Diferencias clave: Contrato de Formación vs prácticas 2026

Los contratos formativos son una herramienta muy utilizada en empresas y asesorías para incorporar talento y estructurar procesos de aprendizaje o de integración profesional. Sin embargo, bajo la etiqueta “formativos” conviven dos modalidades con finalidades distintas: el Contrato de Formación en Alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (el que tradicionalmente se conocía como contrato en prácticas).

La diferencia no es terminológica. Afecta a quién puede firmarlo, cómo se organiza la jornada, qué documentación debe sostener el expediente, cómo se fija el salario y qué elementos deben quedar acreditados.

En esta entrada se explican las diferencias de forma ordenada, con criterios claros para elegir bien la modalidad en función del puesto y del perfil.

1) Por qué es importante distinguir ambas modalidades

Distinguir correctamente el contrato adecuado aporta seguridad en tres planos:

  • Adecuación del perfil: cada modalidad exige condiciones distintas sobre titulación, cualificación y encaje con el puesto.
  • Organización interna: la alternancia exige reservar tiempo de formación dentro de la jornada; la práctica profesional exige que el puesto esté alineado con el título.
  • Coherencia documental: el expediente debe reflejar lo que realmente sucede durante la contratación, especialmente cuando se trata de contratos formativos.

Cuando la modalidad elegida se ajusta a la finalidad del contrato, la gestión resulta más estable y la comunicación con el personal contratado es más clara.

2) Qué es cada contrato y cuál es su finalidad

2.1 Contrato de Formación en Alternancia

El Contrato de Formación en Alternancia está diseñado para compatibilizar trabajo retribuido y formación. Su finalidad es que la persona contratada adquiera cualificación profesional vinculada al puesto mientras desarrolla una actividad laboral real en la empresa.

Tres rasgos lo definen:

  • existe una relación laboral ordinaria (alta, nómina y cotización),
  • la formación forma parte del núcleo del contrato,
  • la jornada se distribuye entre trabajo efectivo y tiempo formativo.

2.2 Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional tiene otro objetivo: facilitar que una persona con una titulación ya obtenida adquiera experiencia profesional adecuada a su nivel de estudios.

En este caso:

  • la persona ya tiene una cualificación acreditada,
  • el contrato busca experiencia vinculada a esa titulación,
  • el puesto debe estar alineado con el nivel formativo del título aportado.

3) Requisitos de la persona contratada

3.1 Titulación y cualificación previa

Aquí está una de las diferencias centrales:

  • Alternancia: se utiliza cuando el puesto exige aprendizaje estructurado y la persona necesita formación vinculada al itinerario. Puede existir titulación previa, pero el encaje depende de si esa titulación habilita o no para desempeñar el puesto con la cualificación exigida.
  • Práctica profesional: requiere que la persona tenga una titulación que permita identificar claramente que el puesto aporta práctica profesional acorde a ese nivel (por ejemplo, un perfil de administración con titulación en administración, un perfil técnico con FP vinculada, etc.).

3.2 Límites temporales desde la titulación (prácticas)

En el contrato de práctica profesional, el elemento habitual de control es el tiempo transcurrido desde la obtención del título. Esta modalidad se concibe para personas recién tituladas o con un margen temporal determinado desde la finalización de sus estudios.

La empresa y la asesoría deben verificar este requisito antes de formalizar el contrato.

3.3 Edad y supuestos especiales (alternancia)

En la alternancia, la edad puede ser relevante en determinados itinerarios formativos, con excepciones reconocidas en supuestos específicos (por ejemplo, discapacidad u otros casos previstos).

La comprobación se realiza siempre en función del programa formativo y de la normativa aplicable al perfil.

4) Duración, jornada y organización del tiempo

4.1 Duración y prórrogas

Ambos contratos tienen límites de duración y reglas de prórroga, pero responden a lógicas distintas:

  • En alternancia, la duración se vincula a un itinerario formativo y a la adquisición de competencias.
  • En práctica profesional, la duración se orienta a un periodo razonable de experiencia profesional acorde a titulación.

En términos de gestión, la duración debe quedar alineada con el objetivo del contrato: formación y progresión en alternancia; práctica profesional en un puesto adecuado en el contrato de práctica profesional.

4.2 Distribución de tiempo entre trabajo y formación — Contrato de Formación en Alternancia

La alternancia exige una distribución del tiempo entre trabajo efectivo y formación que varía por año del contrato. Esta distribución determina cuántas horas de la jornada se destinan a formación y, por tanto, cuántas horas pueden dedicarse a trabajo efectivo.

Esto impacta en la planificación del puesto, en turnos y en la previsión de cobertura de tareas. La empresa debe diseñar el calendario y el reparto de la jornada desde el inicio para que sea compatible con la realidad del centro de trabajo.

5) Formación, tutoría y documentación

5.1 Plan formativo individual y coordinación con entidad formativa (alternancia)

En Contrato de Formación en Alternancia, el expediente se sostiene sobre documentación formativa. El elemento clave es el plan formativo individual, que describe:

  • competencias a adquirir,
  • contenidos,
  • calendario,
  • sistema de seguimiento y evaluación.

Además, cuando la formación se canaliza mediante entidad o centro formativo, debe existir coordinación para ordenar calendario, asistencia y evidencias formativas.

5.2 Tutoría y adecuación del puesto a la titulación (prácticas)

En el contrato de práctica profesional, la documentación gira en torno a:

  • la titulación de la persona contratada,
  • la adecuación del puesto a esa titulación,
  • y el sistema de seguimiento que garantice que la experiencia profesional es coherente con el objetivo del contrato.

La tutoría en prácticas se orienta a supervisar la evolución profesional en tareas propias del perfil titulado, y a sostener que el contenido del puesto responde a la finalidad del contrato.

6) Retribución y encaje en convenio colectivo

En ambos contratos, la retribución se apoya en el convenio colectivo aplicable y en las reglas específicas de cada modalidad.

  • Contrato de Formación en Alternancia, el salario se vincula al convenio, a las reglas de proporcionalidad y, en su caso, a los mínimos aplicables por año y por tiempo de trabajo efectivo.
  • Práctica profesional, el salario se fija en relación con el puesto y el convenio, con reglas específicas de contratación formativa según lo previsto en la normativa vigente.

La clave para empresas y asesorías es trabajar con un cálculo documentado: puesto, grupo profesional, jornada, convenio y modalidad.

7) Cotización, Seguridad Social e incentivos

La cotización y los incentivos pueden variar entre modalidades y dependen del régimen vigente, del perfil contratado y de la situación de la empresa.

  • Contrato de Formación en Alternancia es habitual que existan incentivos vinculados a la modalidad, siempre que el contrato esté correctamente estructurado y se cumplan requisitos de gestión y comunicación.
  • Práctica profesional los incentivos pueden existir en supuestos concretos, en función de colectivo, normativa vigente y compatibilidades.

En ambos casos, conviene revisar:

  • requisitos generales para aplicar beneficios,
  • compatibilidades con otros incentivos,
  • y correcta comunicación del contrato.

8) Qué contrato elegir según la necesidad de la empresa

8.1 Cuando encaja la formación en alternancia

La alternancia encaja especialmente cuando:

  • el puesto permite aprendizaje progresivo,
  • la empresa quiere formar a la persona en su operativa interna,
  • existe margen para reservar tiempo formativo dentro de la jornada,
  • se busca una incorporación que combine trabajo y formación estructurada.

Es una modalidad muy utilizada en sectores con necesidad de relevo, rotación o demanda sostenida de perfiles operativos y técnicos.

8.2 Cuando encaja la práctica profesional

La práctica profesional encaja cuando:

  • la persona ya cuenta con una titulación vinculada al puesto,
  • la empresa necesita integrar un perfil titulado en entorno real,
  • el objetivo es experiencia profesional alineada con ese título,
  • el contenido del puesto y sus funciones responden al nivel formativo aportado.

Resulta frecuente en perfiles junior cualificados, incorporaciones tras finalizar FP o universidad y puestos que requieren base técnica previa.

9) Incidencias habituales y medidas de control interno

En la gestión de estas modalidades, los puntos que conviene controlar son:

  1. Adecuación modalidad–puesto–perfil: alternancia para perfiles a formar; práctica profesional para perfiles titulados con encaje claro.
  2. Documentación del expediente: plan formativo y seguimiento en alternancia; titulación y adecuación del puesto en práctica profesional.
  3. Organización de la jornada: en alternancia, el reparto trabajo/formación debe estar planificado y sostenido.
  4. Retribución y convenio: cálculo consistente con jornada, grupo y modalidad.
  5. Comunicación y tramitación: formalización correcta y coherente con el tipo de contrato.

Estas medidas aportan consistencia a la gestión y facilitan una operativa estable en empresa y asesoría.

El Contrato de Formación en Alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional responden a finalidades diferentes. La alternancia integra formación dentro de la jornada y se orienta a cualificación progresiva. La práctica profesional se dirige a personas ya tituladas y se centra en aportar experiencia acorde al nivel de estudios.

En Grupo Albatros implantamos y gestionamos el Contrato de Formación en Alternancia para empresas y asesorías, incluyendo la estructuración del contrato, la formación asociada, el plan formativo individual, la tutorización y el soporte documental del expediente.

Si desea confirmar qué modalidad encaja mejor para un puesto concreto, nuestro equipo puede orientarle en función del perfil y de la necesidad de contratación.

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