Errores comunes al gestionar la formación programada
Conoce los errores más comunes al gestionar formación programada y cómo evitarlos para maximizar el éxito formativo en tu empresa.
Todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, deben contar con un protocolo antiacoso obligatorio. Así lo manifiesta la normativa vigente referida en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (artículo 45 y 48) y el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4).
Desde el Área Legal de Grupo Albatros elaboramos el Protocolo de prevención y actuación contra el acoso laboral y sexual para tu empresa.
El protocolo antiacoso es un plan para evitar casos de acoso en la empresa, ya sean de índole laboral, sexual o moral y persigue, por tanto, prevenir, prever o eliminar cualquier tipo de situación de este tipo.
El objetivo de este plan es la erradicación de comportamientos perjudiciales para los trabajadores y el ambiente laboral en el marco empresarial.
Primordialmente debe conformarse del procedimiento de actuación a seguir cuando se presente una situación de acoso. Por esta razón se debe informar a la plantilla sobre cómo deben actuar en este caso, independientemente de que sean víctimas o testigos.
Además, el protocolo establece el proceso a seguir para presentar una denuncia si se diese un escenario de acoso. Este plan tiene como objeto la prevención de cualquier tipo de violencia: laboral, física o psicológica.
En el marco jurídico español encontramos diversas referencias a la prevención del acoso en el marco laboral y el cuidado del ambiente de trabajo.
En primer lugar, cabe destacar que tras la aprobación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre que regula los Planes de Igualdad y su registro, el protocolo se convierte en obligatorio para todas las empresas. Este RD modificó el 713/2010.
Así, la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge que “las empresas el deber de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados, identificando los riesgos no sólo de carácter físico, sino también, aquellos de carácter psicosocial que puedan causar un deterioro en su salud” .
Por su parte, la Ley 51/2003, de Igualdad de trato respecto las personas con discapacidad; la Ley 62/2003 de Igualdad por motivos raciales, religiosos, sexo, orientación sexual indican que “las empresas deben velar por la dignidad de las personas” y Ley Orgánica 7/2007 de Igualdad entre hombres y mujeres, incorpora un mandato dirigido a todas las empresas destinado a promover condiciones en el trabajo que rehusen el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención.
Todas las empresas, independientemente del número de trabajadores con los que cuente su plantilla, están obligadas a contar con un Protocolo de Prevención frente al acoso laboral y sexual.
En el caso de las empresas con plantillas superiores a 50 trabajadores, estas incluirán el Protocolo Antiacoso en el Plan de Igualdad con el que obligatoriamente deben contar según la normativa jurídica vigente. Además, sería importante y necesario habilitar un canal de denuncias confidencial, a través del cuál los trabajadores de empresa, clientes, proveedores o cualquier persona anónima, pudiera activar el protocolo de acoso laboral.
Además de elaborar el Protocolo Antiacoso para tu empresa, formamos tu plantilla para prevenir el acoso y conocer el procedimiento de actuación ante estos casos.
Entre los más de 1.500 cursos que ofrece Grupo Albatros en su catálogo de Formación Bonificada para empresas, se encuentra el Protocolo para actuaciones frente al acoso sexual.
La formación bonificada no es solo importante para las empresas, a nivel competitivo y formativo, sino también para los trabajadores que conforman el equipo empresarial. En ambos casos aporta crecimiento tanto a nivel de recursos humanos como profesional.
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