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Desde el 14 de abril de 2021, con la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre de 2020, se estipuló el Registro Retributivo obligatorio para todas las empresas independientemente, del número de trabajadores con los que cuenten en su plantilla.
El Registro Retributivo, también conocido como Registro Salarial, es obligatorio para todas las empresas, independientemente del número de trabajadores.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, el 14 de abril de 2021, todas las empresas tienen la obligación de contar con un documento dónde se recoja toda la información salarial de la empresa.
Cabe resaltar, además, que las empresas con más de 50 trabajadores, desde marzo de 2022 deben contar con un Plan de Igualdad obligatorio que contiene en sí mismo una Auditoriía Retributiva.
Se trata de un documento en el que se detalla toda la información salarial de la empresa. De esta forma, se muestran, detalladamente y desgranada por género, todas las las retribuciones de todos los hombres y mujeres de la plantilla.
Garantizar la transparencia salarial y facilitar el acceso de la información a posibles Inspecciones o a la Representación Legal de los Trabajadores, si fuese necesario.
En función del tamaño de la empresa y de si existe o no una brecha salarial condicionada por el género, las multas o las sanciones pueden variar.
Las multas varían de la siguiente forma:
Pero además, estas multas pueden aumentar si el documento, es decir, si el Registro Retributivo, demuestra que se está produciendo una desigualdad salarial entre hombres y mujeres aún cuando realizan el mismo trabajo.
En este caso, las multas podrían aumentar:
El Registro Salarial debe contemplar a toda la plantilla, incluidos el personal directivo y altos cargos.
Independientemente de la modalidad de contrato de cada trabajador y su puesto, siempre que su contrato esté vigente, deben aparecer en el Registro. Según el Ministerio de Igualdad, además, si la empresa cuenta con más de 50 trabajadores y existe una diferencia del 25% o más de margen salarial entre el salario percibido por hombres y mujeres, esto deberá justificarse en el propio Registro Retributivo para indicar que esa diferencia no está relacionada con una cuestión de género.
Al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, en lo que respecta al Registro Salarial, le resultará de aplicación lo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.
En el caso de las cooperativas, será obligatorio que cuenten con un Registro Salarial siempre que los trabajadores ocupen el puesto por cuenta ajena.
Tendrá una validez de un año natural salvo que se produzcan situaciones que puedan alterar sustancialmente los datos incluidos en el documento. Por ello, el documento debe recoger todas las retribuciones realizadas por parte de la empresa a sus trabajadores en el periodo del ciclo anual de 1 de enero a 31 de diciembre.
Todos los trabajadores deben tener acceso íntegro al contenido del documento a través de los representantes legales, si es que existieran.
En el caso de que no exista representación legal y los trabajadores soliciten acceder al Registro Retributivo, la información que se va a facilitar serán los resultados del propio registro, emitidos en diferencias porcentuales que serán las que determinen las diferencias entre las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
Todas las dudas sobre el Registro Retributivo pueden ser consultadas en nuestra página web.
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