Cotización del Contrato de Formación en Alternancia 2023

La cuantía total a reducir en la cotización a las cuotas a la Seguridad Social en los contratos de formación en alternancia será de 170,69€

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La Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero del presente año. Esta, desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección en cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2023.

Esta norma fija la cuantía total en 170,69€ en base a la cotización de los seguros sociales en el Contrato de Formación en Alternancia. Cabe resaltar quela publicación de la Orden del pasado 30 de marzo posee carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Esto quiere decir que las nueva bases y tipos de cotización en 2023 a la Seguridad Social tendrán también efecto retroactivo desd 1 de enero.

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Bonificaciones del Contrato de Formación en Alternancia

La Reforma Laboral que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, permitió ampliar el abanico de posibilidades en los sujetos beneficiarios del mismo. Por ello, el pasado año se tramitaron más de 40.000 contratos de formación en alternancia.

Esta modalidad de contrato tiene derecho a aplicar tres bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato que pueden consultarse aquí.

Bases de cotización

El concepto legal de las bases de cotización está definido con detalle en el art. 147 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. Según la normativa, la base de cotización es una cantidad constituida por la remuneración total que recibe un trabajador, cualquiera que sea su forma o denominación. Además, la ley establece que en la base de cotización se consideren prorrateadas las pagas extra, en caso de trabajadores por cuenta ajena, así como otras retribuciones añadidas derivadas de vacaciones no disfrutadas.

Base de cotización de los Contratos de Formación en Alternancia en 2023

Las bases mínimas se suelen incrementar en el mismo porcentaje en que aumenta el Salario Mínimo Interprofesional. Así pues, la base mínima diaria y mensual de cotización del contrato de formación en alternancia queda fijada para 2023 de la siguiente manera:

  • Base de cotización mínima mensual 2023: 1.260 €
  • Base de cotización mínima diaria 2023: 42 €

Resumen de cuantías de la cotización a la Seguridad Social del contrato en alternancia para 2023 según el artículo 44.a)

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Solo tendrán que abonarla las empresas cuyo contrato no cumpla los requisitos para aplicarse la reducción.*

¿Qué sucede si se supera la base mínima de cotización?

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización, habrá que sumarles a las cuotas únicas de contingencias comunes un porcentaje del 28,30%. Recordemos que la base de cotización mensual se establece según el salario del trabajador.

De este 28,30%, 23,60% corresponde a la empresa y 4,70% al trabajador.

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¿Debe aplicarse el mecanismo de equidad internacional (MEI) a los contratos de formación?

Efectivamente, con la publicación de esta Orden y como ya se recogía en la publicación Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado, se confirma que los contratos de formación en alternancia están también incluidos en el mecanismo de equidad intergeneracional. Así, debe aplicarse el tipo del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes, de este porcentaje, el 0,5 corresponderá al empresario y el 0,1 al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

Requisitos para aplicarse la reducción en las cuotas en la Seguridad Social de un Contrato de Formación

Los beneficios en los seguros sociales son aplicables siempre y cuando la empresa cumpla con los requisitos, establecidos por los artículos 5 y 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Estos requisitos se deben cumplir antes de formalizar el contrato de formación:

  • El trabajador está inscrito como demandante de empleo, al menos 1 día.
  • No tener deuda en la Seguridad Social, ni Hacienda al dar de alta al trabajador, o durante la aplicación de las bonificaciones. Si estás en alguna de estas situaciones, puedes solucionarlo así.
  • No haber sido excluidos por cometer infracciones muy graves no prescritas.
  • Las contrataciones que se realicen a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una
  • Contrataciones a trabajadores que hayan estado en la misma empresa durante los 24 meses anteriores con contrato indefinido, o los 6 últimos meses anteriores mediante contrato temporal o de formación.
  • Trabajadores que hayan tenido contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente).
  • Empresas que hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo, quedarán exentas durante 12 meses de las bonificaciones.

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