Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

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Tiene como finalidad  aprobar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en el artículo Uno.d) de la citada ley, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado.

El Contrato para la Formación y el Aprendizaje, queda regulado en el artículo 11.2, no introduciendo novedades.

Cabe resaltar dos cuestiones que puedan dar lugar a confusión, y que a continuación exponemos nuestro criterio:

 Disposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.

1)     El límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2 no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el texto refundido de la Ley de Empleo.

Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

2)     La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y como establecen el artículo 11.2.h) y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción del desempleo.

Esta disposición es de aplicación exclusivamente en aquellos contratos que se suscriban con trabajadores que se incorporen en las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y otros planes que recoja el Texto refundido de la Ley de Empleo.

 

Edad en los Contratos para la Formación y el Aprendizaje

Disposición transitoria segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.

  1. Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del quince por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a).

 

  1. Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a partir del 31 de agosto de 2011, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo.

La Disposición transitoria segunda establece que los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán realizar con trabajadores menores de 30 años, hasta que la tasa de desempleo esté por debajo del 15%.

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