Plan de igualdad en cooperativas: qué exige la Ley 1/2026

Desde el 10 de abril de 2026 está vigente una reforma relevante para el sector cooperativo: la Ley 1/2026, de 8 de abril, incorpora un marco específico para la igualdad en cooperativas a través de modificaciones en la Ley 27/1999, de Cooperativas, con preceptos nuevos que articulan un plan de igualdad cooperativo, una Comisión de Igualdad y reglas organizativas asociadas. 

Este cambio no sustituye el régimen general de planes de igualdad del ámbito laboral; lo complementa y lo adapta a la naturaleza propia de la relación societaria en cooperativas, especialmente en las cooperativas de trabajo asociado, donde la igualdad se proyecta sobre personas socias trabajadoras y, en su caso, personas socias de trabajo

En esta entrada se expone qué exige el nuevo marco, a quién afecta, cómo se estructura el plan en cooperativas, qué papel tienen los órganos internos y cómo debe abordarse el registro, con un enfoque útil para cooperativas y despachos profesionales.

1. Qué ha cambiado desde el 10 de abril de 2026

La reforma entra en vigor el 10 de abril de 2026, al día siguiente de la publicación de la Ley 1/2026 en el BOE. 

A partir de esa fecha, la igualdad en las cooperativas se regula con instrumentos específicos y exigibles, articulados en un marco normativo propio que se concreta en tres ejes principales:

  • Deber de garantía de igualdad de trato y oportunidades en la actividad societaria y empresarial.
  • Estructuras internas que soportan la igualdad (Comisión de Igualdad y reglas en órganos).
  • Plan de igualdad cooperativo con diagnóstico, medidas, seguimiento y registro, con efectos especialmente relevantes cuando se acredita ante administraciones.

2. Marco normativo aplicable al plan de igualdad en cooperativas

2.1. Ley 1/2026 y reforma de la Ley 27/1999

La Ley 1/2026 introduce, entre otros, los artículos 12 bis, 44 bis y 83 bis en la Ley 27/1999, configurando el régimen del plan de igualdad cooperativo y sus elementos organizativos.

2.2. Conexión con LO 3/2007 y RD 901/2020

La reforma no desconecta a la cooperativa del marco general de igualdad. En particular, se integra con:

  • Ley Orgánica 3/2007, especialmente sus previsiones sobre planes de igualdad cuando existe obligación por plantilla.
  • Real Decreto 901/2020, en materia de planes y registro, cuando corresponda aplicar el régimen laboral. 

2.3. Igualdad retributiva y RD 902/2020

El marco cooperativo se alinea con las exigencias de igualdad retributiva, citando expresamente el RD 902/2020 como referencia para metodologías y obligaciones vinculadas a retribución y valoración.

3. A qué cooperativas afecta el plan de igualdad cooperativo

3.1. Cooperativas de trabajo asociado

El plan de igualdad cooperativo es una figura específicamente asociada a las cooperativas de trabajo asociado, conforme a la estructura del artículo 83 bis.

3.2. Personas socias trabajadoras y socias de trabajo

El plan se diseña para personas socias trabajadoras y se extiende a personas socias de trabajo cuando existan, conforme a la previsión del artículo 12 bis.2.

3.3. Cooperativas con plantilla asalariada: cuándo aplica el plan “laboral”

El régimen cooperativo convive con el régimen laboral general. Si la cooperativa, por su plantilla asalariada, queda dentro de los supuestos obligatorios del artículo 45 de la LO 3/2007, debe disponer del plan de igualdad del ámbito laboral, con su tramitación y registro correspondientes. La reforma exige coherencia entre instrumentos cuando convivan ambos planos.

4. Qué es un plan de igualdad cooperativo

El plan de igualdad cooperativo se configura como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico de situación, orientadas a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades y a eliminar la discriminación por razón de sexo respecto de las personas socias trabajadoras y, en su caso, socias de trabajo. 

La clave está en que no se limita a un documento formal: debe reflejar medidas conectadas con la realidad cooperativa, incluyendo aspectos propios de la vida societaria (acceso a la condición de socio/a, participación, carrera societaria, condiciones de prestación y anticipo cooperativo, cuando aplique).

5. Órganos internos: Comisión de Igualdad y gobierno corporativo

5.1. Comisión de Igualdad (art. 44 bis)

La reforma regula la Comisión de Igualdad como pieza funcional para impulsar medidas y, cuando exista plan, asumir funciones de elaboración y seguimiento. Se prevé su constitución en cooperativas con 50 o más personas socias, o también en cooperativas con menos si así lo acuerda el Consejo Rector. 

Se fijan reglas mínimas de composición: mínimo de tres personas, número impar, elección por Asamblea entre personas socias que no formen parte del Consejo Rector y mandato determinado.

5.2. Presencia equilibrada en órganos (art. 19)

La reforma incorpora reglas de presencia equilibrada en órganos de la cooperativa y en estructuras asociativas, con una referencia general 40/60. 

6. Contenido mínimo y estructura del plan en cooperativas

6.1. Diagnóstico

El plan debe partir de un diagnóstico real y documentado. Su solidez no depende de extensión, sino de trazabilidad: datos utilizados, criterios y conclusiones.

6.2. Medidas y calendario

Las medidas deben quedar formuladas con claridad: qué se implanta, quién es responsable y en qué plazos. En cooperativas, conviene que las medidas se conecten con ámbitos societarios y de organización interna, además de los habituales de gestión de personas.

6.3. Seguimiento y evaluación

La reforma refuerza la necesidad de seguimiento: actas, informes y revisión periódica, con evidencias conservadas.

6.4. Igualdad retributiva y valoración de puestos

Cuando existan elementos retributivos, la referencia al RD 902/2020 implica incorporar criterios de valoración y análisis retributivo con metodología coherente, de manera que el plan sea defendible ante revisión interna o externa.

7. Aprobación y registro: requisitos y régimen transitorio

7.1. Aprobación por Consejo Rector

El plan cooperativo prevé aprobación por el Consejo Rector, con trazabilidad del acuerdo y su documentación asociada. 

7.2. Registro obligatorio y acreditación

El plan está sujeto a inscripción obligatoria en un registro público específico, y resulta esencial conservar justificantes, número de asiento, vigencia y subsanaciones, porque es lo que permite acreditar efectos ante terceros. 

7.3. Régimen transitorio del registro y plazos

Mientras no esté habilitado el registro específico, se aplica un régimen provisional; una vez habilitado, el plan debe registrarse en tres meses, y la falta de registro dentro de ese plazo hace decaer determinados efectos previstos para planes no registrados.

8. Efectos del plan: contratación pública, ayudas y acreditación

Uno de los elementos más relevantes del nuevo marco es la vinculación del plan cooperativo con efectos similares a los del plan laboral en el ámbito de contratación pública y ayudas públicas, siempre que exista acreditación suficiente. 

Esto exige que la cooperativa pueda demostrar:

  • existencia y registro,
  • diagnóstico,
  • metodología de valoración y análisis,
  • ejecución y seguimiento,
  • documentación ordenada para requerimientos.

9. Implicaciones para cooperativas y asesorías

Para la cooperativa, el cambio introduce un estándar organizativo con impacto en:

  • gobernanza interna,
  • documentación societaria,
  • coherencia entre medidas y realidad del funcionamiento,
  • acreditación ante administraciones y terceros.

Para asesorías y despachos profesionales, implica orientar el trabajo con una lógica distinta a la del plan laboral “tipo”: aquí el encaje societario (órganos, acuerdos, participación) y la delimitación del ámbito personal (socias trabajadoras/de trabajo y personal asalariado) cobra especial relevancia.

10. Errores habituales que conviene evitar

  • Elaborar un plan sin delimitación clara del ámbito personal (a quién aplica exactamente), lo que puede generar incidencias en registro o en acreditación ante administraciones. 
  • Tratar el plan como un documento aislado, sin actas, acuerdos y evidencias de seguimiento.
  • No preparar un archivo documental mínimo (diagnóstico, metodología, acuerdos, actas, registro, informes), pese a que es lo que sostiene la validez y la eficacia del plan. 
  • Desconectar el plan cooperativo del plan laboral cuando la cooperativa tenga plantilla asalariada y concurran obligaciones por LO 3/2007.

La reforma vigente desde el 10 de abril de 2026 introduce un régimen específico de igualdad para cooperativas, especialmente para cooperativas de trabajo asociado, con un plan de igualdad cooperativo, estructuras internas y exigencias de documentación y registro.

Su correcta implantación requiere un planteamiento coherente con la realidad societaria y con las obligaciones laborales que puedan coexistir en la misma entidad. 

En Grupo Albatros implantamos planes de igualdad y acompañamos a cooperativas en la elaboración, negociación, documentación y registro del plan, con un enfoque jurídico y operativo ajustado a su estructura societaria y a los requisitos aplicables en 2026.

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