Grupo Albatros

Autor: Celia Pajuelo Bravo

  • AYUDA DE 430 EUROS A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL QUE SUSCRIBAN UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

    AYUDA DE 430 EUROS A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL QUE SUSCRIBAN UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

    AYUDA DE 430 EUROS A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL QUE SUSCRIBAN UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

    En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se establece en la Disposición adicional centésima vigésima. Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

    AYUDA DE 430 EUROS A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

    OBJETO DE LA AYUDA

    Se trata de una medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, consistente en una ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación.

    La ayuda económica, prevista en la presente disposición adicional, no será de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje enmarcados en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación

    AYUDA ECONÓMICA DE ACOMPAÑAMIENTO

    1. Los jóvenes beneficiarios podrán percibir una ayuda económica, será igual al 80% IPREM vigente en cada momento, 430.27€

    2. La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y aprendizaje y tendrá una duración máxima de 18 meses. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.

    3. Los efectos económicos del reconocimiento de dicha ayuda se producirán en la fecha de alta en Seguridad Social, siempre que se solicite en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje suscrito.

    4. La ayuda económica podrá solicitarse con ocasión de la realización de diferentes contratos para la formación y el aprendizaje, hasta un máximo de tres, siempre que estos contratos reúnan los requisitos establecidos en el apartado Tres y que el conjunto de las ayudas percibidas no supere la duración máxima.

    5. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal por mensualidades de treinta días dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante el abono en la cuenta bancaria de la que sea titular el joven solicitante.

    6. Ni el joven beneficiario ni el Servicio Público de Empleo Estatal cotizarán a la Seguridad Social por esta ayuda económica de acompañamiento.

    SOLICITUD DE LA AYUDA

    1. Los jóvenes beneficiarios deberán presentar la solicitud de la ayuda económica de acompañamiento en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda por su domicilio, incluyendo los datos necesarios para la notificación y, en su caso, el pago de la ayuda económica, en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje suscrito.

    2. El impreso para la solicitud de dicha ayuda económica de acompañamiento se obtendrá de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es.

    3. La solicitud incluirá una declaración responsable de no estar en posesión de ninguna de las titulaciones o certificados excluyentes.

    TRABAJADORES BENEFICIARIOS

    Podrán ser beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, presentando la solicitud de la ayuda.

    Requisitos:

    a) Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje.

    b) No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos, en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje:

    1.º Título de Bachiller,
    2.º Título de Técnico de grado medio,
    3.º Título oficial de nivel superior al Bachiller o
    4.º Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.
    5.º Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3.

    c) Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa y, a tal efecto, comenzar una prestación de servicios mediante un contrato para la formación y el aprendizaje que tendrá una duración mínima de un año.

    REQUISITOS DEL CONTRATO

    Los contratos de formación se deberán celebrar de acuerdo a la normativa vigente. (Artículo 11,2 del Estatuto de los Trabajadores) y deberá tener una duración mínima de un año.

    En la Solicitud de Autorización de la solicitud de la actividad formativa, se debe indicar que el contrato se acoge a esta ayuda.

    El joven recibirá una formación oficial de Certificado de Profesionalidad en un centro acreditado

    El seguimiento de la formación se realizará de acuerdo a la normativa vigente sobre contratos de formación

    Esta ayuda es compatible con los bonificaciones del 100% en los seguros sociales que obtiene la empresa en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato.

    GESTIÓN Y RESOLUCIÓN

    1. Corresponde a los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal dictar la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la admisión a la ayuda económica de acompañamiento

    2. Para el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento se comprobará que el trabajador figura de alta en Seguridad Social con un contrato para la formación y el aprendizaje y que el Servicio Público de Empleo competente ha autorizado la actividad formativa

    BAJA EN LA AYUDA ECONÓMICA DE ACOMPAÑAMIENTO

    1. La finalización del contrato para la formación y aprendizaje dará lugar a la baja definitiva en la ayuda.

    2. Los jóvenes beneficiarios que hayan percibido indebidamente la ayuda económica de acompañamiento vendrán obligados a reintegrar su importe.

    COMPATIBILIDADES DE LA AYUDA

    1. La ayuda económica de acompañamiento será compatible con los incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato para la formación y el aprendizaje celebrado.

    2. La ayuda económica de acompañamiento será incompatible con el cobro de prestaciones por desempleo

    VIGENCIA

    La Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el BOE, 04 de agosto de 2018, y se extenderá mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil.

  • ESTRATEGIAS PARA REALIAR UNA CORRECTA ENTREVISTA DE TRABAJO

    ESTRATEGIAS PARA REALIAR UNA CORRECTA ENTREVISTA DE TRABAJO

    ESTRATEGIAS PARA REALIAR UNA CORRECTA ENTREVISTA DE TRABAJO

    A lo largo de mi trayectoria profesional, he tenido que asumir el rol como seleccionadora de personal y he podido detectar en muchos de los candidatos errores muy comunes que se repiten de forma reiterada en las entrevistas de  trabajo y que son fácilmente solventables.

    A continuación detallo algunos consejos que te permitirán afrontar una entrevista con garantía:

    ANTES:

    1. Realizar un curriculum verídico y atractivo, o si viene predeterminado en el Portal de Empleo, ordenar correctamente la información que vayamoss a insertar. Es fundamental que toda la formación y experiencia profesional, podamos demostrarla con los títulos oficiales y nuestra vida laboral.

    Otro detalle muy importante, siempre debe aparecer una fotografía reciente tamaño carnet, y en actitud profesional, todavía me sorprendo cuando me encuentro en los curriculums que han insertado una fotografía como las que subimos en redes sociales.  Es la primera imagen que percibe el seleccionador de nosotros.

    1. Postularnos exclusivamente para aquellas ofertas de trabajo que realmente nos interesen, y para las cuales cumplamos el perfil demandado, no podemos considerar la búsqueda activa de empleo como una lotería, debemos priorizar en función de los diferentes criterios que nosotros mismos establezcamos: puesto de trabajo, retribución, ubicación, horario etc.
    2. Preparación previa de la entrevista, informarnos sobre la empresa a la que vamos a realizar la entrevista, actividad, sedes, personal, valores, seguramente será uno de las preguntas que nos formularán, y no podemos decir, «nunca escuché hablar de su empresa», será un aspecto muy negativo que seguramente provocará que quedes automáticamente descartado.
    3. Presentación personal impecable, para ello es imprescindible vestir adecuadamente, y el aseo personal, no vamos ni a una boda, ni a un picnic, con lo cual debes seleccionar cuidadosamente la ropa que vas a llevar a la entrevista.

    DURANTE:

    1. Saludar al entrevistador con firmeza y seguridad, debes generar confianza desde el primer instante.
    2. Mantener siempre una actitud positiva y receptiva ante todas las preguntas que nos formula el seleccionador.
    3. Lleva tu curriculum impreso, junto con los títulos formativos y vida laboral, nos permitirá poder recurrir a nuestros propios documentos para detallar aspectos de nuestra formación o experiencia. Todavía no me explico las personas que llegan a las entrevistas con las manos en los bolsillos.
    4. Explicar adecuada y ordenadamente nuestra trayectoria formativa y profesional, sin extendernos en detalles innecesarios, y profundizar en la experiencia profesional que pueda estar más relacionada con el puesto de trabajo ofertado.
    5. Jamás hablar negativamente de una empresa o desprestigiar a ningún jefe que tuvimos en el pasado, «pecado mortal», da una impresión nefasta, el seleccionador pensará, «cuando se vaya de mi empresa dirá lo mismo».
    6. Aportar al seleccionador los títulos y vida laboral, con objeto que compruebe que todo lo indicado en el curriculum y explicado durante la entrevista es cierto.
    7. Responder con total sinceridad, sobre nuestra disponibilidad para una posible incorporación inmediata o respecto de la jornada laboral que podemos realizar, si no podemos cumplir con lo que se solicita para el puesto de trabajo indicarlo, no haremos perder el tiempo al seleccionador.

    DESPUÉS

    Expresar con claridad al seleccionador, que estamos a disposición de la empresa para el puesto de trabajo ofertado, si se ajusta a nuestro perfil y siempre agradecer que nos haya elegido para la entrevista.

    Aunque algunos de los consejos que he detallado, puedan parecer obvios y de puro sentido común, os puedo asegurar que existe absoluta improvisación por parte de muchos candidatos, y esto provoca que finalmente no sean seleccionados.  Espero que sirva de ayuda a todos aquellos que en este momento están en búsqueda activa de empleo.

    Puedes encontrar más información sobre Grupo Albatros aquí 

     

    Celia Pajuelo Bravo

     

  • LOS AUTÓNOMOS Y EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

    LOS AUTÓNOMOS Y EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

    LOS AUTÓNOMOS Y EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

    Los autónomos podrán disfrutar de importantes beneficios utilizando esta modalidad contractual, que a continuación te detallamos.

    Cualquier autónomo podrá contratar a un joven que cumpla con los requisitos del Contrato, y también a su hijo y familiares.

    El autónomo puede contratar a su hijo/a como trabajador por cuenta ajena a través del modelo del contrato para la formación y el aprendizaje, siempre que éste sea menor de 30 años y cumpla los requisitos para este tipo de contrato.

     

    Esta modalidad de contrato no se ve afectado por el hecho de que el trabajador resida o no en el mismo domicilio que el autónomo. Aunque este hecho, si se tendrá en cuenta si el hijo solicita la prestación por desempleo al finalizar el contrato. Si han convivido durante la vigencia del contrato, no podrá solicitar dicha prestación (esto se aplica siempre, con independencia del tipo de contrato utilizado).

     

    Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la seguridad social: modificaciones del régimen de afiliación, existencia de un trabajo efectivo, si pertenece a otro núcleo familiar o determinación del grado de parentesco.

     

    El autónomo también podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, siempre que se trate de un autónomo sin asalariados, teniendo derecho a todas las bonificaciones y reducciones del contrato de formación.

     

    Este contrato es una opción muy interesante para el autónomo, ya que se beneficiará de una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social, y la bonificación del 100% de la formación teórica vinculada al contrato, durante toda la vigencia del contrato.

    Tienes más información en nuestra página web 

     

     

  • Hoy 25 de mayo es de obligado cumplimiento el Reglamento General de Protección de Datos

    Hoy 25 de mayo es de obligado cumplimiento el Reglamento General de Protección de Datos

    Hoy 25 de mayo es de obligado cumplimiento el Reglamento General de Protección de Datos.

    Llámenos y le pasaremos un presupuesto a medida, 900 123 111

     

  • Fomento de la contratación de jóvenes para autónomos y Pymes en 2018

    Fomento de la contratación de jóvenes para autónomos y Pymes en 2018

    Fomento de la contratación de jóvenes para autónomos y Pymes en 2018

    El Gobierno mantiene activas diferentes ayudas para la contratación de jóvenes desempleados durante el año 2018, dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, destinadas a reducir la alta tasa de desempleo juvenil.

    Contrato para la formación y el aprendizaje

    Esta modalidad de contrato permite que la empresa aplique hasta 3 bonificaciones mensuales durante toda la vigencia del contrato:
    Una reducción del 100% de los seguros sociales. Es decir, durante todo el contrato, la empresa no pagaría seguros sociales. (75% en el caso de que se trate de grandes empresas con más de 250 trabajadores).

    Una bonificación del 100% de la formación.

    Una bonificación adicional mensual por tutorización de entre 60 y 80 euros (que variará en función del volumen de la plantilla de la empresa).
    Esta modalidad de contrato permite además que el trabajador reciba una formación oficial de Certificado de Profesionalidad. Ya que dentro de su jornada laboral, a tiempo completo, debe destinar el 75% del tiempo al trabajo efectivo y un 25% a formarse el primer año y el segundo y tercer año el 85% al trabajo efectivo y el 15% a su formación teórica, a través de una plataforma online.

    Esta modalidad de formación on line, teleformación, permite una mejor adaptación a las necesidades productivas de la empresa, conciliando trabajo y formación de una forma efectiva.
    Los requisitos para que la empresa pueda aplicar esta modalidad son estar al corriente en sus deudas con seguridad social y Hacienda, no haber sido sancionada en los últimos 6 meses y contratar a un joven menor de 30 años, que esté inscrito en la oficina de empleo y no disponga de formación oficial relacionada con el puesto.

    Este contrato también puede ser utilizado por aquellos autónomos que desean contratar a sus hijos, independientemente de que convivan con ellos. Pudiendo aplicar los mismos beneficios que hemos comentado anteriormente.

    Para poder formalizar esta modalidad es necesario contratar la formación con un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal, Grupo Albatros, a través de su centro de formación Área 10, aporta una amplia oferta formativa con una cobertura de todo el territorio nacional, sus 25 años de trayectoria profesional en el sector avalan un servicio con garantía de calidad.

  • Las 10 novedades más importantes en el reglamento europeo de protección de datos

    Hoy os traemos una infografía con las 10 novedades más destacadas en el nuevo reglamento europeo de protección de datos.

    Esperamos que os resulte de utilidad y que si tenéis alguna duda nos las mandéis mediante un comentario. Conocer y aplicar este reglamento es clave para poder evitar sanciones y dar una mayor transparencia a todos los usuarios. Y recordad que tenéis mucha información sobre formación en nuestra web

    10-novedades-reglamento-europeo-proteccion-de-datos

  • El Reglamento de protección de datos en 12 preguntas

    El Reglamento General de Protección de Datos ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016.

    La AEPD ha elaborado este documento simplificado, que sigue el formato pregunta-respuesta, para facilitar la comprensión del nuevo marco normativo a los ciudadanos y ayudar a las organizaciones a adaptarse a los cambios que incorpora y cumplir así con sus obligaciones.

    reglamento

    1. La entrada en vigor del Reglamento, ¿supone que ya no se aplica la Ley Orgánica de Protección de Datos española?
    No. El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018. Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la trasponen, entre ellas la española, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.
    2. ¿Cuál es, entonces, el significado de que el Reglamento haya entrado en vigor?
    El periodo de dos años hasta la aplicación del Reglamento tiene como objetivo permitir que los Estados de la Unión Europea, las Instituciones Europeas y también las organizaciones que tratan datos vayan preparándose y adaptándose para el momento en que el Reglamento sea aplicable.
    En esos dos años, por ejemplo, los Estados miembros pueden adoptar o iniciar la elaboración de determinadas normas que sean necesarias para permitir o facilitar la aplicación del Reglamento. Esas normas no pueden ser contrarias a las disposiciones de la vigente Directiva ni tampoco ir más allá de los poderes de actuación normativa que el propio Reglamento prevé de forma explícita o implícita.
    3. ¿A qué empresas u organizaciones se aplica?
    El Reglamento se aplicará como hasta ahora a responsables o encargados de tratamiento de datos establecidos en la Unión Europea, y se amplía a responsables y encargados no establecidos en la UE siempre que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento.
    Para que esta ampliación del ámbito de aplicación pueda hacerse efectiva, esas organizaciones deberán nombrar un representante en la Unión Europea, que actuará como punto de contacto de las Autoridades de supervisión y de los ciudadanos y que, en caso necesario, podrá ser destinatario de las acciones de supervisión que desarrollen esas autoridades. Los datos de contacto de ese representante en la Unión deberán proporcionarse a los interesados entre la información relativa a los tratamientos de sus datos personales.
    4. ¿Qué implica para los ciudadanos que el Reglamento amplíe el ámbito de aplicación territorial?
    Esta novedad supone una garantía adicional a los ciudadanos europeos. En la actualidad, para tratar datos no es necesario mantener una presencia física sobre un territorio, por lo que el Reglamento pretende adaptar los criterios que determinan qué empresas deben cumplirlo a la realidad del mundo de internet.

    Ello permite que el Reglamento sea aplicable a empresas que, hasta ahora, podían estar tratando datos de personas en la Unión y, sin embargo, se regían por normativas de otras regiones o países que no siempre ofrecen el mismo nivel de protección que la normativa europea.
    5. ¿Qué nuevas herramientas de control de sus datos poseen los ciudadanos?
    El Reglamento introduce nuevos elementos, como el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad, que mejoran la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos personales que confían a terceros.
    El derecho al olvido se presenta como la consecuencia del derecho que tienen los ciudadanos a solicitar, y obtener de los responsables, que los datos personales sean suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita. Asimismo, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, que reconoció por primera vez el derecho al olvido recogido ahora en el Reglamento europeo, supone que el interesado puede solicitar que se bloqueen en las listas de resultados de los buscadores los vínculos que conduzcan a informaciones que le afecten que resulten obsoletas, incompletas, falsas o irrelevantes y no sean de interés público, entre otros motivos.
    Por su parte, el derecho a la portabilidad implica que el interesado que haya proporcionado sus datos a un responsable que los esté tratando de modo automatizado podrá solicitar recuperar esos datos en un formato que le permita su traslado a otro responsable. Cuando ello sea técnicamente posible, el responsable deberá trasferir los datos directamente al nuevo responsable designado por el interesado.
    6. ¿A qué edad pueden los menores prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales?
    El Reglamento establece que la edad en la que los menores pueden prestar por sí mismos su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información (por ejemplo, redes sociales) es de 16 años. Sin embargo, permite rebajar esa edad y que cada Estado miembro establezca la suya propia, estableciendo un límite inferior de 13 años. En el caso de España, ese límite continúa en 14 años. Por debajo de esa edad, es necesario el consentimiento de padres o tutores.
    En el caso de las empresas que recopilen datos personales, es importante recordar que el consentimiento tiene que ser verificable y que el aviso de privacidad debe estar escrito en un lenguaje que los niños puedan entender.
    7. ¿Qué implica la responsabilidad activa recogida en el Reglamento?
    Uno de los aspectos esenciales del Reglamento es que se basa en la prevención por parte de las organizaciones que tratan datos. Es lo que se conoce como responsabilidad activa. Las empresas deben adoptar medidas que aseguren razonablemente que están en condiciones de cumplir con los principios, derechos y garantías que el Reglamento establece. El Reglamento entiende que actuar sólo cuando ya se ha producido una infracción es insuficiente como estrategia, dado que esa infracción puede causar daños a los interesados que pueden ser muy difíciles de compensar o reparar. Para ello, el Reglamento prevé una batería completa de medidas:

    – Protección de datos desde el diseño
    – Protección de datos por defecto
    – Medidas de seguridad
    – Mantenimiento de un registro de tratamientos
    – Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos
    – Nombramiento de un delegado de protección de datos
    – Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
    – Promoción de códigos de conducta y esquemas de certificación.

    8. Entonces, ¿supone una mayor carga de obligaciones para las empresas?El Reglamento supone un mayor compromiso de las organizaciones, públicas o privadas, con la protección de datos. Pero ello no implica necesariamente ni en todos los casos una mayor carga. En muchos casos será sólo una forma de gestionar la protección de datos distinta de la que se viene empleando ahora.
    En primer lugar, algunas de las medidas que introduce el Reglamento son una continuación o reemplazan a otras ya existentes, como es el caso de las medidas de seguridad o de la obligación de documentación y, hasta cierto punto, la evaluación de impacto y la consulta a Autoridades de supervisión.

     

    reglamento

    Otras constituyen la formalización en una norma legal de prácticas ya muy extendidas en las empresas o que, en todo caso, formarían parte de una correcta puesta en marcha de un tratamiento de datos, como pueden ser la privacidad desde el diseño y por defecto, la evaluación de impacto sobre protección de datos en ciertos casos o la existencia de un delegado de protección de datos.
    En todos los casos, el Reglamento prevé que la obligación de estas medidas, o el modo en que se apliquen, dependerá de factores tales como el tipo de tratamiento, los costes de implantación de las medidas o el riesgo que el tratamiento presenta para los derechos y libertades de los titulares de los datos.
    Por ello, es necesario que todas las organizaciones que tratan datos realicen un análisis de riesgo de sus tratamientos para poder determinar qué medidas han de aplicar y cómo hacerlo. Estos análisis pueden ser operaciones muy simples en entidades que no llevan a cabo más que unos pocos tratamientos sencillos que no impliquen, por ejemplo, datos sensibles, u operaciones más complejas en entidades que desarrollen muchos tratamientos, que afecten a gran cantidad de interesados o que por sus características requieren de una valoración cuidadosa de sus riesgos.
    Las Autoridades de protección de datos europeas de forma colectiva, y la Agencia Española individualmente, estamos ya trabajando en el desarrollo de herramientas que faciliten la identificación y valoración de riesgos y en recomendaciones sobre la aplicación de medidas, especialmente en relación con pymes que realizan los tratamientos de datos más habituales en la gestión empresarial.

    9. ¿Cambia la forma en la que hay que obtener el consentimiento?
    Una de las bases fundamentales para tratar datos personales es el consentimiento. El Reglamento pide que el consentimiento, con carácter general, sea libre, informado, específico e inequívoco. Para poder considerar que el consentimiento es ?inequívoco?, el Reglamento requiere que haya una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del interesado. El consentimiento no puede deducirse del silencio o de la inacción de los ciudadanos.
    Las empresas deberían revisar la forma en la que obtienen y registran el consentimiento. Prácticas que se encuadran en el llamado consentimiento tácito y que son aceptadas bajo la actual normativa dejarán de serlo cuando el Reglamento sea de aplicación.
    Además, el Reglamento prevé que el consentimiento haya de ser ?explícito? en algunos casos, como puede ser para autorizar el tratamiento de datos sensibles. Se trata de un requisito más estricto, ya que el consentimiento no podrá entenderse como concedido implícitamente mediante algún tipo de acción positiva. Así, será preciso que la declaración u acción se refieran explícitamente al consentimiento y al tratamiento en cuestión.

    Hay que tener en cuenta que el consentimiento tiene que ser verificable y que quienes recopilen datos personales deben ser capaces de demostrar que el afectado les otorgó su consentimiento. Por ello, es importante revisar los sistemas de registro del consentimiento para que sea posible verificarlo ante una auditoría.

    10. ¿Deben las empresas revisar sus avisos de privacidad?
    Con carácter general, sí. El Reglamento prevé que se incluyan en la información que se proporciona a los interesados una serie de cuestiones que con la Directiva y muchas leyes nacionales de trasposición no eran necesariamente obligatorias. Por ejemplo, habrá que explicar la base legal para el tratamiento de los datos, los períodos de retención de los mismos y que los interesados puede dirigir sus reclamaciones a las Autoridades de protección de datos. Si creen que hay un problema con la forma en que están manejando sus datos. Es importante recordar que el Reglamento exige de forma expresa que la información que se proporcione sea fácil de entender y presentarse en un lenguaje claro y conciso.

    11. En qué consiste el sistema de ‘ventanilla única’?
    Este sistema está pensado para que los responsables establecidos en varios Estados miembros o que, estando en un solo Estado miembro, hagan tratamientos que afecten significativamente a ciudadanos en varios Estados de la UE tengan una única Autoridad de protección de datos como interlocutora. También implica que cada Autoridad de protección de datos europea, en lugar de analizar una denuncia o autorizar un tratamiento a nivel estrictamente nacional, a partir de la aplicación del Reglamento valorará si el supuesto tiene carácter transfronterizo, en cuyo caso habrá que abrir un procedimiento de cooperación entre todas las Autoridades afectadas buscando una solución aceptable para todas ellas. Si hay discrepancias insalvables, el caso puede elevarse al Comité Europeo de Protección de Datos, un organismo de la Unión integrado por los directores de todas las Autoridades de protección de datos de la Unión. Ese Comité resolverá la controversia mediante decisiones vinculantes para las Autoridades implicadas.
    Este nuevo sistema no supone que los ciudadanos tengan que relacionarse con varias Autoridades o con Autoridades distintas de la del Estado donde residan. Siempre pueden plantear sus reclamaciones o denuncias ante su propia Autoridad nacional (en el caso español, la Agencia Española de Protección de Datos). La gestión será realizada por esa Autoridad, que será también responsable de informar al interesado del resultado final de su reclamación o denuncia. La ventanilla única, en todo caso, no afectará a empresas que sólo estén en un Estado miembro y que realicen tratamientos que afecten sólo a interesados en ese Estado.

    12. ¿Tienen las empresas que empezar a aplicar ya las medidas contempladas en el Reglamento?
    No. El Reglamento está en vigor, pero no será aplicable hasta 2018.

    Sin embargo, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos empezar ya a valorar la implantación de algunas de las medidas previstas, siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD, que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España.
    Por ejemplo, las organizaciones deben tener en cuenta que a partir de mayo de 2018 deberán realizar análisis de riesgo de sus tratamientos y que puede ser útil para ellas empezar desde ahora a identificar el tipo de tratamientos que realizan, el grado de complejidad del análisis que deberán llevar a cabo, etc. En esta tarea podrían utilizar las herramientas y recursos que paulatinamente vayan desarrollando las Autoridades de protección de datos.
    Igualmente, nada impide que las organizaciones comiencen a planificar o a establecer el registro de tratamientos de datos o a implantar las evaluaciones de impacto o cualquiera otra de las medidas previstas.

    Del mismo modo, las organizaciones podrían comenzar a diseñar e implantar los procedimientos para notificar adecuadamente a las Autoridades de protección de datos o a los interesados las quiebras de seguridad que pudieran producirse.

    En general, las organizaciones que tratan datos personales deberían comenzar a preparar la aplicación de estas medidas, así como de otras modificaciones prácticas derivadas del Reglamento. Por ejemplo, el Reglamento exige que los responsables de tratamiento faciliten a los interesados el ejercicio de sus derechos. Aunque la interpretación de ?facilitar? pueda variar dependiendo de los casos, incluye en todos ellos algún tipo de actuación positiva por parte de los responsables para hacer más accesibles y sencillas las vías para el ejercicio de derechos.
    La ventaja de una pronta aplicación es que permitirá detectar dificultades, insuficiencias o errores en una etapa en que estas medidas no son obligatorias y, en consecuencia, su corrección o eficacia no estarían sometidas a supervisión. Ello permitiría corregir errores para el momento en que el Reglamento sea de aplicación.

    *Información extraída de:
    https://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2016/notas_prensa/news/2016_05_26-ides-idphp.php

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  • SUBVENCION POR LA FORMALIZACION DE CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE.

    SUBVENCION POR LA FORMALIZACION DE CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE.

    PLAN PARA LA CUALIFICACION Y LA INSERCION DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MERCADO LABORAL

    Plazo de resolución:
    DOS MESES
    Efectos silencio:
    Desestimatorio
    SUBVENCION POR LA FORMALIZACION DE CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE.

    Plazo de presentación de solicitudes:
    Del Mar, 24 Abr 2018 al Mar, 30 Oct 2018
    Objeto:
    Ayudas para la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje para jóvenes sin cualificación. Su objeto es fomentar la formalización de dichos contratos, para facilitar el acceso a un primer empleo de calidad, vinculado a la formación.

    Destinatarios:

    Los contratos para la formación y el aprendizaje objeto de subvención, se podrán formalizar con las personas que a continuación se relacionan:
    a) Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas como desempleadas en alguna oficina de empleo de Castilla-La Mancha y en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    b) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
    c) Personas con discapacidad.
    d) Personas en riesgo de exclusión social, así como aquellas que formen parte de unidades familiares incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha.
    Requisitos:
    Será subvencionable la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, regulados en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que dicha contratación cumpla los requisitos establecidos en el decreto
    Importe:
    La subvención es de 5.140,00 euros por contrato.
    La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
    a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
    b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    c) Personas en riesgo de exclusión social, así como aquellas que formen parte de unidades familiares incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha.
    Asimismo, la cuantía de la subvención se determine en posteriores períodos de programación, así como en los terrise incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

    Criterios:

    Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

    Documentación a aportar:

    Las solicitudes se formalizarán mediante la cumplimentación de los modelos normalizados de solicitud Anexo IA, así como el Anexo II, junto con el resto de documentación exigida en el mismo. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con los citados Anexos.

    Lugar de presentación:

    Las solicitudes se presentaran únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) dirigidas a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral .
    Información Adicional:
    Las consultas relativas a esta línea de subvención se podrán consultar en las Direcciones provinciales del la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
    Marco legal:
    DOCM: 23/04/18 Decreto 21/2018, de 17 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral. Extracto BDNS (Identif.): 395026.

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