El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
VENTAJAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA TU EMPRESA
El contrato de formación se ha convertido en el único contrato bonificado y que aportar mayores ventajas a las empresas:
- Reducción del 100% de los seguros sociales (75% para empresas con más de 250 trabajadores).
- Bonificación del 100% de la formación teórica.
- Bonificación por Tutorización, entre 60 y 80€ en función de la plantilla de la empresa.
Además el contrato para la formación y el aprendizaje:
- No tiene límite contratos en función de la plantilla de la empresa.
- No exige mantenimiento del nivel de empleo.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
- Edad: Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
- Duración: mínima de 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años. Salvo que por Convenio Colectivo se establezca otra, nunca inferior a 6 meses, o superior a 3 años.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años.
- Jornada Completa: el 75% será de trabajo efectivo, y el 25% se dedica a formación teórica durante el primer año. Para el 2º y 3er año, será un 85% de trabajo, y 15% de formación.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
-
- Período de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se especifica otro período.
- Formación: La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.
El objetivo de la formación es la cualificación profesional de las personas trabajadoras:
- Títulos de Formación Profesional de grado medio o superior
- Certificados de Profesionalidad
- Modalidad: Teleformación, que imparte un centro acreditado por el SEPE, como Área 10, código de centro: 8000000211.
- Formación oficial: El trabajador que supere la formación obtiene la acreditación de un Certificado de Profesionalidad
- Salario: según el Convenio Colectivo. En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional.
- Tutor: el trabajador tendrá asignado un tutor en su mismo centro de trabajo durante toda la vigencia del contrato con la capacitación o experiencia suficientes para realizar dicha tarea.
REQUISITOS
Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente los siguientes contenidos:
- Contrato modelo 421
- Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje Anexo I
INCENTIVOS PARA LAS EMPRESAS
- REDUCCIÓN DE CUOTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE:
- 100% para las PYMES
- 75% si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores.
Requisitos para la reducción del 100% de las cuotas a la S.S en empresas de menos de 250 trabajadores
- Ser trabajador desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo.
- La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
- La contratación no puede realizarse a parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea autónomo, que contrate a su hijo, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él.
- El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal.
- El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa, salvo que haya sufrido un despido improcedente o colectivo.
- Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
Artículo 6. Exclusiones. LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
- INCENTIVOS POR TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO
Reducción por transformación en indefinido, durante tres años de:
- 1.500 €/año en caso de hombres.
- 1.800 €/año en caso de mujeres.
El único requisito para disfrutar de esta reducción es que la transformación se realice a la finalización de la duración inicial o prórroga.
- FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN
Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
- BONIFICACION ADICIONAL PARA FINANCIAR LOS COSTES DE TUTORIZACIÓN
Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
- Empresas con 5 o más trabajadores: 60 euros.
- Empresas con menos de 5 trabajadores: 80 euros.