COTIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN 2019

COTIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN 2019

Seguridad Social ha publicado los datos relativos a la cotización para el contrato de formación y aprendizaje en 2019.

La base de cotización mensual del contrato de formación será para el año 2019:

  • Base de cotización mensual: 1050€
  • Base de cotización diaria: 35€

La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:

 

Concepto

Empresa Trabajador

Total

Por Contingencias Comunes 42,56 € 8,49 € 51,05 €
Contingencias Profesionales IT 3,27 €   5,85 €
Contingencias Profesionales IS 2,58 €    
Fondo de Garantía Salarial 57,75 € 16,28 € 74,03 €
Desempleo (*) 3,23 €   3,23 €
TOTAL 134,16 €

 (*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2019 (1.050,00 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

El Real Decreto Ley 28/2018 introduce una novedad en la cotización del contrato de formación, estableciendo para este colectivo la exención de cotizar por formación profesional (Disposición Final Segunda, que modifica el artículo 249 *de la Ley General de la Seguridad Social).

*Artículo 249. Acción protectora y cotización

  1. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.

Respecto a la protección por desempleo, resultará de aplicación lo establecido en el título III con las especialidades previstas en el artículo 290.

  1. Los contratos suscritos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo estarán exentos de la cotización por formación profesional.

Esta cuota fija exclusivamente será abonada por las empresas que no cumplan los requisitos para aplicarse la reducción del 100% en los seguros sociales.

 

REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DEL 100% DE REDUCCIÓN EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Los requisitos que debe cumplir la empresa para poder beneficiarse de la reducción del 100% en las cuotas a la seguridad social, son los establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

El trabajador está inscrito como demandante de empleo, al menos 1 día.

  • No tener deuda en la Seguridad Social, ni Hacienda al dar de alta al trabajador, o durante la aplicación de las bonificaciones.
  • No haber sido excluidos por cometer infracciones muy graves no prescritas.
  • Las contrataciones que se realicen a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad.
  • Contrataciones a trabajadores que hayan estado vinculados a la misma empresa durante los 24 meses anteriores con contrato indefinido, o los 6 últimos meses anteriores mediante contrato temporal o de formación.
  • Trabajadores que hayan tenido contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente).
  • Empresas que hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo, quedarán exentas durante 12 meses de las bonificaciones.

Si el contrato de formación se formaliza con jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, la reducción en los seguros sociales pasará a ser una Bonificación, que debe reflejar esta condición al realizar el alta del contrato. Real Decreto-ley 6/2016.

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