AYUDA DE 430 EUROS A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL QUE SUSCRIBAN UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se establece en la Disposición adicional centésima vigésima. Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
OBJETO DE LA AYUDA
Se trata de una medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, consistente en una ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación.
La ayuda económica, prevista en la presente disposición adicional, no será de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje enmarcados en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación
AYUDA ECONÓMICA DE ACOMPAÑAMIENTO
1. Los jóvenes beneficiarios podrán percibir una ayuda económica, será igual al 80% IPREM vigente en cada momento, 430.27€
2. La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y aprendizaje y tendrá una duración máxima de 18 meses. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.
3. Los efectos económicos del reconocimiento de dicha ayuda se producirán en la fecha de alta en Seguridad Social, siempre que se solicite en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje suscrito.
4. La ayuda económica podrá solicitarse con ocasión de la realización de diferentes contratos para la formación y el aprendizaje, hasta un máximo de tres, siempre que estos contratos reúnan los requisitos establecidos en el apartado Tres y que el conjunto de las ayudas percibidas no supere la duración máxima.
5. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal por mensualidades de treinta días dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante el abono en la cuenta bancaria de la que sea titular el joven solicitante.
6. Ni el joven beneficiario ni el Servicio Público de Empleo Estatal cotizarán a la Seguridad Social por esta ayuda económica de acompañamiento.
SOLICITUD DE LA AYUDA
1. Los jóvenes beneficiarios deberán presentar la solicitud de la ayuda económica de acompañamiento en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda por su domicilio, incluyendo los datos necesarios para la notificación y, en su caso, el pago de la ayuda económica, en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje suscrito.
2. El impreso para la solicitud de dicha ayuda económica de acompañamiento se obtendrá de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es.
3. La solicitud incluirá una declaración responsable de no estar en posesión de ninguna de las titulaciones o certificados excluyentes.
TRABAJADORES BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, presentando la solicitud de la ayuda.
Requisitos:
a) Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje.
b) No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos, en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje:
1.º Título de Bachiller,
2.º Título de Técnico de grado medio,
3.º Título oficial de nivel superior al Bachiller o
4.º Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.
5.º Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3.
c) Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa y, a tal efecto, comenzar una prestación de servicios mediante un contrato para la formación y el aprendizaje que tendrá una duración mínima de un año.
REQUISITOS DEL CONTRATO
Los contratos de formación se deberán celebrar de acuerdo a la normativa vigente. (Artículo 11,2 del Estatuto de los Trabajadores) y deberá tener una duración mínima de un año.
En la Solicitud de Autorización de la solicitud de la actividad formativa, se debe indicar que el contrato se acoge a esta ayuda.
El joven recibirá una formación oficial de Certificado de Profesionalidad en un centro acreditado
El seguimiento de la formación se realizará de acuerdo a la normativa vigente sobre contratos de formación
Esta ayuda es compatible con los bonificaciones del 100% en los seguros sociales que obtiene la empresa en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato.
GESTIÓN Y RESOLUCIÓN
1. Corresponde a los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal dictar la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la admisión a la ayuda económica de acompañamiento
2. Para el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento se comprobará que el trabajador figura de alta en Seguridad Social con un contrato para la formación y el aprendizaje y que el Servicio Público de Empleo competente ha autorizado la actividad formativa
BAJA EN LA AYUDA ECONÓMICA DE ACOMPAÑAMIENTO
1. La finalización del contrato para la formación y aprendizaje dará lugar a la baja definitiva en la ayuda.
2. Los jóvenes beneficiarios que hayan percibido indebidamente la ayuda económica de acompañamiento vendrán obligados a reintegrar su importe.
COMPATIBILIDADES DE LA AYUDA
1. La ayuda económica de acompañamiento será compatible con los incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato para la formación y el aprendizaje celebrado.
2. La ayuda económica de acompañamiento será incompatible con el cobro de prestaciones por desempleo
VIGENCIA
La Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el BOE, 04 de agosto de 2018, y se extenderá mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil.