Bonificaciones en ERTE por formación: qué puede aplicar la empresa
ÍNDICE DE CONTENIDOS
- Marco general: formación bonificada y ERTE
- Naturaleza jurídica de la bonificación y de las exoneraciones
- Efectos posibles cuando se forma a personas en ERTE
3.1 Bonificación del coste formativo con crédito ordinario
3.2 Crédito adicional FUNDAE asociado a ERTE
3.3 Exoneraciones en Seguridad Social condicionadas a formación - Crédito ordinario de formación: alcance y límites
- Crédito adicional FUNDAE por ERTE: cuantías y tabla
- Exoneraciones vinculadas a formación según el tipo de expediente
6.1 ERTE por causas ETOP
6.2 Mecanismo RED (sectorial y cíclico) - Requisitos para aplicar beneficios sin incidencias
7.1 Requisitos formativos y de gestión (FUNDAE)
7.2 Requisitos en cotización y declaraciones responsables (Seguridad Social)
7.3 Trazabilidad documental mínima exigible - Alcance empresarial: impacto en costes y organización
- Errores frecuentes que generan regularizaciones
Las medidas de flexibilidad interna (ERTE y Mecanismo RED) se han acompañado, en los últimos años, de incentivos para impulsar la recualificación profesional. En ese marco, la formación programada por las empresas puede tener un efecto económico relevante: permite bonificar el coste de la formación a través de las cotizaciones y, en determinados supuestos, condiciona el acceso a exoneraciones empresariales en Seguridad Social.
Esta entrada resume cómo funciona el esquema cuando la empresa imparte formación a personas trabajadoras afectadas por un ERTE: qué tipos de beneficios pueden concurrir, qué requisitos se exigen, qué límites conviene conocer y cómo documentarlo correctamente para que el incentivo sea aplicable.
1. Marco general: formación bonificada y ERTE
La formación programada por las empresas se articula, con carácter general, a través del sistema regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Este marco configura la bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social como mecanismo de financiación de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas.
Cuando existe un ERTE (o un Mecanismo RED), la formación puede operar en paralelo a ese marco general y, además, puede activarse un esquema adicional de apoyo. En determinados regímenes, la formación se integra como condición para obtener exoneraciones más favorables en las cuotas empresariales.
2. Naturaleza jurídica de la bonificación y de las exoneraciones
Conviene distinguir dos planos:
- Bonificación de formación: no es una subvención directa. Se trata de una minoración de la deuda empresarial con la Seguridad Social, aplicada en los seguros sociales dentro del crédito formativo disponible, siempre que se cumplan los requisitos de comunicación, ejecución y justificación del sistema.
- Exoneración de cuotas empresariales: es una reducción específica de la aportación empresarial a la Seguridad Social vinculada al expediente (ERTE/RED) y, en algunos supuestos, condicionada a la realización de formación.
Ambas figuras pueden coexistir: la empresa puede bonificar el coste de la formación y, además, acceder a exoneraciones (o a porcentajes más favorables) si acredita el cumplimiento de los requisitos formativos asociados al expediente.
3. Efectos posibles cuando se forma a personas en ERTE
Cuando la empresa imparte formación a personas afectadas por ERTE, pueden concurrir tres efectos:
3.1 Bonificación del coste formativo con crédito ordinario
La empresa puede bonificar total o parcialmente el coste de la formación con cargo a su crédito anual ordinario (calculado sobre la cotización por formación profesional del ejercicio anterior), cumpliendo las reglas del sistema de formación programada.
3.2 Crédito adicional FUNDAE asociado a ERTE
Además del crédito ordinario, la operativa de FUNDAE contempla un crédito adicional para empresas con personas trabajadoras afectadas por ERTE. Es un crédito que se suma al ordinario, y permite ampliar capacidad financiera para programar acciones durante el periodo de suspensión o reducción.
3.3 Exoneraciones en Seguridad Social condicionadas a formación
En determinados tipos de expedientes, la normativa ha vinculado la formación a la obtención de exoneraciones. En ese escenario, la formación deja de ser únicamente una medida de desarrollo profesional y se integra como condición de acceso al incentivo en cotización.
4. Crédito ordinario de formación: alcance y límites
El crédito ordinario anual de formación es la base del sistema. Se calcula en función de las cotizaciones por formación profesional del ejercicio anterior y se aplica a acciones formativas que cumplan los requisitos del sistema (comunicación, participación, seguimiento y documentación).
Si la empresa decide formar a personas en ERTE, puede utilizar este crédito para bonificar el coste, siempre que:
- la acción formativa sea válida y esté correctamente comunicada,
- exista ejecución real y acreditable,
- se conserven evidencias de asistencia, contenidos y costes.
Este crédito no se “transforma” por el hecho de existir ERTE: se utiliza con las reglas habituales y puede convivir con el crédito adicional por ERTE cuando corresponda.
5. Crédito adicional FUNDAE por ERTE: cuantías y tabla
La operativa divulgada por FUNDAE incorpora un crédito adicional por persona trabajadora afectada por ERTE, con cuantías referenciadas por tramo de plantilla. Este crédito no sustituye al ordinario: lo complementa.
Tabla de crédito adicional FUNDAE por persona trabajadora en ERTE (referencias 2026)
A continuación, una tabla práctica para visualizar la cotización cuando el contrato se mantiene en base mínima:
Plantilla de la empresa | Crédito adicional por persona en ERTE |
1–9 | 425 € |
10–49 | 400 € |
50 o más | 320 € |
Este crédito adicional se orienta a facilitar que la empresa programe formación durante el periodo de suspensión o reducción, ampliando el margen económico disponible para ejecutar acciones formativas.
6. Exoneraciones vinculadas a formación según el tipo de expediente
El tratamiento de exoneraciones puede variar según el instrumento de flexibilidad aplicado. La relación con la formación también varía.
6.1 ERTE por causas ETOP
En el esquema indicado, el ERTE por causas ETOP contempla:
- 20% de exoneración empresarial condicionada al cumplimiento de la formación obligatoria.
- 0% en caso de no impartirse la formación exigida.
Este tipo de diseño refuerza una idea: si la empresa pretende aplicar exoneración, debe poder acreditar que la formación se ha impartido conforme a las condiciones exigidas.
6.2 Mecanismo RED (sectorial y cíclico)
En el esquema aportado:
- RED sectorial: 40% de exoneración condicionada a formación.
- RED cíclico: 60% – 30% – 20% con carácter decreciente, con variación según sector y condiciones.
En estos modelos, el elemento formativo se integra como parte del diseño del incentivo: la empresa debe preverlo desde el inicio del expediente, para poder cumplir el marco aplicable y sostener documentalmente el beneficio.
7. Requisitos para aplicar beneficios sin incidencias
Los incentivos (bonificaciones y exoneraciones) exigen cumplimiento material y documental. La pérdida de trazabilidad suele ser el origen de regularizaciones.
7.1 Requisitos formativos y de gestión (FUNDAE)
De forma general, la empresa debe asegurar:
- correcta comunicación y gestión de la acción formativa según el sistema,
- ejecución efectiva (fechas, horas, asistencia),
- documentación del contenido, objetivos y costes,
- control de participación conforme a las condiciones declaradas.
7.2 Requisitos en cotización y declaraciones responsables (Seguridad Social)
Cuando existen exoneraciones condicionadas a formación, la empresa debe:
- tener el ERTE válidamente tramitado,
- identificar correctamente a las personas afectadas,
- cumplir los trámites y declaraciones responsables que correspondan,
- poder acreditar la formación exigida dentro de los mínimos y plazos aplicables.
7.3 Trazabilidad documental mínima exigible
La empresa debe conservar documentación suficiente para sostener el incentivo:
- planificación y programación de la formación,
- registros de asistencia/participación,
- evidencias de impartición (contenidos, tutorías, evaluaciones si las hubiera),
- facturas y soporte económico cuando proceda,
- relación clara entre personas afectadas por ERTE y acciones formativas realizadas.
El criterio es simple: la Administración debe poder reconstruir qué se hizo, a quién, cuándo, con qué contenido y con qué soporte económico.
8. Alcance empresarial: impacto en costes y organización
La formación durante un ERTE permite:
- financiar el coste formativo mediante bonificación (crédito ordinario y, si aplica, adicional),
- optimizar incentivos en cotización cuando la norma vincula exoneraciones a formación,
- sostener la cualificación de la plantilla durante periodos de menor actividad,
- facilitar la reincorporación con competencias actualizadas.
Desde el punto de vista organizativo, exige coordinación entre el área laboral, administración y la gestión de formación: programar, comunicar, ejecutar y documentar de forma consistente.
9. Errores frecuentes que generan regularizaciones
Sin extenderse en casuística, los problemas suelen concentrarse en:
- comunicar formación sin ejecución real o sin evidencias suficientes,
- no vincular correctamente a personas en ERTE con acciones formativas exigidas,
- no conservar soportes de asistencia, contenidos o costes,
- aplicar exoneraciones sin poder acreditar el cumplimiento del requisito formativo,
- inconsistencias entre calendarios del ERTE y calendarios de impartición.
Cuando estos elementos fallan, la consecuencia típica es la regularización de cuotas y, según el caso, recargos e intereses, además de la pérdida del incentivo.
La formación bonificada dirigida a personas trabajadoras afectadas por ERTE puede generar beneficios relevantes en cotización: permite bonificar el coste de la formación con cargo al crédito disponible, acceder a crédito adicional asociado al ERTE y, en los supuestos previstos, sostener exoneraciones empresariales condicionadas a la impartición formativa.
En Grupo Albatros acompañamos a empresas y asesorías mediante formación bonificada y especializada en materia laboral y de gestión, orientada a que los equipos responsables conozcan el marco aplicable, ejecuten las acciones con trazabilidad y documenten correctamente los procesos.
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