Comunicación de la transformación a contrato indefinido
La comunicación de esta transformación tiene algunas particularidades según se trate del trámite con la Seguridad Social o con el Servicio Público de Empleo Estatal. A continuación, les dejamos algunas indicaciones para el Sistema RED y la aplicación Contrat@.
Sistema RED (Tesorería General de la Seguridad Social)
Transformar un contrato para la formación y el aprendizaje en indefinido implica un cambio en el código de cuenta de cotización. Por ello, hay que tramitar la baja con el código 99 en la cuenta de formación y realizar el alta con el código de contrato 109 en la nueva cuenta de cotización. Es conveniente realizar el trámite el mismo día en que se produzca la variación de contrato, aunque si se lleva a cabo durante los seis días posteriores a la transformación se puede solicitar a la Tesorería que lo ponga en plazo.
Contrat@ (Servicio Público de Empleo Estatal SEPE)
Para transformar un contrato para la formación y el aprendizaje se utilizan los códigos específicos 189, 289 y 389, en lugar del código 109 como ocurre en el Sistema RED. Si la conversión implica reducción de cuotas, debe especificarse marcando la casilla correspondiente e indicando a qué colectivo de reducción se refiere. Tras haber comunicado la transformación hay que acceder al apartado «Comunicación de la contratación» y en la opción de «Corrección de datos» seleccionar «Corrección de datos de transformación» para especificar la cuenta de cotización correcta. Después se podrá imprimir el documento en PDF de los datos comunicados.
¿Hay que utilizar códigos distintos para tramitar el cambio en el Sistema RED y en Contrat@?
A pesar de que se trata de la misma reducción en las cuotas a la Seguridad Social, según establece el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, hay que utilizar códigos distintos para tramitar el cambio en el Sistema RED y en Contrat@.
Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
«Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.»
Esto es porque en la financiación de las medidas de fomento del empleo se distingue entre bonificación y reducción, y ambos organismos (la Tesorería General de la Seguridad Social y el SEPE) tienen atribuidas sus competencias en materia de presupuesto, tal y como establece la disposición adicional primera de dicho Decreto-ley.
¿Qué dice la disposición adicional primera?
«Las bonificaciones de cuotas previstas en este real decreto-ley se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal. Las reducciones de cuotas previstas para las contrataciones y transformaciones de los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en este real decreto-ley se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la Tesorería General de la Seguridad Social.»
Para la Tesorería, tanto bonificaciones como reducciones son igualmente medidas de fomento del empleo y por tanto usan el código 109; pero el SEPE distingue entre ambas opciones y por eso obliga a comunicar las transformaciones con los códigos 189, 289 y 389 con reducción de cuotas.