Registro Retributivo obligatorio
El Registro Retributivo, también conocido como Registro Salarial, es obligatorio para todas las empresas, independientemente del número de trabajadores.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, el 14 de abril de 2021, todas las empresas tienen la obligación de contar con un documento dónde se recoja toda la información salarial de la empresa.
Cabe resaltar, además, que las empresas con más de 50 trabajadores, desde marzo de 2022 deben contar con un Plan de Igualdad obligatorio que contiene en sí mismo una Auditoriía Retributiva.
¿Qué es un Registro Retributivo?
Se trata de un documento en el que se detalla toda la información salarial de la empresa. De esta forma, se muestran, detalladamente y desgranada por género, todas las las retribuciones de todos los hombres y mujeres de la plantilla.
¿Cuál es el objetivo del Registro Retributivo?
Garantizar la transparencia salarial y facilitar el acceso de la información a posibles Inspecciones o a la Representación Legal de los Trabajadores, si fuese necesario.
¿Cuáles son las sanciones por no contar con el Registro Salarial?
En función del tamaño de la empresa y de si existe o no una brecha salarial condicionada por el género, las multas o las sanciones pueden variar.
Las multas varían de la siguiente forma:
- En su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros.
- En su grado medio, de 1.251 a 3.125 euros.
- En su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.
Pero además, estas multas pueden aumentar si el documento, es decir, si el Registro Retributivo, demuestra que se está produciendo una desigualdad salarial entre hombres y mujeres aún cuando realizan el mismo trabajo.
En este caso, las multas podrían aumentar:
- En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros.
- En su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros.
- En su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
¿Qué trabajadores deben incluirse en el Registro Retributivo?
El Registro Salarial debe contemplar a toda la plantilla, incluidos el personal directivo y altos cargos.
Independientemente de la modalidad de contrato de cada trabajador y su puesto, siempre que su contrato esté vigente, deben aparecer en el Registro. Según el Ministerio de Igualdad, además, si la empresa cuenta con más de 50 trabajadores y existe una diferencia del 25% o más de margen salarial entre el salario percibido por hombres y mujeres, esto deberá justificarse en el propio Registro Retributivo para indicar que esa diferencia no está relacionada con una cuestión de género.
¿Están obligadas las Administraciones Públicas?
Al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, en lo que respecta al Registro Salarial, le resultará de aplicación lo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de acuerdo con las peculiaridades establecidas en su legislación específica.
¿Y las cooperativas?
En el caso de las cooperativas, será obligatorio que cuenten con un Registro Salarial siempre que los trabajadores ocupen el puesto por cuenta ajena.