Reducción en las cuotas a la Seguridad Social
El contrato de formación tiene derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija de 180,94 €/mes a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato. Todo ello, por tanto, supondrá, un coste 0€ en Seguros Sociales para la empresa. La reducción será del 75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.
Requisitos por parte de la empresa:
Para tener derecho a esta reducción es importante que la empresa no tenga deuda con Hacienda, ni Seguridad Social, y que la persona contratada esté inscrita como demandante de empleo.
Requisitos por parte del trabajador:
- Contar con la titulación mínima exigida para cursar el Certificado de Profesionalidad, o Especialidades formativas, inherente a la ocupación a desempeñar.
- No tener titulación académica ni cualificación profesional relacionadas con el puesto a desarrollar.
- No haber agotado la duración máxima en otros contratos anteriores de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo.
- No haber tenido vinculación con la empresa que quiere contratar en los 6 últimos meses y no haber desempeñado en la misma empresa que quiere celebrar el contrato de formación, ese mismo puesto por un tiempo superior a 6 meses.
- No haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la nueva contratación.
Tras el Real Decreto Ley 6/2016, esta reducción en los contratos de formación realizados a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil pasará a ser bonificación.
¿Cómo se realiza esta bonificación o reducción?
Para poder aplicar este beneficio, debes indicar que el contrato tiene derecho a la reducción de seguros sociales, marcando la casilla Bon./Red. en tu programa de nóminas.
Importante: en el momento del alta, deberás haber indicado que tiene derecho a reducción en el campo «cond. desempleado» 1 de Seguridad Social.
Si se trata de un contrato de garantía juvenil, deberá incluir el código 01 en la casilla beneficios.
Bonifaciones del 100% de la formación
La persona contratada mediante contrato de formación en alternancia recibe una formación online que imparte nuestro centro. Esta formación está 100% bonificada. El coste de la formación variará en función de las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo:
PRIMER AÑO ACTIVIDAD FORMATIVA
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SEGUNDO AÑO ACTIVIDAD FORMATIVA
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35% JORNADA LABORAL
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15% ACTIVIDAD LABORAL
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Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación en alternancia y no se debe bonificar la formación durante dicho periodo. Debiendo ampliarse la duración del contrato, el tiempo que el trabajador/a ha estado de baja.
¿Cómo se realiza esta bonificación?
Modelo de contrato 421:
- Casilla Bon./Red.
- El tipo de colectivo: Jóvenes 16-30 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación), o 16-30 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).
- Añade el importe de la formación y el número de horas de formación.
Bonificación adicional en concepto de tutorización
La empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato de formación en alternancia. A las empresas con plantillas de trabajadores de 5 o más, le corresponderán 60€ en concepto de tutorización.
Según indica la norma, la empresa podrá aplicar la bonificación adicional por hasta un máximo de 40 horas. Esta cifra correspondería a un mes completo. Si se trata de un contrato a tiempo parcial, deberá aplicarse la bonificación proporcionalmente, atendiendo a la jornada de trabajo.