Protocolo antiacoso obligatorio: ¿Qué es?
El protocolo antiacoso es un plan para evitar casos de acoso en la empresa, ya sean de índole laboral, sexual o moral y persigue, por tanto, prevenir, prever o eliminar cualquier tipo de situación de este tipo.
El objetivo de este plan es la erradicación de comportamientos perjudiciales para los trabajadores y el ambiente laboral en el marco empresarial.
¿Qué debe incluir el Protocolo Antiacoso obligatorio para las empresas?
Primordialmente debe conformarse del procedimiento de actuación a seguir cuando se presente una situación de acoso. Por esta razón se debe informar a la plantilla sobre cómo deben actuar en este caso, independientemente de que sean víctimas o testigos.
Además, el protocolo establece el proceso a seguir para presentar una denuncia si se diese un escenario de acoso. Este plan tiene como objeto la prevención de cualquier tipo de violencia: laboral, física o psicológica.
¿Qué normativa obliga a las empresas a contar con el Protocolo Antiacoso?
En el marco jurídico español encontramos diversas referencias a la prevención del acoso en el marco laboral y el cuidado del ambiente de trabajo.
En primer lugar, cabe destacar que tras la aprobación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre que regula los Planes de Igualdad y su registro, el protocolo se convierte en obligatorio para todas las empresas. Este RD modificó el 713/2010.
Así, la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge que “las empresas el deber de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados, identificando los riesgos no sólo de carácter físico, sino también, aquellos de carácter psicosocial que puedan causar un deterioro en su salud” .
Por su parte, la Ley 51/2003, de Igualdad de trato respecto las personas con discapacidad; la Ley 62/2003 de Igualdad por motivos raciales, religiosos, sexo, orientación sexual indican que “las empresas deben velar por la dignidad de las personas” y Ley Orgánica 7/2007 de Igualdad entre hombres y mujeres, incorpora un mandato dirigido a todas las empresas destinado a promover condiciones en el trabajo que rehusen el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención.
¿Quiénes son los sujetos obligados?
Todas las empresas, independientemente del número de trabajadores con los que cuente su plantilla, están obligadas a contar con un Protocolo de Prevención frente al acoso laboral y sexual.
En el caso de las empresas con plantillas superiores a 50 trabajadores, estas incluirán el Protocolo Antiacoso en el Plan de Igualdad con el que obligatoriamente deben contar según la normativa jurídica vigente. Además, sería importante y necesario habilitar un canal de denuncias confidencial, a través del cuál los trabajadores de empresa, clientes, proveedores o cualquier persona anónima, pudiera activar el protocolo de acoso laboral.