesarios para asumir sus competencias y asegurar el cumplimiento del plan formativo individual.

Este punto resulta relevante porque la tutoría exige realizar un seguimiento, coordinarse con el centro formativo, supervisar el desarrollo de las tareas y evaluar posteriormente la actividad laboral.

Por ello, la empresa debería valorar la carga de trabajo de la persona designada y cómo integrará estas funciones dentro de su jornada.

La norma contempla además la posibilidad de establecer, cuando corresponda, una retribución específica que compense las funciones de tutoría. No establece, sin embargo, una retribución adicional obligatoria con carácter general.

8. Puede participar más de una persona en el seguimiento

La existencia de un tutor responsable no impide que otras personas de la empresa participen en el seguimiento.

El Real Decreto permite que, cuando así se prevea en el plan formativo individual, el tutor de empresa designe a otros trabajadores que, por sus competencias profesionales, puedan colaborar en el seguimiento del itinerario formativo-laboral.

Esta posibilidad puede resultar útil en empresas donde la persona contratada debe adquirir competencias vinculadas a distintas tareas o áreas.

En cualquier caso, debe mantenerse claramente identificada la persona responsable de la tutoría y reflejar adecuadamente en el plan cómo se organizará el seguimiento.

9. Tutorización de personas con discapacidad o capacidad intelectual límite

La normativa contempla una exigencia adicional cuando la persona contratada en formación sea una persona con discapacidad o con capacidad intelectual límite.

En estos casos, la persona tutora designada por la empresa debe contar también con formación adecuada en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

La empresa debe tenerlo presente en el momento de seleccionar quién asumirá la tutoría y no limitarse a comprobar únicamente su experiencia profesional relacionada con el puesto.

10. Bonificación por los costes de tutorización

La actividad de tutoría puede dar derecho a una bonificación empresarial.

Según la información vigente publicada por el SEPE, las empresas que realizan contratos de formación en alternancia pueden aplicar una bonificación por los costes derivados de la tutorización de hasta 1,50 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas mensuales por persona trabajadora.

En las empresas con menos de cinco personas trabajadoras, la cuantía máxima asciende a 2 euros por alumno y hora de tutoría, manteniéndose el límite de 40 horas mensuales.

Estas bonificaciones se aplican sobre la cuota empresarial de Formación Profesional en los términos establecidos por la normativa.

Conviene diferenciarlas de las bonificaciones asociadas a la financiación de la propia actividad formativa, que responden a conceptos distintos.

11. Qué documentación debe revisar y conservar la empresa

La función del tutor debe estar integrada en la documentación del contrato.
 
El modelo oficial del SEPE identifica expresamente al tutor designado por la empresa y al tutor de la entidad formativa. Asimismo, el plan formativo individual debe concretar el contenido de la formación, calendario, actividades y requisitos de tutoría.
 
Antes de formalizar el contrato conviene comprobar, al menos, que:
  • el tutor de empresa está correctamente identificado;
  • cuenta con experiencia y formación adecuadas;
  • el plan formativo describe los mecanismos de seguimiento;
  • las tareas laborales guardan relación con la formación;
  • están definidos los mecanismos de coordinación con el centro formativo;
  • se respetan los límites máximos de personas tutorizadas;
  • la persona designada dispone realmente de tiempo y medios para ejercer la tutoría.

Además, el SEPE recuerda que la empresa debe comunicar el contrato y sus anexos en los términos y plazos establecidos y poner en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras determinada información relacionada con los acuerdos de cooperación y los planes individuales.

12. Errores que conviene evitar al designar al tutor

Uno de los principales errores sería considerar la designación del tutor como una cuestión exclusivamente formal.
 
La normativa exige que exista un seguimiento efectivo del itinerario formativo-laboral. Por ello, una empresa debería evitar designar a una persona que no conozca suficientemente el puesto, que no tenga disponibilidad para realizar el seguimiento o que exceda el número máximo de personas que puede tutorizar simultáneamente.
 
También conviene evitar incoherencias entre el contrato, el plan formativo individual y la actividad desarrollada realmente.
 
El puesto de trabajo debe permitir adquirir las competencias previstas y las tareas asignadas deben guardar relación con la formación que justifica el contrato.
 
Una correcta tutorización facilita precisamente comprobar durante toda la relación laboral que esa conexión se mantiene.
El tutor de empresa ocupa una posición claramente definida dentro del Contrato de Formación en Alternancia. Su función consiste en supervisar y orientar la actividad laboral, realizar el seguimiento del itinerario formativo-laboral y evaluar el trabajo desarrollado en coordinación con el centro de formación.
 
El Real Decreto 1065/2025 concreta además requisitos relevantes: experiencia y formación adecuadas, disponibilidad de tiempo y medios y un límite máximo de personas tutorizadas simultáneamente.
 
Las empresas que utilicen esta modalidad contractual deberían revisar la designación del tutor junto con el plan formativo individual, evitando que esta función quede reducida a una mera identificación documental.
 
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