NOVEDADES CONTRATO DE FORMACIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

El RD-Ley 6/2019, introduce una modificación en relación a  los contratos formativos, la violencia de género interrumpirá el cómputo de la duración del contrato

En concreto, se incorpora la situación de violencia de género como una de las causas en las que se producirá la interrupción del cómputo de la duración del contrato.

1. Contrato en practicas (art. 11.1.b)

Nueva redacción art 11.1.b (contrato en prácticas)
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

2. Contrato para la formación y el aprendizaje (art. 11.2.b del ET)

– Nueva redacción
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Vigente a partir de mañana 8 de marzo de 2019.

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