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Día: 11 de abril de 2023

  • Cotización del Contrato de Formación en Alternancia 2023

    Cotización del Contrato de Formación en Alternancia 2023

    Cotización del Contrato de Formación en Alternancia 2023

    La cuantía total a reducir en la cotización a las cuotas a la Seguridad Social en los contratos de formación en alternancia será de 170,69€

    Cotización Contratos Formación

    La Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero del presente año. Esta, desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección en cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2023.

    Esta norma fija la cuantía total en 170,69€ en base a la cotización de los seguros sociales en el Contrato de Formación en Alternancia. Cabe resaltar quela publicación de la Orden del pasado 30 de marzo posee carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Esto quiere decir que las nueva bases y tipos de cotización en 2023 a la Seguridad Social tendrán también efecto retroactivo desd 1 de enero.

    En Grupo Albatros nos encargamos de tramitar los contratos de formación en alternancia y ofrecer una formación de calidad a las empresas. Nuestra Oferta Formativa está compuesta por más de 800 especialidades del catálogo del SEPE y 32 certificados de profesionalidad.

    Índice de contenidos

    Bonificaciones del Contrato de Formación en Alternancia

    La Reforma Laboral que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, permitió ampliar el abanico de posibilidades en los sujetos beneficiarios del mismo. Por ello, el pasado año se tramitaron más de 40.000 contratos de formación en alternancia.

    Esta modalidad de contrato tiene derecho a aplicar tres bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato que pueden consultarse aquí.

    Bases de cotización

    El concepto legal de las bases de cotización está definido con detalle en el art. 147 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. Según la normativa, la base de cotización es una cantidad constituida por la remuneración total que recibe un trabajador, cualquiera que sea su forma o denominación. Además, la ley establece que en la base de cotización se consideren prorrateadas las pagas extra, en caso de trabajadores por cuenta ajena, así como otras retribuciones añadidas derivadas de vacaciones no disfrutadas.

    Base de cotización de los Contratos de Formación en Alternancia en 2023

    Las bases mínimas se suelen incrementar en el mismo porcentaje en que aumenta el Salario Mínimo Interprofesional. Así pues, la base mínima diaria y mensual de cotización del contrato de formación en alternancia queda fijada para 2023 de la siguiente manera:

    • Base de cotización mínima mensual 2023: 1.260 €
    • Base de cotización mínima diaria 2023: 42 €

    Resumen de cuantías de la cotización a la Seguridad Social del contrato en alternancia para 2023 según el artículo 44.a)

    cotización contratos formación

    Solo tendrán que abonarla las empresas cuyo contrato no cumpla los requisitos para aplicarse la reducción.*

    ¿Qué sucede si se supera la base mínima de cotización?

    Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización, habrá que sumarles a las cuotas únicas de contingencias comunes un porcentaje del 28,30%. Recordemos que la base de cotización mensual se establece según el salario del trabajador.

    De este 28,30%, 23,60% corresponde a la empresa y 4,70% al trabajador.

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    ¿Debe aplicarse el mecanismo de equidad internacional (MEI) a los contratos de formación?

    Efectivamente, con la publicación de esta Orden y como ya se recogía en la publicación Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado, se confirma que los contratos de formación en alternancia están también incluidos en el mecanismo de equidad intergeneracional. Así, debe aplicarse el tipo del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes, de este porcentaje, el 0,5 corresponderá al empresario y el 0,1 al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

    Requisitos para aplicarse la reducción en las cuotas en la Seguridad Social de un Contrato de Formación

    Los beneficios en los seguros sociales son aplicables siempre y cuando la empresa cumpla con los requisitos, establecidos por los artículos 5 y 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

    Estos requisitos se deben cumplir antes de formalizar el contrato de formación:

    • El trabajador está inscrito como demandante de empleo, al menos 1 día.
    • No tener deuda en la Seguridad Social, ni Hacienda al dar de alta al trabajador, o durante la aplicación de las bonificaciones. Si estás en alguna de estas situaciones, puedes solucionarlo así.
    • No haber sido excluidos por cometer infracciones muy graves no prescritas.
    • Las contrataciones que se realicen a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una
    • Contrataciones a trabajadores que hayan estado en la misma empresa durante los 24 meses anteriores con contrato indefinido, o los 6 últimos meses anteriores mediante contrato temporal o de formación.
    • Trabajadores que hayan tenido contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente).
    • Empresas que hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo, quedarán exentas durante 12 meses de las bonificaciones.

    Con más de 30 años de experiencia, Grupo Albatros es una empresa de ámbito nacional líder en el sector de la formación.

    Contacta de forma gratuita y te informamos sobre la implantación del Canal de Denuncias para tu empresa y nuestra cartera de servicios legales.

  • Comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2022

    Comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2022

    Comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2022

    El plazo de presentación de la Declaración de la Renta abarca desde el 11 de abril hasta el 30 de junio

    Desde Grupo Albatros queremos informarte de todos los plazos estipulados en la campaña de la Declaración de la Renta para el ejercicio 2022 que abarca desde el 11 de abril hasta el 30 de junio.

    Contacta con tu asesoría de confianza para no dejar nada atrás en esta campaña de Declaración de la Renta. De no cumplir con la normativa podrías incurrir en graves sanciones con la Agencia Tributaria.

    En Grupo Albatros te ponemo al corriente de las últimas noticias que podrían afectarte e interesarte como empresa o persona física.

    Índice de contenidos

    Plazos de la campaña de declaración de la renta

    El inicio de la campaña de la Declaración de la Renta es uno de los periodos en el que más trabajo tienen en las asesorías. Por ello, te recomendamos estar al corriente de las fechas para mantener tu documentación en regla.

    Los plazos clave para realizar la Declaración de la Renta 2022 son los siguientes:

    • 11 de abril: comienzo del plazo para presentar la Declaración de la Renta Internet (de forma telemática).
    • 5 de mayo: inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta en modalidad telefónica.
    • 1 de junio: inicio de la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
    • 27 de junio: fin del plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
    • 29 de junio: último día para pedir cita previa para la Declaración.
    • 30 de junio: finalización de la campaña de la Declaración de la Renta.

    ¿Quiénes tienen obligación de declarar?

    Según la normativa de la Agencia Tributaria, todos los contribuyentes personas fiscales residentes en España están obligados a realizar la declaración de la renta, salvo aquellos que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

    1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
    2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso en cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
    3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

    Podrán consultarse todas las particularidads de estas exenciones aquí.

    ¿Cómo se puede presentar la Declaración de la Renta?

    Los contribuyentes podrán iniciar la presentación de la declaración de la renta desde el 11 de abril hasta el 30 de junio.

    La vía telemática de la Agencia Tributaria estará operativa desde el 11 de abril y para iniciar los trámites de la presentación, los contribuyentes deben disponer de cl@ave PIN, número de referencia y Certificado Digital.

    A partir del 5 de mayo los contribuyentes podrán realizar la Declaración de la Renta por vía telefónica con la ayuda de un gestor de la Agencia Tributaria. Para ello es imprescindible concertar una cita previa. El plazo de petición de la cita previa comienza el 3 de mayo.

    De forma presencial, el plazo de presentación comienza el 1 de junio. También en este caso será necesario concertar una cita previa que puede solicitarse a partir del 25 de mayo.

    ¿Qué datos fiscales usará Hacienda?

    Una vez que el contribuyente accede a la página web de la Agencia Tributaria, los datos que usa para confeccionar el borrador de la renta son:

    • Domicilio.
    • Capital mobiliario.
    • Cuentas bancarias.
    • Ganancias patrimoniales.
    • Donativos que hayas realizado.
    • Lugares en los que has trabajado.
    • Salario percibido.
    • Gastos en Seguridad Social.

    ¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración de la Renta?

    No están obligadas a presentar la Declaración las siguientes personas:

    -Quienes perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.

    -Quienes perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.

    -Aquellas que perciban rendimientos de un pagador que no esté obligado a retener.

    Casos en los que no es obligatorio presentar la Declaración con dos pagadores

    Aquellas personas que superen ingesos de 15.000 euros procedentes de dos o más pagadores.

    Estarán excluidos de realizar la declaración de la renta aquellas personas que a pesar de haber tenido más de dos pagadores y superar el límite de 15.000 euros, la cuantía que hayan percido por el segundo pagador y los restantes no supongan más de 1.500 euros.

    ¿Cuándo considera la Agencia Tributaria que existen más de dos pagadores?

    Será en aquellas ocasiones en las que las personas trabajadores hayan cambiado de empleo a lo largo del año.

    Tambén se considerará que existen dos pagadores si el trabajador ha realizado tareas simultáneas en varios empleos, han pasado por un ERTE o han cobrado la prestación por desempleo al finalizar la relación laboral.

    Además, se incluyen los trabajadores que se hayan jubilado tras haber trabajado ese mismo año. Las pensiones se consideran rentas del trabajo.

    Conoce las Bonificaciones del Contrato de Formación en AlternanciaCon más de 30 años de experiencia, Grupo Albatros es una empresa de ámbito nacional líder en el sector de la formación.

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