Cómo integrar un canal de denuncias en la cultura empresarial
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El Contrato de Formación en Alternancia se presenta como una de las modalidades de contrato más ventajosa para las empresas. Estos contratos podrán tramitarse por un mínimo de 3 meses y máximo de 2 años. Pasados esos dos años, podrán iniciarse los trámites para convertir el contrato en indefinido. Por ello las empresas reciben incentivos.
A continuación detallamos todos los trámites para convertir el contrato de formación en indefinido.
En Grupo Albatros nos encargamos de tramitar los contratos de formación en alternancia y ofrecer una formación de calidad a las empresas. Nuestra Oferta Formativa está compuesta por más de 800 especialidades del catálogo del SEPE y 32 certificados de profesionalidad.
La Reforma Laboral que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, permitió ampliar el abanico de posibilidades en los sujetos beneficiarios del mismo. Por ello, el pasado año se tramitaron más de 40.000 contratos de formación en alternancia.
Esta modalidad de contrato tiene derecho a aplicar tres bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato.
Si eres una empresa, la primera de ellas que debes conocer es la reducción en las cuotas a la Seguridad Social. En segundo lugar, debes saber que la formación de los trabajadores contratados mediante esta modalidad de contrato estará bonificada al 100%. Y por último, existe una bonificación adicional a las mencionadas en concepto de tutorización.
El contrato para la formación y el aprendizaje goza de múltiples ventajas tanto para la empresa como el trabajador. Una de las más destacadas es la posibilidad de obtener reducciones en las cuotas a la Seguridad Social por su conversión en contrato indefinido.
Si la persona contratada para la formación y el aprendizaje a la que se va a transformar en trabajador indefinido es un hombre, la empresa se podrá descontar 1.500 euros al año en su cotización a la Seguridad Social durante los tres primeros años, mientras que si se trata de una mujer la cuantía asciende hasta los 1.800 euros anuales por el mismo período de tiempo, en el caso de contratos indefinidos a tiempo completo (si son a tiempo parcial o fijo discontinuo, se reducirán las cuotas según la parte proporcional).
La comunicación de esta transformación tiene algunas particularidades según se trate del trámite con la Seguridad Social o con el Servicio Público de Empleo Estatal. A continuación, les dejamos algunas indicaciones para el Sistema RED y la aplicación Contrat@.
Transformar un contrato para la formación y el aprendizaje en indefinido implica un cambio en el código de cuenta de cotización. Por ello, hay que tramitar la baja con el código 99 en la cuenta de formación y realizar el alta con el código de contrato 109 en la nueva cuenta de cotización. Es conveniente realizar el trámite el mismo día en que se produzca la variación de contrato, aunque si se lleva a cabo durante los seis días posteriores a la transformación se puede solicitar a la Tesorería que lo ponga en plazo.
Para transformar un contrato para la formación y el aprendizaje se utilizan los códigos específicos 189, 289 y 389, en lugar del código 109 como ocurre en el Sistema RED. Si la conversión implica reducción de cuotas, debe especificarse marcando la casilla correspondiente e indicando a qué colectivo de reducción se refiere. Tras haber comunicado la transformación hay que acceder al apartado «Comunicación de la contratación» y en la opción de «Corrección de datos» seleccionar «Corrección de datos de transformación» para especificar la cuenta de cotización correcta. Después se podrá imprimir el documento en PDF de los datos comunicados.
A pesar de que se trata de la misma reducción en las cuotas a la Seguridad Social, según establece el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, hay que utilizar códigos distintos para tramitar el cambio en el Sistema RED y en Contrat@.
«Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.»
Esto es porque en la financiación de las medidas de fomento del empleo se distingue entre bonificación y reducción, y ambos organismos (la Tesorería General de la Seguridad Social y el SEPE) tienen atribuidas sus competencias en materia de presupuesto, tal y como establece la disposición adicional primera de dicho Decreto-ley.
«Las bonificaciones de cuotas previstas en este real decreto-ley se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal. Las reducciones de cuotas previstas para las contrataciones y transformaciones de los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en este real decreto-ley se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la Tesorería General de la Seguridad Social.»
Para la Tesorería, tanto bonificaciones como reducciones son igualmente medidas de fomento del empleo y por tanto usan el código 109; pero el SEPE distingue entre ambas opciones y por eso obliga a comunicar las transformaciones con los códigos 189, 289 y 389 con reducción de cuotas.
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