¿Cuánto puede ahorrar una PYME con un contrato de formación?

Para una pequeña o mediana empresa, ampliar la plantilla supone valorar tanto la necesidad de incorporar personal como el coste que tendrá esa contratación. En 2026, con el Salario Mínimo Interprofesional situado en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, conocer las modalidades disponibles y sus incentivos permite planificar nuevas incorporaciones con mayor precisión.

El Contrato de Formación en Alternancia presenta unas características particulares. Combina actividad laboral retribuida con formación relacionada con el puesto y cuenta con diferentes bonificaciones que pueden reducir el coste empresarial cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente. 

El ahorro, por tanto, debe analizarse atendiendo a varios elementos: cotización, formación, tutorización, salario, duración y, en su caso, posterior transformación del contrato en indefinido. No existe una cifra idéntica para todas las contrataciones, ya que el resultado dependerá del convenio colectivo, la ocupación y las circunstancias concretas del contrato.

1. ¿Por qué el Contrato de Formación puede reducir los costes de contratación?

El Contrato de Formación en Alternancia permite que una persona desarrolle una actividad profesional mientras recibe la formación necesaria vinculada a esa ocupación.

Esta configuración tiene consecuencias directas en la organización del contrato. La jornada se distribuye entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo destinado a la formación, y existen incentivos específicos asociados a esta modalidad.

Para una PYME, el coste debe calcularse teniendo en cuenta conjuntamente estos elementos:

  • Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social,
  • la financiación de la formación y
  • la tutorización.

Estos elementos pueden representar una reducción relevante respecto al coste inicialmente previsto para incorporar a una persona a la plantilla. 

El contrato puede tener una duración de entre tres meses y dos años, dentro de los límites y condiciones establecidos para el programa formativo correspondiente.

2. ¿Qué bonificaciones tiene el Contrato de Formación en Alternancia?

Una de las principales características de esta modalidad es que reúne diferentes incentivos durante su vigencia.

Cuando se cumplen los requisitos legales, el contrato permite aplicar una bonificación de 91 euros mensuales en la cotización empresarial, a la que se añaden 28 euros mensuales en las cuotas de la persona trabajadora y por conceptos de recaudación conjunta. En conjunto, hablamos de 119€ mensuales asociados a la cotización. 

A este incentivo se suman otros dos elementos relevantes:

  • La financiación de la actividad formativa inherente al contrato.
  • La bonificación por tutorización de la persona trabajadora.

Por ello, para calcular el impacto económico del contrato resulta más adecuado analizar todos sus componentes que limitarse únicamente a la cotización mensual.

3. ¿Cómo influye la distribución de la jornada en el coste?

La formación constituye una parte esencial del contrato y condiciona la distribución de la jornada.

Durante el primer año, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, de la jornada máxima legal. El resto del tiempo queda destinado a la actividad formativa.

Durante el segundo año, el trabajo efectivo puede alcanzar como máximo el 85%, reservándose el porcentaje restante a la formación. 

Esto significa que no estamos ante una jornada parcial ordinaria. Existe una relación laboral en la que una parte del tiempo está expresamente destinada al aprendizaje vinculado a la actividad profesional.

Esta distribución también debe tenerse presente al determinar la retribución y al calcular el coste de la incorporación.

4. ¿Cómo se calcula el salario en un Contrato de Formación?

El salario debe determinarse atendiendo, en primer lugar, a lo establecido para estos contratos en el convenio colectivo aplicable.

Cuando el convenio no establezca una retribución específica, la normativa fija unos mínimos relacionados con la retribución correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas: 60% durante el primer año y 75% durante el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En todo caso, la retribución no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo

Por este motivo, no resulta adecuado establecer una cifra salarial general para todos los contratos de formación. Antes de calcular el coste debe revisarse el convenio, el puesto, el grupo profesional, el tiempo de trabajo efectivo y el SMI vigente.

5. ¿El coste de la formación está bonificado?

La formación vinculada al puesto constituye uno de los elementos esenciales de esta modalidad y dispone de un sistema específico de financiación.

Cuando se cumplen las condiciones establecidas, la empresa puede financiar la actividad formativa inherente al contrato mediante las bonificaciones correspondientes, dentro de los módulos económicos y límites previstos legalmente

Esto permite que la incorporación tenga una doble dimensión: la persona desarrolla experiencia profesional en la empresa mientras completa una formación relacionada directamente con la actividad que desempeña.

Para una PYME, este modelo puede resultar especialmente útil cuando necesita incorporar perfiles que todavía requieren capacitación específica para adaptarse al puesto.

6. ¿Existe una bonificación por tutorización?

Sí. La empresa debe designar una persona responsable de acompañar y supervisar el proceso de aprendizaje, y esta actividad también cuenta con un incentivo específico.

La bonificación por tutorización puede alcanzar 1,50€ por persona trabajadora y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas mensuales.

En las empresas de menos de cinco personas trabajadoras, el importe puede alcanzar 2€ por hora, manteniéndose el límite máximo establecido. Esto supone una bonificación mensual que puede llegar hasta 80€

La tutorización tiene una finalidad concreta dentro del contrato: garantizar el seguimiento de la actividad laboral y su coordinación con el itinerario formativo.

7. ¿Cuánto puede ahorrar realmente una PYME?

Aquí conviene evitar una cifra universal. El ahorro depende de las circunstancias de cada contratación.

La referencia analizada plantea que, sumando los distintos incentivos, el ahorro puede superar los 3.000€ anuales por persona trabajadora. También presenta un supuesto concreto de hostelería en el que la diferencia calculada supera los 6.000€ al año. Sin embargo, se trata de un ejemplo construido a partir de unas condiciones determinadas y no de una cantidad garantizada para cualquier empresa. 

El resultado final dependerá de factores como:

  • el convenio colectivo aplicable;
  • la ocupación y el grupo profesional;
  • la retribución correspondiente;
  • el año del contrato;
  • la duración;
  • las cotizaciones aplicables;
  • las bonificaciones que efectivamente pueda aplicar la empresa.

Por ello, una pyme que quiera conocer el ahorro debería realizar un cálculo individualizado antes de formalizar el contrato.

Esta forma de analizarlo proporciona una estimación mucho más útil que aplicar una cantidad general a todas las incorporaciones.

8. ¿Qué ocurre si el contrato se transforma en indefinido?

Los incentivos pueden continuar una vez finalizado el periodo formativo.

Cuando el Contrato de Formación en Alternancia se transforma en indefinido al finalizar su duración inicial o prorrogada y se cumplen los requisitos establecidos, la empresa puede acceder a una bonificación de 128 € mensuales durante tres años.

Si la persona contratada es mujer, la bonificación asciende a 147 € mensuales durante tres años

En términos anuales, supone 1.536 € de bonificación, o 1.764 € cuando la transformación corresponde a una mujer. Durante los tres años, los importes alcanzarían respectivamente 4.608 y 5.292 €.

Esta posibilidad permite plantear el contrato como un itinerario que comienza con la formación y puede continuar posteriormente mediante una relación laboral indefinida.

9. ¿Qué debe revisar una empresa antes de calcular el ahorro?

Antes de tomar una decisión basada en el coste, conviene comprobar que la empresa, la persona candidata y la formación cumplen los requisitos del contrato de formación en alternancia.

También deberá determinarse correctamente la ocupación, revisar el convenio colectivo aplicable, calcular la retribución correspondiente y comprobar qué bonificaciones pueden aplicarse.

Especialmente importante es evitar presupuestar una contratación partiendo únicamente de una cifra genérica de ahorro. Dos contratos de formación pueden presentar costes diferentes aunque tengan la misma duración, ya que el convenio, el salario o las condiciones de la persona contratada pueden modificar el cálculo.

La empresa también deberá mantenerse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cumplir las condiciones generales establecidas para acceder a los incentivos a la contratación. El Real Decreto-ley 1/2023 regula tanto los beneficiarios como los requisitos, exclusiones, incompatibilidades y posibles reintegros de estos incentivos. 

Realizar estas comprobaciones antes del alta permite conocer con mayor precisión cuánto costará realmente la contratación y qué incentivos pueden aplicarse durante su vigencia.

El Contrato de Formación en Alternancia permite a las PYMES combinar incorporación de personal, formación vinculada al puesto e incentivos económicos durante la relación laboral.

El ahorro dependerá de cada contratación, por lo que resulta recomendable analizar previamente el convenio, la retribución, la formación y las bonificaciones aplicables para obtener una estimación ajustada.

En Grupo Albatros acompañamos a empresas y asesorías en la gestión del contrato de formación en alternancia, desde la planificación de la incorporación hasta la formación y seguimiento del contrato.

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