Contrato de Formación en Alternancia
Con el Contrato de Formación en Alternancia los trabajadores reciben una remuneración económica debido a la realización de su trabajo, y además, lo combinan con la realización de cursos formativos asociados a la ocupación para que han sido contratados.
La razón es porque este tipo de contratos no pueden realizarse a personas que cuentan certificados de profesionalidad o titulaciones relativas a la profesión ofertada.
Por ello, precisan recibir una formación asociada a esta modalidad de contrato. Durante el primer año, el trabajo comprende el 65% de la jornada laboral y el 35% restante se corresponde con formación. En cambio, durante el segundo año, el trabajador percibirá el 85% del salario por trabajo, y trabajará ese 85% relativo a su tipo de contrato, contando con un porcentaje del 15% dirigido a formación.
Puedes consultar la nueva cotización de los Contratos de Formación en Alternancia aquí.
Novedades en el catálogo de las ocupaciones
En lo referente a la limpieza, la ocupación de Limpieza de Coches contará con una formación de 6 meses. En cambio, para la Limpieza de Aeropuertos se destina una duración de 12 meses.
Para las ocupaciones de Agente Inmobiliario, Monitor de Mantenimiento Físico y Tratamiento de Plástico también serán 6 meses de duración.
¿Por qué son ventajosos los Contratos de Formación?
En 2022 se tramitaron más de 40.000 contratos de formación.
Esta modalidad de contratos aporta ventajas a los trabajadores y a la propia empresa.
Los primeros están desemepeñando un trabajo retribuido y recibiendo una formación gratuita asociada al contrato, al tiempo que están cotizando al desempleo. Y la empresa, además de optar a una reducción de cuotas a la Seguridad Social, podrá contar con una plantilla de trabajadores cualificados, cuya formación está totalmente bonificada.
Consulta toda la información sobre las tres bonificaciones del Contrato de Formación en Alternancia y los trámites para convertir un contrato de formación en indefinido.
¿En el Contrato de Formación en Alternancia el salario puede ser inferior al SMI?
El salario nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional y siempre será proporcional a la jornada de trabajo. La persona trabajadora siempre recibirá un salario proporcional a esa jornada de trabajo efectiva, y nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Con cuál, los trabajadores están socialmente protegidos en el ámbito laboral.