Requisitos actualizados del Contrato de Formación en Alternancia 2026

El Contrato de Formación en Alternancia es una modalidad laboral que permite compatibilizar actividad profesional retribuida y formación vinculada al puesto. Su utilidad es clara para empresas y asesorías cuando se busca incorporar perfiles en proceso de cualificación, siempre que el contrato se formalice y se ejecute conforme a los requisitos exigibles.

En 2026, el marco aplicable está más desarrollado y exige especial atención a aspectos concretos: porcentajes de trabajo efectivo y formación, retribución conforme a convenio y proporcionalidad, plan formativo individual, tutorización, límites de contratos por centro de trabajo, y la correcta gestión de cotización y bonificaciones cuando proceda.

En esta entrada se recogen los requisitos actualizados del Contrato de Formación en Alternancia en 2026, con una explicación ordenada y práctica para empresas y despachos profesionales, de forma que cada punto pueda identificarse con claridad antes de formalizar el contrato y durante su vigencia.

1) Qué es el contrato de formación en alternancia

El Contrato de Formación en Alternancia es un contrato laboral orientado a compatibilizar actividad laboral retribuida con actividad formativa vinculada al puesto. No es un contrato ordinario con formación añadida, sino una modalidad con una estructura propia: la alternancia entre trabajo efectivo y formación forma parte de su definición legal. 

Para empresas y asesorías, esto tiene una consecuencia directa: la validez del contrato se apoya en que la prestación de servicios y la formación estén planificadas, coordinadas y documentadas de forma coherente, desde el inicio y durante toda la vigencia.

2) Normativa aplicable en 2026

El marco principal se apoya en:

  • Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los contratos formativos y, dentro de ellos, la formación en alternancia. 

  • Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, que desarrolla el régimen del contrato formativo y concreta elementos operativos (duración, documentación, límites, etc.). 

  • Guías y criterios oficiales de referencia publicados por el SEPE sobre el contrato de formación en alternancia, con reglas claras sobre jornada y edad en determinados supuestos. 

3) A quién se dirige: requisitos de la persona contratada

3.1 Edad y supuestos sin límite máximo

En programas vinculados a la formación del Sistema Nacional de Empleo, el contrato puede concertarse con personas entre 16 y 30 años en los términos previstos. En determinados supuestos, el límite máximo de edad no aplica, como ocurre cuando el contrato se concierta con personas con discapacidad u otros colectivos previstos en la normativa aplicable. 

3.2 Requisito clave: finalidad formativa real

El contrato exige que la persona contratada tenga sentido formativo para el puesto, en coherencia con la cualificación y el itinerario. El encaje entre puesto y formación es un punto relevante para sostener la modalidad, especialmente cuando se trabaja con documentación y evidencias de ejecución (plan formativo, seguimiento y coordinación). 

3.3 Limitación por desempeño previo del mismo puesto

Existe un criterio relevante: no se puede utilizar esta modalidad cuando la persona ya ha desempeñado la misma actividad o puesto en la empresa durante más de seis meses, aunque haya sido bajo otras modalidades, incluida la puesta a disposición por ETT.

4) Duración y prórrogas dentro del máximo

La duración del contrato de formación en alternancia será la prevista en el plan o programa formativo y tendrá:

  • Mínimo: 3 meses

  • Máximo: 2 años 

En supuestos específicos (por ejemplo, discapacidad u otros colectivos determinados), puede contemplarse una ampliación del límite máximo en un año, según la documentación oficial del SEPE para esta modalidad.

5) Jornada: porcentajes de trabajo efectivo y formación

La jornada puede concertarse a tiempo completo o parcial, pero siempre respetando los porcentajes máximos de trabajo efectivo, que el SEPE recoge de forma expresa:

  • Primer año: trabajo efectivo ≤ 65% de la jornada; formación 35%

  • Segundo año: trabajo efectivo ≤ 85% de la jornada; formación ≥ 15%

Tabla 1. Distribución de jornada en 2026

Año del contrato

Trabajo efectivo (máximo)

Actividad formativa (mínimo)

1.º año

65%

35%

2.º año

85%

15%

6) Retribución: convenio, mínimos y proporcionalidad

La retribución se determina por el convenio colectivo aplicable. Cuando el convenio no establece una cuantía específica, se aplican reglas mínimas que se utilizan como referencia habitual en esta modalidad:

  • 1.º año: al menos el 60% de la retribución fijada para el grupo profesional y funciones

  • 2.º año: al menos el 75%

  • En todo caso, no puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo 

Este punto exige especial atención en empresas con turnos o picos de actividad: la retribución debe cuadrar con el porcentaje de trabajo efectivo y con lo previsto por convenio.

7) Plan formativo individual y tutorización: qué debe existir

El desarrollo reglamentario refuerza que el contrato debe constar por escrito e incorporar información esencial, incluyendo:

  • Duración y puesto de trabajo

  • Plan formativo individual anexo

  • En el Contrato de Formación en Alternancia, además, el convenio de cooperación con la entidad formativa cuando sea exigible por el esquema de formación. 

La tutorización se articula con una lógica clara: debe existir una referencia de seguimiento en empresa y coordinación con la entidad formativa, porque la alternancia requiere control del itinerario y evolución del aprendizaje.

8) Límites de contratos formativos por centro de trabajo

Desde el Real Decreto 1065/2025 se fijan límites máximos de contratos formativos vigentes simultáneamente por centro de trabajo, según tamaño de plantilla: 

Tabla 2. Máximo de contratos formativos por centro

 

Plantilla del centro

Máximo simultáneo

Hasta 10 personas

3

11 a 30

7

31 a 50

10

Más de 50

20% de la plantilla

El propio desarrollo reglamentario incluye criterios de cómputo (por ejemplo, no computar personas con contrato formativo a estos efectos y cómo contar parciales/temporales).

9) Cotización y bonificaciones en 2026: qué puede aplicarse

En 2026 se describe, de forma recurrente en guías técnicas del sector, un esquema de bonificación mensual que se articula en cuantías fijas:

  • Bonificación en cuotas empresariales: 91€/mes

  • Bonificación en cuotas de la persona trabajadora y recaudación conjunta: 28€/mes

    Total: 119€/mes como referencia habitual de bonificación global vinculada al contrato. 

A esto se suma la bonificación por tutorización, que suele citarse con un máximo mensual según plantilla:

  • Empresas de menos de 5 personas trabajadoras: 80€/mes

  • Empresas con 5 o más: 60€/mes (con el esquema de horas/mes indicado en guías). 

Algunos contenidos sectoriales recuerdan, además, que ciertos conceptos como el MEI no se bonifican en esta modalidad, lo que afecta al coste final de la cuota.

10) Prohibiciones y condiciones de ejecución que conviene respetar

Existen límites operativos habituales en el contrato de alternancia, especialmente en relación con:

  • Horas extraordinarias y determinadas formas de prestación (nocturnidad/turnos), salvo supuestos excepcionales justificados por el plan formativo. 

Estos elementos se revisan con frecuencia porque conectan directamente con la finalidad formativa y con la coherencia del contrato.

11) Implicaciones prácticas para empresas y asesorías

Qué debería revisar una empresa antes de firmar

  1. Encaje del puesto con un itinerario de aprendizaje (competencias y progresión).

  2. Diseño de jornada con porcentajes de alternancia desde el inicio (1.º y 2.º año). 

  3. Retribución conforme a convenio y proporcionalidad por trabajo efectivo. 

  4. Documentación completa: contrato, plan formativo individual y coordinación con entidad formativa cuando proceda. 

  5. Cupo máximo de contratos formativos por centro. 

Errores habituales que conviene evitar

  • Calcular jornada y retribución como si se tratara de jornada ordinaria sin reflejar la alternancia.

  • Formalizar el contrato sin un plan formativo individual operativo y trazable. 

  • No verificar límites por desempeño previo del mismo puesto en la empresa. 

  • Superar el cupo máximo de contratos formativos por centro de trabajo.

El Contrato de Formación en Alternancia en 2026 ofrece un marco útil para incorporar talento con una estructura formativa definida, siempre que se respeten los elementos que sostienen su validez: duración conforme al programa, alternancia real en la jornada, retribución bien calculada, documentación completa y límites por centro de trabajo. 

En Grupo Albatros acompañamos a empresas y asesorías en esta modalidad con un enfoque técnico y operativo: tramitación del contrato, soporte en la gestión y bonificación y formación especializada vinculada al itinerario del puesto, para que la ejecución sea coherente con los requisitos exigibles y quede correctamente documentada.

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