LOS AUTÓNOMOS Y EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Los autónomos podrán disfrutar de importantes beneficios utilizando esta modalidad contractual, que a continuación te detallamos.
Cualquier autónomo podrá contratar a un joven que cumpla con los requisitos del Contrato, y también a su hijo y familiares.
El autónomo puede contratar a su hijo/a como trabajador por cuenta ajena a través del modelo del contrato para la formación y el aprendizaje, siempre que éste sea menor de 30 años y cumpla los requisitos para este tipo de contrato.
Esta modalidad de contrato no se ve afectado por el hecho de que el trabajador resida o no en el mismo domicilio que el autónomo. Aunque este hecho, si se tendrá en cuenta si el hijo solicita la prestación por desempleo al finalizar el contrato. Si han convivido durante la vigencia del contrato, no podrá solicitar dicha prestación (esto se aplica siempre, con independencia del tipo de contrato utilizado).
Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la seguridad social: modificaciones del régimen de afiliación, existencia de un trabajo efectivo, si pertenece a otro núcleo familiar o determinación del grado de parentesco.
El autónomo también podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, siempre que se trate de un autónomo sin asalariados, teniendo derecho a todas las bonificaciones y reducciones del contrato de formación.
Este contrato es una opción muy interesante para el autónomo, ya que se beneficiará de una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social, y la bonificación del 100% de la formación teórica vinculada al contrato, durante toda la vigencia del contrato.
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