Conoce las Bonificaciones del Contrato de Formación en Alternancia

El Contrato de Formación en Alternancia tiene derecho a aplicar tres bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato

Bonificaciones Contrato Formación Alternancia

El Contrato de Formación en Alternancia se presenta como una de las modalidades de contrato más ventajosa para las empresas. Estos contratos podrán realizarse a personas sin cualificación acreditada para el puesto de trabajo ofertado. De ahí que la formación asociada al contrato juegue un papel fundamental. A continuación, sigue leyendo y conoce las bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

En Grupo Albatros nos encargamos de tramitar los contratos de formación en alternancia y ofrecer una formación de calidad a las empresas. Nuestra Oferta Formativa está compuesta por más de 800 especialidades del catálogo del SEPE y 32 certificados de profesionalidad.

Índice de contenidos

Contrato de Formación en Alternancia

La Reforma Laboral que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, benefició esta modalidad de contrato ampliando el abanico de posibilidades en los sujetos beneficiarios del mismo. Así, este mismo año se tramitaron más de 40.000 contratos de formación en alternancia.

El contrato para la formación en alternancia tiene derecho a aplicar tres bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato.

¿Cuáles son las bonificaciones de los contratos de formación en alternancia?

Si eres una empresa, la primera de ellas que debes conocer es la reducción en las cuotas a la Seguridad Social. En segundo lugar, debes saber que la formación de los trabajadores contratados mediante esta modalidad de contrato estará bonificada al 100%. Y por último, existe una bonificación adicional a las mencionadas en concepto de tutorización.

Reducción en las cuotas a la Seguridad Social

El contrato de formación tiene derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija de 180,94 €/mes a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato. Todo ello, por tanto, supondrá, un coste 0€ en Seguros Sociales para la empresa.  La reducción será del 75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.

Requisitos por parte de la empresa:

Para tener derecho a esta reducción es importante que la empresa no tenga deuda con Hacienda, ni Seguridad Social, y que la persona  contratada esté inscrita como demandante de empleo.

Requisitos por parte del trabajador:

  • Contar con la titulación mínima exigida para cursar el Certificado de Profesionalidad, o Especialidades formativas, inherente a la ocupación a desempeñar.
  • No tener titulación académica ni cualificación profesional relacionadas con el puesto a desarrollar.
  • No haber agotado la duración máxima en otros contratos anteriores de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo.
  • No haber tenido vinculación con la empresa que quiere contratar en los 6 últimos meses y no haber desempeñado en la misma empresa que quiere celebrar el contrato de formación, ese mismo puesto por un tiempo superior a 6 meses.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la nueva contratación.

Tras el Real Decreto Ley 6/2016, esta reducción en los contratos de formación realizados a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil pasará a ser bonificación.

¿Cómo se realiza esta bonificación o reducción?

Para poder aplicar este beneficio, debes indicar que el contrato tiene derecho a la reducción de seguros sociales, marcando la casilla Bon./Red. en tu programa de nóminas.

Importante: en el momento del alta, deberás haber indicado que tiene derecho a reducción en el campo «cond. desempleado» 1 de Seguridad Social.

Si se trata de un contrato de garantía juvenil, deberá incluir el código 01 en la casilla beneficios.

Bonifaciones del 100% de la formación

La persona contratada mediante contrato de formación en alternancia recibe una formación online que imparte nuestro centro. Esta formación está 100% bonificada. El coste de la formación variará en función de las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo:

PRIMER AÑO ACTIVIDAD FORMATIVA
SEGUNDO AÑO ACTIVIDAD FORMATIVA
35% JORNADA LABORAL
15% ACTIVIDAD LABORAL

Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación en alternancia y no se debe bonificar la formación durante dicho periodo. Debiendo ampliarse la duración del contrato, el tiempo que el trabajador/a ha estado de baja.

¿Cómo se realiza esta bonificación?

Modelo de contrato 421:

  • Casilla Bon./Red.
  • El tipo de colectivo: Jóvenes 16-30 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación), o 16-30 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).
  • Añade el importe de la formación y el número de horas de formación.

Bonificación adicional en concepto de tutorización

La empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato de formación en alternancia. A las empresas con plantillas de trabajadores de 5 o más, le corresponderán 60€ en concepto de tutorización.

Según indica la norma, la empresa podrá aplicar la bonificación adicional por hasta un máximo de 40 horas. Esta cifra correspondería a un mes completo. Si se trata de un contrato a tiempo parcial, deberá aplicarse la bonificación proporcionalmente, atendiendo a la jornada de trabajo.

Con más de 30 años de experiencia, Grupo Albatros es una empresa de ámbito nacional líder en el sector de la formación.

Contacta de forma gratuita y te informamos sobre todo lo relacionado con los Contratos de Formación en Alternancia y la Oferta Formativa asociada a ellos.

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