Protocolo antiacoso obligatorio para todas las empresas

La ley compromete a las empresas a contar con un protocolo antiacoso obligatorio

Protocolo antiacoso

El área legal de Grupo Albatros engloba la realización del Plan de Igualdad para empresas, Protocolo Antiacoso, Registro Salarial, Canal Denuncias, entre otros aspectos imprescindibles para el buen funcionamiento de las empresas en España.

Todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, deben contar con un protocolo antiacoso obligatorio. Así lo manifiesta la normativa vigente referida en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (artículo 45 y 48) y el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4).

Desde el Área Legal de Grupo Albatros elaboramos el Protocolo de prevención y actuación contra el acoso laboral y sexual para tu empresa.

Índice de contenidos

Protocolo antiacoso obligatorio: ¿Qué es?

El protocolo antiacoso es un plan para evitar casos de acoso en la empresa, ya sean de índole laboral, sexual o moral y persigue, por tanto, prevenir, prever o eliminar cualquier tipo de situación de este tipo.

El objetivo de este plan es la erradicación de comportamientos perjudiciales para los trabajadores y el ambiente laboral en el marco empresarial.

¿Qué debe incluir el Protocolo Antiacoso obligatorio para las empresas?

Primordialmente debe conformarse del procedimiento de actuación a seguir cuando se presente una situación de acoso. Por esta razón se debe informar a la plantilla sobre cómo deben actuar en este caso, independientemente de que sean víctimas o testigos.

Además, el protocolo establece el proceso a seguir para presentar una denuncia si se diese un escenario de acoso. Este plan tiene como objeto la prevención de cualquier tipo de violencia: laboral, física o psicológica.

¿Qué normativa obliga a las empresas a contar con el Protocolo Antiacoso?

En el marco jurídico español encontramos diversas referencias a la prevención del acoso en el marco laboral y el cuidado del ambiente de trabajo.

En primer lugar, cabe destacar que tras la aprobación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre que regula los Planes de Igualdad y su registro, el protocolo se convierte en obligatorio para todas las empresas. Este RD modificó el 713/2010.

Así, la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge que “las empresas el deber de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados, identificando los riesgos no sólo de carácter físico, sino también, aquellos de carácter psicosocial que puedan causar un deterioro en su salud” .

Por su parte, la Ley 51/2003, de Igualdad de trato respecto las personas con discapacidad; la Ley 62/2003 de Igualdad por motivos raciales, religiosos, sexo, orientación sexual  indican que “las empresas deben velar por la dignidad de las personas”Ley Orgánica 7/2007 de Igualdad entre hombres y mujeres, incorpora un mandato dirigido a todas las empresas destinado a promover condiciones en el trabajo que rehusen el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención.

¿Quiénes son los sujetos obligados?

Todas las empresas, independientemente del número de trabajadores con los que cuente su plantilla, están obligadas a contar con un Protocolo de Prevención frente al acoso laboral y sexual.

En el caso de las empresas con plantillas superiores a 50 trabajadores, estas incluirán el Protocolo Antiacoso en el Plan de Igualdad con el que obligatoriamente deben contar según la normativa jurídica vigente. Además, sería importante y necesario habilitar un canal de denuncias confidencial, a través del cuál los trabajadores de empresa, clientes, proveedores o cualquier persona anónima, pudiera activar el protocolo de acoso laboral.

¿Qué debe incluir el Protocolo de Prevención frente al Acoso?

  1. En primer lugar se establece un procedimiento de actuación frente a un posible caso de acoso sexual, bien sea por razón de sexo, identidad u orientación sexual.  
  2. A su vez, la empresa deberá definir un código de buenas prácticas para prevenir el acoso en la empresa.
  3. La empresa tiene el deber de definir la campaña de formación e información de sensibilización que se trasladará a los trabajadores para implantar las medidas de forma óptima.
  4. Deberá contar, además, con el canal de denuncias pertinente, acorde a la normativa vigente, a través del cuál se podrá formalizar la denuncia en caso de que la hubiese.
  5. En el momento en que existe un caso de acoso, la empresa está obligada a intervenir. Por ello se deben definir las medidas en este supuesto.
  6. La empresa tiene que fijar un calendario para ejercer un control y seguimiento de las medidas que se van a desarollar.

Formamos a tu plantilla para prevenir el acoso laboral en tu empresa

Además de elaborar el Protocolo Antiacoso para tu empresa, formamos  tu plantilla para prevenir el acoso y conocer el procedimiento de actuación ante estos casos.

Entre los más de 1.500 cursos que ofrece Grupo Albatros en su catálogo de Formación Bonificada para empresas, se encuentra el Protocolo para actuaciones frente al acoso sexual.

La formación bonificada no es solo importante para las empresas, a nivel competitivo y formativo, sino también para los trabajadores que conforman el equipo empresarial. En ambos casos aporta crecimiento tanto a nivel de recursos humanos como profesional.

Con más de 30 años de experiencia, Grupo Albatros es una empresa de ámbito nacional líder en el sector de la formación.

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