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La normativa europea y española obliga a empresas con más de 50 trabajadores a implementar el Canal de Denuncias para evitar la corrupción.
El Canal de Denuncias una herramienta con la que cuentan las compañías para la prevención y detección del Fraude Empresarial, aportando soluciones a la responsabilidad de las empresas.
En Grupo Albatros nos encargamos de crear y gestionar el Canal de Denuncias personalizado para tu empresa.
El Canal de Denuncias es obligatorio por ley para empresas con más de 50 trabajadores. El motivo de su implementación es facilitar, de forma anónima, a cualquier persona que desee denunciar comportamientos ilícitos o irregulares.
Por tanto, este canal ofrece a la empresa un mecanismo de denuncias absolutamente confidencial, protegiendo la seguridad de la información y todos los datos de carácter personal.
Desde el 17 de diciembre de 2021, el Canal de Denuncias es obligatorio para las empresas tanto públicas como privadas que superen los 50 empleados y para aquellas que facturen o generen balance de más de 10 millones de euros. Además, están obligadas a contar con esta herramienta todas aquellas empresas, entidades y organizaciones que reciban fondos públicos.
Por tanto, toda aquella organización que gestione fondos públicos está obligada a contar con un Canal de Denuncias. Este es el caso de Fundaciones, Universidades, Sindicatos, ONG’s, Partidos Políticos y otras organizaciones empresariales.
Por otro lado, el Canal de Denuncias para empresas es recomendable para aquellas que tengan menos de 50 trabajadores. Esta recomendación está asociada a cuestiones de responsabilidad y transparencia, mejorando así la imagen de la empresa en relación a su reputación, proactividad y otras cuestiones ligadas a la responsabilidad social corporativa.
Existe un procedimiento regulador del Canal de Denuncias para informar sobre el funcionamiento del mismo en el seno de las empresas, entidades públicas o cualquier otra organización.
La Directiva de la Unión Europea 2019/1937 de 27 de octubre de 2019, conocida como Directiva Whistleblowing, nace con el objetivo de proteger a las personas que informen sobre infracciones, irregularidades o delitos diversos dentro de las empresas. Esta normativa que cursa efectivo en la Unión Europea, afecta a todas las empresas que forman parte de ella.
Este procedimiento de denuncia sienta las bases mínimas que deben regir el Canal de Denuncias propio de cada empresa. De modo que, tanto la norma española (Ley 2/2023, de 20 de febrero) como la europea fijan unos requisitos mínimos en relación al procedimiento, de modo que siempre y cuando empresas y organizaciones cumplan con estas obligaciones fijadas, podrán gestionar su canal de denuncias atendiendo a sus particularidades. El servicio podrá gestionarse de forma propia o externalizándolo con otro proveedor.
En cualquier caso, la Directiva Whistleblowing tiene como fin favorecer la tarea de los denunciantes y protegerles de posibles represalias. Por esta razón, la denuncia cursada siempre será anónima y deberá realizarse a través del Canal de Denuncias perfectamente regulado dentro de las empresas.
La denuncia puede realizarla cualquier trabajador de la propia empresa, proveedor, cliente o cualquier otra que sea conocedora de una situación ilegal.
También conocido como whistleblowing, el hecho de informar de contuctas ilícitas e irregulares tiene como objetivo forzar la detección temprana de conductas delictivas por parte de las autoridades europeas. Por consiguiente, los canales denuncia deben, además, garantizar que los trabajadores o cualquier persona cercana a la empresa y conocedora de prácticas infractoras, las denuncien. De esta forma se podrá paliar cualquier amenaza o perjuicio para el interés público.
La Directiva de la UE, mencionada anteriormente, establece que las propias empresas son las que deben designar a una persona o un órgano colegiado para gestionar y hacer el seguimiento de las denuncias internas. Es decir, debe existir un responsable que se encargue del Canal de Denuncias.
Se establecen unos plazos para responder y procesar las denuncias internas, evitando así que estas caigan en el olvido.
Por ende, las empresas contarán con un plazo de 7 días desde que reciben la denuncia para remitir un acuse de recibo al denunciante. Esta comunicación servirá para que el denunciante tenga conocimiento de que su denuncia ha sido recibida y que se procederá a su valoración. Una vez transcurridos los 7 días, la empresa, en un plazo de 3 meses, deberá informar al denunciante de las medidas adoptadas en el proceso, previa investigación interna.
Rigurosamente, sí. Toda la plantilla al completo debe tener total conocimiento de la existencia del Canal de Denuncias y su funcionamiento. Pero no solo los trabajadores, también los socios, proveedores y cualqjuier persona física o jurídica que mantenga una relación para con la empresa. Este aspecto incluye a ex-empleados, empleados en prácticas o personas que estén en proceso de selección.
Tanto si las denuncias han sido desestimadas o no, estas deben almacenarse durante el tiempo que sea necesario para realizar posibles consultas. Por esta razón, todos los informes deben estar cuidados y custodiados con seguridad.
El mero hecho de privar a la empresa u organización del Canal de Denuncias interno ya es motivo de sanción. También lo será cualquier acción que imposibilite el correcto funcionamiento del canal o prive a empleados y otras personas a utilizarlo. ¿De qué forma? Mediante la coacción, presión o represalias por ejercitar su derecho a presentar una denuncia.
Aunque la Directiva Europea no es explícita con las sanciones, en su artículo 33 recoge la obligación de los Estados miembros para establecer las sanciones efectivas pertinentes siempre que cualquier persona física o jurídica:
-Impida la consecución de denuncias.
-Adopte represalias contra los denunciantes.
-Incumpla el deber de mantener la confidencialidad de los denunciantes.
-Promueva procedimientos que son abusivos contra los denunciantes.
Como dato importante, las denuncias falsas también deberán ser sancionadas de forma proporcionada. Y también serán los Estados miembros los que establecerán las medidas oportunas para indemnizar por daños y prejuicios.
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