¿Cotizan los becarios en prácticas en 2026?
ÍNDICE DE CONTENIDOS
- Qué ha cambiado y por qué este tema es relevante en 2026
- Qué prácticas están incluidas en Seguridad Social
2.1 Prácticas formativas remuneradas
2.2 Prácticas formativas no remuneradas - Quién asume el alta y la cotización: “empresa” a efectos de Seguridad Social
3.1 Cuando las prácticas son remuneradas
3.2 Cuando las prácticas no son remuneradas - Cómo se cotiza en 2026: cuotas y conceptos incluidos
4.1 Cuotas en prácticas remuneradas
4.2 Cuotas en prácticas no remuneradas (por días)
4.3 Contingencias y exclusiones habituales (MEI y otras)
4.4 Tabla resumen de cotización 2026 - Qué cobertura genera la cotización en prácticas
- Qué debe documentar la empresa o el centro para evitar incidencias
6.1 Convenio o acuerdo de prácticas y condiciones de la actividad formativa
6.2 Identificación de la persona en prácticas y del centro de trabajo
6.3 Control de jornada, asistencia y evidencias - Preguntas habituales en asesorías y empresas
- Implicaciones prácticas y coordinación con contratación laboral
Desde 2024, las prácticas formativas —remuneradas o no— se integran en el sistema de la Seguridad Social. En 2026, esta inclusión ya forma parte de la operativa habitual de empresas, universidades, centros de formación y asesorías: afecta a la planificación de prácticas, a la documentación, a las altas y bajas y, en su caso, a la cotización aplicable.
Esta entrada explica, con un enfoque operativo, qué prácticas cotizan, quién asume la obligación y cómo se materializa la cotización en 2026, incluyendo una tabla resumen para visualizar importes y conceptos. El objetivo es que empresas y despachos profesionales trabajen con criterios claros y puedan documentar la relación formativa de manera coherente.
1) Qué ha cambiado y por qué este tema es relevante en 2026
El cambio relevante es la inclusión en Seguridad Social de las personas que realizan prácticas formativas, con independencia de que exista o no remuneración. A partir de ese marco, las prácticas pasan a tener una gestión más estructurada: identificación de la persona, encaje de la práctica en un programa formativo, determinación de quién actúa como sujeto obligado ante la Seguridad Social y aplicación de cuotas conforme al régimen previsto.
En 2026, este asunto suele aparecer en tres situaciones recurrentes:
- Empresas que reciben estudiantes en prácticas curriculares o extracurriculares y necesitan alinear el convenio de prácticas con la gestión laboral y documental.
- Asesorías que gestionan altas y coordinación de documentación para clientes con volumen de prácticas.
- Entidades que usan prácticas como vía de captación y, posteriormente, necesitan decidir si la continuidad debe instrumentarse mediante contratación laboral (por ejemplo, contrato formativo o indefinido).
2) Qué prácticas están incluidas en Seguridad Social
2.1 Prácticas formativas remuneradas
Son prácticas en las que existe una compensación económica. Aunque su finalidad es formativa, se activan obligaciones de encuadramiento y cotización con una estructura de cuotas mensuales asociada a prácticas remuneradas.
2.2 Prácticas formativas no remuneradas
Son prácticas sin remuneración. También están incluidas en Seguridad Social y su cotización se articula, habitualmente, por cuotas diarias con un límite mensual.
3) Quién asume el alta y la cotización: “empresa” a efectos de Seguridad Social
Un punto esencial es entender que el responsable ante Seguridad Social define por el criterio normativo: la entidad que asume la condición de “empresa” a efectos de obligaciones con la Seguridad Social. Esta condición varía según el tipo de prácticas y cómo estén organizadas.
3.1 Cuando las prácticas son remuneradas
En prácticas remuneradas, la empresa o entidad donde se realizan suele asumir la obligación de alta y cotización como sujeto responsable, al existir una contraprestación económica y una relación formativa con obligación de encuadramiento.
3.2 Cuando las prácticas no son remuneradas
En prácticas no remuneradas, la obligación suele recaer en el centro o entidad que organiza el programa formativo (por ejemplo, universidad, centro de formación u organismo equivalente), con reglas específicas sobre cómo se comunica el alta y cómo se gestionan los días de prácticas.
En ambos casos, la recomendación profesional es la misma: dejar identificado en el convenio o acuerdo de prácticas quién actúa como sujeto obligado, porque de ello dependen la gestión correcta, la documentación y el archivo de evidencias.
4) Cómo se cotiza en 2026: cuotas y conceptos incluidos
4.1 Cuotas en prácticas remuneradas
En 2026, la cotización de prácticas formativas remuneradas se articula con cuotas mensuales. En términos operativos, se distinguen:
- Contingencias comunes (con distribución entre empresa y persona en prácticas cuando procede).
- Contingencias profesionales (habitualmente a cargo de la empresa).
4.2 Cuotas en prácticas no remuneradas (por días)
En prácticas no remuneradas, la cotización se calcula, con carácter general, por día de prácticas, con límites mensuales. Se distinguen:
- una cuota diaria por contingencias comunes (con máximo mensual),
- y una cuota diaria por contingencias profesionales (con máximo mensual).
4.3 Contingencias y exclusiones habituales (MEI y otras)
En la cotización de prácticas formativas se aplican reglas específicas sobre conceptos incluidos y excluidos. En 2026, un elemento que suele aparecer en guías y bases de cotización es la exclusión del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en el régimen de prácticas, lo que diferencia estas cuotas de otros supuestos del Régimen General.
4.4 Tabla resumen de cotización 2026
A continuación, se muestra una tabla orientativa con importes habituales en 2026 para prácticas formativas (remuneradas y no remuneradas), con desglose por conceptos y límites mensuales cuando aplican:
Tipo de prácticas 2026 | Concepto | Empresa | Prácticas | Total |
|---|---|---|---|---|
Remuneradas | Contingencias comunes | 57,72€/mes | 11,51€/mes | 69,23€/mes |
Remuneradas | Contingencias profesionales | 7,95€/mes | — | 7,95€/mes |
No remuneradas | Contingencias comunes (por día) | 2,88€/día (máx. 65,42€/mes) | — | 2,88€/día |
No remuneradas | Contingencias profesionales (por día) | 0,35€/día (máx. 7,95€/mes) | — | 0,35 €/día |
Remuneradas y no remuneradas | MEI | — | — | Excluido |
Esta tabla permite una lectura rápida: en remuneradas, el esquema se comporta como una cuota mensual; en no remuneradas, el criterio es diario con máximo mensual.
5) Qué cobertura genera la cotización en prácticas
La inclusión en Seguridad Social durante las prácticas tiene dos efectos principales:
- Cobertura por contingencias vinculadas al sistema (incluyendo contingencias profesionales cuando procede).
- Generación de derechos asociados a la carrera de cotización, con impacto en la vida laboral y, a futuro, en el acceso a determinadas prestaciones dentro de los límites y reglas generales del sistema.
Conviene diferenciar la finalidad formativa de la práctica de su efecto administrativo: la práctica sigue siendo un instrumento formativo, pero con encuadramiento en Seguridad Social.
6) Qué debe documentar la empresa o el centro para evitar incidencias
6.1 Convenio o acuerdo de prácticas y condiciones de la actividad formativa
Debe existir un documento marco que recoja:
- el encaje de la práctica en el programa formativo,
- la entidad organizadora,
- la empresa o centro donde se realizan,
- el periodo, horarios y funciones formativas,
- y, de forma especialmente relevante, la identificación del sujeto obligado a efectos de Seguridad Social.
6.2 Identificación de la persona en prácticas y del centro de trabajo
En gestión administrativa, resulta esencial que estén correctamente identificados:
- datos de la persona en prácticas,
- centro de trabajo,
- tutor/a o persona responsable de seguimiento (si aplica),
- y el calendario real de prácticas.
6.3 Control de jornada, asistencia y evidencias
Aunque las prácticas no son una relación laboral ordinaria, las empresas y centros deben poder acreditar:
- asistencia,
- horarios acordados,
- y coherencia entre lo firmado en el convenio y lo ejecutado.
Esta evidencia es especialmente útil si la organización maneja volumen de prácticas o si necesita integrar el control interno con el resto de políticas de cumplimiento (protección de datos, procedimientos internos, organización del tiempo y archivo documental).
7) Preguntas habituales en asesorías y empresas
¿Las prácticas siempre cotizan en 2026?
Las prácticas formativas incluidas en programas de formación, remuneradas o no, están integradas en el sistema conforme al marco vigente.
¿Quién paga las cuotas?
Depende de quién asume la condición de sujeto obligado a efectos de Seguridad Social según el tipo de prácticas y el programa formativo.
¿Hay diferencia entre prácticas curriculares y extracurriculares?
La diferencia principal suele estar en el encaje en el plan de estudios y en la documentación que las soporta, pero la inclusión en Seguridad Social responde al marco general de prácticas formativas.
¿Puede una práctica convertirse en contratación laboral?
La continuidad requiere analizar el encaje contractual adecuado. En muchos casos, cuando la empresa quiere incorporar con itinerario estructurado, la alternativa más utilizada es el Contrato de Formación en Alternancia, que permite contratación laboral completa con formación vinculada y bonificaciones si se cumplen requisitos.
8) Implicaciones prácticas y coordinación con contratación laboral
Muchas empresas utilizan prácticas como fase de conocimiento inicial del perfil. Cuando la empresa decide continuar, conviene separar con claridad dos escenarios:
- continuidad dentro del marco formativo (si procede y está permitido por la normativa aplicable al programa),
- o paso a contratación laboral (contrato formativo, indefinido u otra modalidad según necesidad).
En este punto, la experiencia de asesorías y empresas muestra que la correcta decisión contractual evita incoherencias documentales. Si el objetivo real es incorporar y formar para el puesto, el Contrato de Formación en Alternancia suele ser la vía más alineada con esa finalidad, siempre que se cumplan los requisitos legales y se estructure la alternancia con formación y seguimiento.
Este año las prácticas formativas se gestionan con inclusión en Seguridad Social, con diferencias relevantes entre prácticas remuneradas y no remuneradas, tanto en la determinación del sujeto obligado como en la estructura de cotización. Para empresas y asesorías, el valor está en trabajar con documentación clara, criterios homogéneos y un archivo ordenado de evidencias.
En Grupo Albatros acompañamos a empresas y asesorías mediante consultoría legal y formación especializada en materia laboral y de gestión documental vinculada a contratación, prácticas formativas y cumplimiento. Además, cuando la continuidad profesional requiere un marco laboral completo, implantamos y tramitamos el Contrato de Formación en Alternancia, incluyendo la formación asociada y la gestión integral de la modalidad.