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  • Conoce las Bonificaciones del Contrato de Formación en Alternancia

    Conoce las Bonificaciones del Contrato de Formación en Alternancia

    Conoce las Bonificaciones del Contrato de Formación en Alternancia

    El Contrato de Formación en Alternancia tiene derecho a aplicar tres bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato

    Bonificaciones Contrato Formación Alternancia

    El Contrato de Formación en Alternancia se presenta como una de las modalidades de contrato más ventajosa para las empresas. Estos contratos podrán realizarse a personas sin cualificación acreditada para el puesto de trabajo ofertado. De ahí que la formación asociada al contrato juegue un papel fundamental. A continuación, sigue leyendo y conoce las bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

    En Grupo Albatros nos encargamos de tramitar los contratos de formación en alternancia y ofrecer una formación de calidad a las empresas. Nuestra Oferta Formativa está compuesta por más de 800 especialidades del catálogo del SEPE y 32 certificados de profesionalidad.

    Índice de contenidos

    Contrato de Formación en Alternancia

    La Reforma Laboral que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, benefició esta modalidad de contrato ampliando el abanico de posibilidades en los sujetos beneficiarios del mismo. Así, este mismo año se tramitaron más de 40.000 contratos de formación en alternancia.

    El contrato para la formación en alternancia tiene derecho a aplicar tres bonificaciones desde el primer mes y durante toda la vigencia del contrato.

    ¿Cuáles son las bonificaciones de los contratos de formación en alternancia?

    Si eres una empresa, la primera de ellas que debes conocer es la reducción en las cuotas a la Seguridad Social. En segundo lugar, debes saber que la formación de los trabajadores contratados mediante esta modalidad de contrato estará bonificada al 100%. Y por último, existe una bonificación adicional a las mencionadas en concepto de tutorización.

    Reducción en las cuotas a la Seguridad Social

    El contrato de formación tiene derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija de 180,94 €/mes a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato. Todo ello, por tanto, supondrá, un coste 0€ en Seguros Sociales para la empresa.  La reducción será del 75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.

    Requisitos por parte de la empresa:

    Para tener derecho a esta reducción es importante que la empresa no tenga deuda con Hacienda, ni Seguridad Social, y que la persona  contratada esté inscrita como demandante de empleo.

    Requisitos por parte del trabajador:

    • Contar con la titulación mínima exigida para cursar el Certificado de Profesionalidad, o Especialidades formativas, inherente a la ocupación a desempeñar.
    • No tener titulación académica ni cualificación profesional relacionadas con el puesto a desarrollar.
    • No haber agotado la duración máxima en otros contratos anteriores de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo.
    • No haber tenido vinculación con la empresa que quiere contratar en los 6 últimos meses y no haber desempeñado en la misma empresa que quiere celebrar el contrato de formación, ese mismo puesto por un tiempo superior a 6 meses.
    • No haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la nueva contratación.

    Tras el Real Decreto Ley 6/2016, esta reducción en los contratos de formación realizados a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil pasará a ser bonificación.

    ¿Cómo se realiza esta bonificación o reducción?

    Para poder aplicar este beneficio, debes indicar que el contrato tiene derecho a la reducción de seguros sociales, marcando la casilla Bon./Red. en tu programa de nóminas.

    Importante: en el momento del alta, deberás haber indicado que tiene derecho a reducción en el campo «cond. desempleado» 1 de Seguridad Social.

    Si se trata de un contrato de garantía juvenil, deberá incluir el código 01 en la casilla beneficios.

    Bonifaciones del 100% de la formación

    La persona contratada mediante contrato de formación en alternancia recibe una formación online que imparte nuestro centro. Esta formación está 100% bonificada. El coste de la formación variará en función de las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el Convenio Colectivo:

    PRIMER AÑO ACTIVIDAD FORMATIVA
    SEGUNDO AÑO ACTIVIDAD FORMATIVA
    35% JORNADA LABORAL
    15% ACTIVIDAD LABORAL

    Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación en alternancia y no se debe bonificar la formación durante dicho periodo. Debiendo ampliarse la duración del contrato, el tiempo que el trabajador/a ha estado de baja.

    ¿Cómo se realiza esta bonificación?

    Modelo de contrato 421:

    • Casilla Bon./Red.
    • El tipo de colectivo: Jóvenes 16-30 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación), o 16-30 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).
    • Añade el importe de la formación y el número de horas de formación.

    Bonificación adicional en concepto de tutorización

    La empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato de formación en alternancia. A las empresas con plantillas de trabajadores de 5 o más, le corresponderán 60€ en concepto de tutorización.

    Según indica la norma, la empresa podrá aplicar la bonificación adicional por hasta un máximo de 40 horas. Esta cifra correspondería a un mes completo. Si se trata de un contrato a tiempo parcial, deberá aplicarse la bonificación proporcionalmente, atendiendo a la jornada de trabajo.

    Con más de 30 años de experiencia, Grupo Albatros es una empresa de ámbito nacional líder en el sector de la formación.

    Contacta de forma gratuita y te informamos sobre todo lo relacionado con los Contratos de Formación en Alternancia y la Oferta Formativa asociada a ellos.

  • Contratos de Formación en Alternancia

    Contratos de Formación en Alternancia

    Contrato de Formación en Alternancia: el contrato más ventajoso para su empresa

    En 2022 se tramitaron más de 40.000 contratos de formación en alternancia

    El Contrato de Formación en Alternancia está dirigido a jóvenes desempleados de entre 16 y 30 años. En este caso, ampliar la edad de los beneficiarios a 30 años ha sido una de las modificaciones más positivas ya que ha permitido la contratación de jóvenes que antes no podían acceder a este tipo de contrato. Del mismo modo, no existirá límite de edad entre las personas con discapacidad o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social. Y otra de las excepciones que marca la norma es que también se considera como beneficiarios de la misma a aquellas personas que opten a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 3, ciclos formativos, cursos de Formación Profesional o estudios universitarios. Cabe resaltar que solo podrán realizarse Contratos de Formación en Alternancia a personas sin cualificación acreditada para el puesto de trabajo ofertado.

    La duración mínima de estos contratos es de tres meses y máxima de dos años.

    Índice de contenidos

    ¿Por qué realizar un Contrato de Formación en Alternancia?

    Tras la nueva Reforma Laboral que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, se han provocado notables cambios en el panorama laboral en términos de contratos y sus modalidades. El desempleo juvenil, por ejemplo, siempre ha sido uno de los grandes problemas estructurales en España, y aunque continúa siendo una de esas cuentas pendientes difíciles de saldar, esta nueva modalidad de contrato permite atenuar el drama del paro juvenil.

    Como veremos, los Contratos de Formación en Alternancia aportan dos elementos esenciales para mitigar esta lacra: permiten, por un lado, alcanzar la estabilidad en el empleo para los jóvenes, al tiempo que reciben cualificación profesional.

    ¿Por qué es beneficioso para los trabajadores?

    Es beneficioso porque están cubiertos y protegidos socialmente en toda su totalidad. Este tipo de contrato, como su propio nombre indica, combina la fórmula perfecta del desempeño de un oficio, por el que la persona trabajadora es retribuida con un salario, al tiempo que recibe formación totalmente gratuita. Esto último le permitirá obtener el Título Oficial a través de un Certificado de Profesionalidad.

    ¿Y por qué el Contrato de Formación en Alternancia es beneficioso para las empresas?

    Accediendo a esta modalidad de contratos, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, las empresas podrán llegar a reducir los costes a la Seguridad Social hasta en un 100%. Todo ello dependerá del número de trabajadores de cada empresa. En empresas de menos de 250 trabajadores el coste en las cuotas de la seguridad social será 0, reduciéndose al 100 los costes, y en empresas de más de 250 trabajadores se puede alcanzar una bonificación de hasta el 75%. En cualquier caso, si no existiera derecho a la reducción, la cotización será fija y reducida.

    ¿Se contemplan incentivos por la conversión a Contrato Indefinido?

    El marco legal contempla una bonificación de 1.500 euros si una empresa convierte en indefinido el contrato de un hombre, y 1.800 euros en el caso de que esa mujer. El requisito en ambos casos es mantenerlo durante 3 años.

    ¿En el Contrato de Formación en Alternancia el salario puede ser inferior al SMI?

    Los trabajadores están totalmente protegidos socialmente. Por esta razón, el salario nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional y siempre será proporcional a la jornada de trabajo. De este modo, si se trata de una jornada laboral completa, en el caso de 1 año, el 65% del tiempo se dedicará a trabajo efectivo y el 35% a la actividad formativa. En el caso de 2 años, el 85% del tiempo estará dirigido a trabajo efectivo y el 15% restante a la actividad formativa. En cualquiera de los dos casos, la persona trabajadora siempre recibirá un salario proporcional a la jornada de trabajo efectiva, y nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

    Con más de 30 años de experiencia, Grupo Albatros es una empresa de ámbito nacional líder en el sector de la formación. Ofrecemos formación en los diferentes sectores productivos, trabajando en la mejora continua de nuestros servicios y en un modelo de actuación transparente para nuestros clientes y alumnos.

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    *CORTE Y CONFECCIÓN

     

    *TÉCNICO DE MÁQUINAS INSDUSTRIALES Y ASCENSORES

     

    *INMOBILIARIA; FINANCIACIÓN Y MARKETING

     

    *PERSONAL DE LIMPIEZA A DOMICILIO

     

    *CUIDADOR; PERSONAS DEPENDIENTES

     

    *INTERVENCIÓN A LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA EN INSTITUCIONES

     

    FORMACIÓN A DISTANCIA

    En la formación a distancia Grupo Albatros facilita el material formativo a los estudiantes a través de correo postal, y las comunicaciones con el docente son a través de correo electrónico, correspondencia o por teléfono.

    A través del material que facilitamos a nuestros alumnos, éstos aprenden de forma autodidáctica y estamos a su disposición siempre que no necesiten.

    En esta modalidad de formación, los materiales que se utilizan son textos escritos, vídeos y en ocasiones CD interactivos.

    La formación a distancia te permite;

    Aprender en cualquier sitio y a cualquier hora.

    Material físico que siempre puede ser consultado por el alumno.

    No se requieren conocimientos tecnológicos para poder superar el curso con éxito.

    En definitiva, es una forma muy cómoda y práctica de aprender para aquellas personas que deseen continuar formándose.

     

    PASOS A SEGUIR

    Una vez seleccionado el curso elegido y realizado el pago, el alumno recibirá en su dirección postal el material formativo y el cuestionario de conocimientos adquiridos, a partir de ese momento comenzará la formación.

    Una vez terminado el curso y rellenado el cuestionario, este debe ser enviado a nuestro centro, se evaluará y posteriormente el alumno recibirá un Certificado de realización.

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  • El contrato para la formación y el aprendizaje es el único contrato bonificado destinado a jóvenes en 2019

    El contrato para la formación y el aprendizaje, será a partir del 1 de enero de 2019 el único contrato bonificado destinado a jóvenes. Pero viene con restricciones y modificaciones hasta entonces no aplicables.

    Grupo Albatros. Contrato laboral sostenido por un mano femenina que lo extiende hacia otra persona.

    El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, introduce importantes novedades en relación a los contratos bonificados para jóvenes.

    Quedan derogadas todas las bonificaciones condicionadas al 15% de la tasa de desempleo, la Disposición Derogatoria única, deroga expresamente:

    • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, del artículo 4 de la Ley 3/2012.
    • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, artículo 9 de la Ley 11/2013
    • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, artículo 10 de la Ley 11/2013
    • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, artículo 11 de la Ley 11/2013
    • Primer empleo joven, artículo 12 de la Ley 11/2013
    • Incentivos a los contratos en prácticas, artículo 13 de la Ley 11/2013

    Se establece el límite de edad para los Contratos para la formación y el aprendizaje, de los 16 a los 25 años.

    Queda derogado el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, que permitía realizar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

    Por tanto a partir del 1 de enero de 2019, la edad para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje será de 16 a 25 años (no cumplidos).

    Eliminación de la Ayuda de Acompañamiento de 430€ destinada a jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil.

    Queda derogada la ayuda de 430€ destinada a jóvenes sin estudios beneficiarios del sistema de Garantía Juvenil.

    Los contratos de formación dados de alta hasta el 31 de diciembre de 2018, se podrán beneficiar de esta ayuda.

     

    Para más información y gestión de esta modalidad de contrato, no dudes en contactar con nosotros https://grupoalbatros.org/

     

  • 2018 cierra con cifras relevantes y satisfactorias en empleo juvenil

    En 2018 las cifras de empleo juvenil son satisfactorias, dentro de la situación en la que se enmarca el empleo de este sector poblacional, el cierre de ciclo cuenta con más de 3.000 jóvenes empleados

    Grupo  Albatros. imagen de un taller con un oficial y dos aprendices

    Un total de 3.594 jóvenes han conseguido empleo gracias al Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE) puesto en marcha en 2015 por la Cámara de Comercio de España.

    Este programa, desarrollado a través de la red de cámaras de comercio territoriales, se enmarca en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

    Por comunidades autónomas, el mayor número de inserciones corresponde a la Comunidad Valenciana (866), seguida de Andalucía (671) y la Comunidad de Madrid (351).

    En total, 93.929 jóvenes se han inscrito en el PICE entre enero de 2015 y octubre de 2018, consolidando el programa como palanca para la mejora de la cualificación y empleabilidad de los jóvenes.

    Resultados en los diez primeros meses de 2018

    Un total de 1.492 jóvenes han conseguido empleo de enero a octubre de 2018 a través del Plan de Capacitación (PICE). Además, se han realizado 10.369 actuaciones más que en el mismo periodo del año anterior.

    Esta cifra total se desglosa en 1.973 inscripciones, 2.220 jóvenes en la fase de orientación vocacional, 4.954 jóvenes formados en formación troncal/formación específica y 1.222 jóvenes que han realizado actuaciones de intermediación laboral.

    Ayudas a la contratación

    Las empresas adscritas al Programa PICE reciben una ayuda a la contratación de los jóvenes, de entre 16 y 29 años, que al menos han completado la fase de orientación vocacional del programa.

    Esta ayuda asciende a 4.950 euros y se extiende a cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la ley: contrato indefinido, temporal, en prácticas o para la formación y el aprendizaje. El plazo para que las empresas soliciten la subvención finaliza el 29 de diciembre de este año.

    Así mismo, existen ayudas para emprendedores con el objetivo de fomentar el autoempleo, de forma que los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan pasado por el PICE y pongan en marcha una actividad empresarial o profesional reciben una ayuda de 600 euros, siempre y cuando los jóvenes permanezcan inscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante 12 meses de forma ininterrumpida. Solo se dará una única ayuda por empresa creada.

  • Contrato para la formación y aprendizaje; son nulas las cláusulas de un convenio que limiten el número de este tipo de contratos que pueden hacer las compañías

    En estos momentos, la normativa no especifica una límitación del número de contratos para la formación y el aprendizaje que puede formalizar una misma compañía, algo que sí sucedía antes de entrar en vigor el RD-Ley 10/2011. Ahora bien, al no fijar un número máximo de contratos la normativa, ¿significa esto que un convenio puede seguir incluyendo cláusulas por las que se limite este tipo de contratación?

    Grupo Albatros. Empledas de la industria de Turrones y Mazapanes, haciendo cajas de polvorones.

    La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que no, declarando nulo el art. 12.2.1.1 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias de Turrones y Mazapanes, que limita las contrataciones formativas que cada empresa puede realizar atendiendo a la dimensión de su plantilla (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018).

    El caso concreto enjuiciado

    La Dirección General de Empleo, ha interpuesto una demanda de convenio colectivo del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los arts. 12.2.1.1, 28 y Anexo II del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias de Turrones y Mazapanes, suscrito el 15 de diciembre de 2016.

    Con fecha 21 de junio de 2017 se dictó sentencia, en la que consta el siguiente fallo: “Desestimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, por lo que declaramos ajustados a derecho los arts. 12.2.11 y 28 del Convenio Colectivo de Sector para las Industrias de Turrones y Mazapanes, así como su Anexo II y absolvemos a la Asociación Española Fabricante de Turrones y Mazapanes, la Asociación Fabricantes de Turrón Derivados y Chocolates de la Comunidad Valenciana, CCOO y UGT de los pedimentos de la demanda”.

    La sentencia del Tribunal Supremo

    Frente al criterio de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo revoca en parte la sentencia y, en lo que se refiere concretamente a la limitación del número de contratos para la formación y el aprendizaje que pueden formalizar las compañías, declara que actualmente son nulas las cláusulas de un convenio que fijen limitaciones.

    El artículo 12.2.1.1 del convenio colectivo limita las contrataciones formativas que cada empresa puede realizar, atendiendo a la dimensión de su plantilla, con esta redacción:

    “El número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo que las empresas pueden contratar no será superior a la siguiente escala:

    -Hasta 10 trabajadores, el 25 por ciento de la plantilla.

    -De 11 a 50 trabajadores, el 20 por ciento de la plantilla.

    -De 51 a 250 trabajadores, el 12 por ciento de la plantilla.

    -De 251 a 500 trabajadores, el 8 por ciento de la plantilla.

    Más de 500 trabajadores, el 6% de la plantilla”.

    A pesar de que la Audiencia Nacional entendió en su sentencia que esta limitación del número de contratos para la formación en función de la plantilla era válida porque la negociación colectiva es soberana a la hora de decidir sus contenidos, no lo considera así el Tribunal Supremo.

    Éste le da la vuelta al argumento de la Audiencia Nacional y determina que la evolución normativa (es decir, desaparición de la referencia a la limitación del número de contratos), cuando menos, indica una actitud diversa a la precedente. Si venía contemplándose la posibilidad de que los convenios colectivos complementasen las previsiones legales, el hecho de que la nueva Ley lo omita juega a favor de lo contrario.

    Y esto es así, razona el TS, porque no parece que la ausencia en cuestión sea una mera “omisión” u olvido del legislador, que permita entender incluido en la norma un supuesto sí contemplado anteriormente. La simple comparación de ambas redacciones del precepto, entiende el TS, evidencia que hay novedades que más que a la casualidad obedecen a la tendencia reductora de la autonomía colectiva que se ha observado en muchas cuestiones atinentes a las modalidades de contratación.

    El propio RDL 10/2011 no solo suprime la referencia a los convenios colectivos en el supuesto analizado, sino también en otros, como el del tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución.

    Además, concluye el Supremo, puesto que este tipo de contratos poseen finalidades que tienen que ver con la política de empleo ( art. 40 CE) y está en juego el derecho al trabajo de quienes no lo tienen ( art. 35.1 CE) “consideramos que los requisitos para la celebración de contratos formativos constituyen normas de Derecho necesario. Por tanto, la negociación colectiva actúa en sentido contrario al querido por el legislador si restringe las posibilidades existentes sobre puesta en juego de contratos para la formación”.

  • Estas son las competencias básicas para buscar trabajo, ¡anota!

    Buscar empleo llega a ser el “trabajo” más duro y difícil ante el que te puedes encontrar. Hoy día las exigencias hacia el futuro trabajador son más concisas y exactas, se requiere tener conocimientos actualizados y demostrables, además de estar presente y tener un perfil activo en las redes sociales de búsqueda de empleo.

    Grupo Albatros. Mano de hombre con lupa seleccionando a  una persona de cinco

    Hoy en Grupo Albatros os ayudamos en la búsqueda:

    1. Actitud proactiva

    Una actitud proactiva que es contraria a esa tendencia que te lleva a posponer metas para otro momento. Muestras y activas esta actitud proactiva cuando presentas tu autocandidatura a empresas en las que te gustaría trabajar. Con esta forma de actuar inviertes en tu futuro a través de tu presente.

    1. Formación continua

    Una disposición hacia el aprendizaje que no solo parte de la asistencia a cursos, congresos y conferencias, sino también, del aprendizaje autodidacta a través de la vida personal de uno mismo. Esta formación continua incrementa tus competencias y habilidades. Por tanto, con este proceso de capacitación constante también incrementas tu empleabilidad.

    1. Competencias digitales

    El protocolo de búsqueda de empleo ha evolucionado con las nuevas tecnologías. Actualmente, el correo electrónico o la búsqueda de ofertas a través de bolsas de empleo online, ha desbancado el formato tradicional del correo postal. Las competencias digitales también se reflejan a través de la importancia del cuidado de la marca personal por medio de la optimización de recursos digitales como Linkedin, un blog o una página web.

    1. Networking

    Los contactos son un punto fuerte en la búsqueda de empleo, está demostrado que más del 50% de los empleo se consiguen por contactos y recomendaciones de conocidos.

    Lo más determinante no es el número de contactos, sino la gestión de dicha agenda de networking que pone en valor la posibilidad de establecer alianzas de colaboración.

    1. Comunicación

    La comunicación escrita es visible en el mismo instante en el que envías un currículum a una empresa, también demuestras tus habilidades en la superación de las pruebas del proceso de selección, en una entrevista de trabajo a través del teléfono o en cualquier interacción con la empresa. El conocimiento de idioma es muy valorado.

    Ten en cuenta estos consejos y sobre todo, no dejes de crecer, no te pongas límites e invierte tiempo en formación, esto siempre te acompañará y complementará.

  • Curso Ley 6/2017 sobre reformas urgentes de autónomoS, jubilaciones y pensiones

    El pasado 13 de noviembre, en Grupo Albatros impartimos un curso de formación acerca de las nuevas reformas que afectan al gremio de los trabajadores Autónomos, las Jubilaciones y las Pensiones.

    Gonzalo González Tejedor, Jefe de inspección de trabajo de Cáceres, fue el docente de este curso, que explicó las nuevas modificaciones en materia legislativa con casos reales y prácticos destinados tantos a asesorías como a empresas.

    Grupo Albatros, curso ley con Gonzalo Gonzaléz Tejedor como ponente ante la presencia de los asesores de la zona de Badajoz.

    AUTÓNOMOS

    Se abordaron las Reducciones y Bonificaciones destinadas a los trabajadores Autónomos:

    • Tarifa plana de autónomos
    • Autónomos que se reincorporan al trabajo
    • Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y terrorismo
    • Conciliación familiar
    • Bonificaciones durante el descanso por Maternidad; paternidad, acogimiento, riesgos por embarazo o lactancia
    • Bonificaciones por Altas en el Régimen General de Familiares colaboradores del autónomo.
    • Bonificaciones por altas en el RETA de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

    Todas estas bonificaciones se aplican cuando los autónomos beneficiarios de las mismas, una vez iniciada su actividad, contraten a trabajadores por cuenta ajena.

    Se aplican también a trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    *PLURIACTIVIDAD

    Con respecto a la pluriactividad, los trabajadores autónomos o los trabajadores por cuenta propia del grupo 1º que coticen también en algún régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, bajo una serie de requisitos.

    *MODIFICACIONES EN MATERIA DE ALTA Y BAJA EN EL RETA

    El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora.

    Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30.

    El resto de las altas (A partir de la cuarta en un año) que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.

    Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos.

    Las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:

    -Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.

    -El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.

    *MEDIDAS QUE MEJORAN LA FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

    Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

    a)Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

    b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

    c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

    Grupo Albatros, curso ley con Gonzalo Gonzaléz Tejedor como ponente ante la presencia de los asesores de la zona de Badajoz.

    JUBILACIONES Y PENSIONES

    La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de 67 o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

    LA JUBILACIÓN ES UN DERECHO DEL TRABAJADOR QUE EJERCITA VOLUNTARIAMENTE

    NO EXISTE UNA EDAD OBLIGATORIA PARA JUBILARSE

    Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

    Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

    Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. (Se prevé la ampliación de esta compatibilidad a todos los autónomos y a los trabajadores por cuenta ajena).

    Ya no es necesario para dicha compatibilidad del 100% que los ingresos sean inferiores al SMI.

    Si el autónomo no tiene trabajadores a su cargo y tiene 35 años cotizados, la compatibilidad alcanza al 50% de la pensión; y si sus ingresos son inferiores al SMI, la compatibilidad es del 100%.

    La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

     

    En Grupo Albatros siempre estamos actualizados y ponemos todos nuestros conocimientos y recursos al servicio de nuestros clientes, porque vuestro éxito es el nuestro.