Cómo integrar un canal de denuncias en la cultura empresarial
Descubre cómo implementar un canal de denuncias efectivo para fomentar la ética y transparencia en tu empresa.
Desde marzo de 2022 las empresas con más de 50 trabajadores deben contar con un Plan de Igualdad.
Los Planes de Igualdad, enmarcados en el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5 de la Agenda 2030 relativo a la igualdad de género, establecen que el desobedecimiento de esta normativa puede contraer sanciones de hasta 225.018€. Sumado a ello, las empresas y organizaciones que incumplan o no lo apliquen correctamente, no podrán contratar ningún servicio con el sector público ni podrán recibir ayudas, bonificaciones o beneficios procedentes de los programas de empleo.
En Grupo Albatros te ayudamos a realizar el Plan de Igualdad para tu empresa, adaptado a la normativa vigente y con un diagnóstico previo personalizado. El Plan incluye, además, la Auditoría Retributiva y el Protocolo Antiacoso.
El Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas con las que se pretende alcanzar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en el seno empresarial. Entre sus objetivos se encuentra erradicar la brecha laboral y salarial entre hombres y mujeres, así como cualquier desigualdad o discriminación por cuestión de género.
Su vigencia máxima es de 4 años, y una vez transcurridos se deberá realizar una valoración de cumplimiento de las medidas previamente incluidas en el plan. Para su renovación será imprescindible haber realizado las mejoras propuestas y la exigencia del nuevo Plan será mayor.
Además de las cuestiones mencionadas anteriormente, los Planes de Igualdad persiguen equiparar la retribución salarial, promover la promoción interna equitativa y facilitar el acceso de las mujeres a puestos directivos. Con esto último se trata de impulsar, también, la representación femenina en la empresa y en ciertos grupos y sectores profesionales en los que, tradicionalmente, la presencia de los hombres ha sido muy superior. En definitiva, el objetivo primordial es integrar la igualdad real y efectiva en el marco empresarial entre hombres y mujeres.
Entendido como un instrumento que permite la integración de la igualdad en las relaciones laborales, el Plan de Igualdad, es un documento complejo y totalmente personalizado según el tipo de empresa. Teniendo en cuenta las particularidades de cada organización, el Plan debe adaptarse a la realidad de cada una de ellas. Por esta razón, antes de iniciar la planificación e implantación, se debe realizar un diagnóstico previo que permita justificar la toma de medidas en cada ámbito.
Es obligatorio para las que superen los 50 empleados desde marzo de 2022. No obstante, las políticas de igualdad e integración también lo son para empresas con menor número de trabajadores. De hecho, también ellas deben contar con políticas internas favorables a la igualdad entre hombres y mujeres.
Como excepción, los Planes de Igualdad serán obligatorios para empresas menores de 50 empleados cuando así lo indique el convenio o sea impuesto por una autoridad laboral competente.
Cuando se trate de Grupos Empresariales no será necesario que cada una de las empresas que los compongan elabore un Plan de Igualdad de forma aislada. En estos casos bastará con un único Plan, independientemente de que las empresas del grupo realicen o no la misma actividad o tengan el mismo convenio. El documento reflejará todas estas particularidades, por lo que se realizará un diagnóstico por cada sociedad, incluyéndose así todos los centros de trabajo existentes.
Los Planes de Igualdad están dirigidos no solo a las empresas sino también a las organizaciones. Por esta razón, las ONG’s también están obligadas a cumplir con la normativa de igualdad. El Real Decreto-ley 6/2019 recoge esta obligatoriedad para las organizaciones sin ánimo de lucro y fundaciones cuyas plantillas superen los 50 trabajadores.
El artículo 15 de la Ley de Igualdad de Género 3/2007 recoge que «el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”.
De tal modo que, los Ayuntamientos están sujetos a aprobar un Plan de Igualdad como ya lo hacen las empresas y las organizaciones no gubernamentales con plantillas supeiores a 50 trabajadores.
En primer lugar se debe realizar un diagnóstico previo de situación de la empresa atendiendo a diferentes criterios referentes a la igualdad de oportunidades. Este será el punto de partida para determinar cuáles son las propuestas de mejora que se incluirán en el Plan de Igualdad.
La creación de la comisión negociadora del Plan de Igualdad permitirá negociar y elaborar este diagnóstico. Una vez realizado se establecerán un conjunto de medidas evaluables encaminadas a la consecución e la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el seno de la empresa.
Sin embargo, la comisión negociadora deberá estar compuesta por no más de 13 personas, y representará a cada una de las partes. Este es un requisito imprescindible para cumplir con la negociación colectiva a fin de no imponer un Plan no acordado entre las partes.
Entre ellos, la Auditoría Retributiva. Es decir, se trata de una valoración de los puestos de trabajo y su finalidad va encaminada a detectar posibles brechas salariales entre los trabajadores. Asimismo, implica el registro de las distintas tareas realizadas por cada uno, así como la retribución y el sistema de promoción.
Para realizar el Plan de Igualdad será imprescindible computar la plantilla. Se computará todo el personal que forme parte de la empresa, independientemente de la ubicación y el contrato, sin contar a los becarios en este caso.
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