¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
El Contrato de Formación en Alternancia tiene por
objeto compatibilizar la actividad laboral
retribuida con una formación teórica.
Por tanto, el trabajador dedicará un porcentaje al
trabajo efectivo y el otro a la formación teórica
relacionada con su oficio o puesto de trabajo.
Requisitos de los trabajadores:
- Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
- Sin límite de edad, para aquellos trabajadores que vayan a realizar formación de nivel 3 o de formación profesional de grado superior o universitaria, o hasta los 30 años para los trabajadores que vayan a cursar los certificados de profesionalidad de nivel 1 (sin estudios) y nivel 2 (con Graduado en ESO)
- Sin límite de edad y duración para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
Duración: Mínimo 3 meses – máximo 2 años
Salario: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Incentivos para la empresa:
- Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que, en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.
- Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral.
Periodo | Actividad formativa |
---|---|
Primer año | 35% |
Segundo año | 15% |
- Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
Tamaño de la plantilla | Menos de 5 trabajadores | Más de 5 trabajadores |
---|---|---|
Bonificación mensual por trabajador | 80€/mes | 60€/mes |
- Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.
Beneficios para el trabajador:
- Reducción del 100% de la cuota del trabajador
- Total, protección social
- Desempleo
- Cualificación profesional
Distribución entre actividad laboral y actividad formativa
La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:
Periodo | Actividad laboral | Actividad formativa |
---|---|---|
Primer año | 65% | 35% |
Segundo año | 85% | 15% |
Limitaciones
- No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
- Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
- No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
- Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas basándonos en el mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior.
Ventajas del contrato de formación
El contrato de formación en alternancia se ha renovado para promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años, facilitando su incorporación al mercado laboral.
Sin costes en Seguridad Social
Es el único contrato que paga 0 € en Seguros Sociales. Tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.
Salario según convenio para los contratos de formación
La retribución salarial se establece según el convenio colectivo aplicable y en función del tiempo de trabajo efectivo en la empresa. Nunca podrá ser inferior -proporcionalmente – al Salario Mínimo Interprofesional, que es de 965 € en 2022:
100% Jornada | 65% Jornada (1er año) | 85% Jornada (2º año) |
---|---|---|
40 horas semanales | 26 horas semanales | 34 horas semanales |
965 € | 627,25 € | 820,25 € |
Duración
Duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años.
Bonificación por Tutorización de Empresa
Permite que la empresa se beneficie de una bonificación adicional mensual, al designar un tutor laboral para guiar al trabajador en su actividad laboral, en concepto de tutorización, de entre 60 y 80 €, variará en función del tamaño de la plantilla que tenga la empresa y número de horas.
Tamaño de la plantilla | Menos de 5 trabajadores | Más de 5 trabajadores |
---|---|---|
Bonificación mensual por trabajador | 80€/mes | 60€/mes |
Jornada de trabajo
Periodo | Actividad laboral | Actividad formativa |
---|---|---|
Primer año | 65% | 35% |
Segundo año | 85% | 15% |
Formación oficial
La formación que recibe el trabajador es de Certificado de Profesionalidad, modalidad formativa con un nivel académico similar a FP, reconocida por el SEPE y Comunidades Autónomas, con validez a nivel europeo.
Formación online 100% bonificada
Formación teórica de Certificado de Profesionalidad bonificada al 100%.
Bonificaciones por transformación en indefinido
1500 euros anuales, 1800 euros si es mujer, durante 3 años.
Sin límite de contratos
No existen limitaciones en el número de contratos por empresa.
Con Prestación por desempleo
El trabajador percibirá prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.
No exigen mantenimiento de plantilla
Esta modalidad de contrato NO exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación.
No exige devolución de las cantidades aplicadas
En caso de tener que despedir al trabajador, esta modalidad NO EXIGE la devolución de los beneficios aplicados en Seguridad Social o bonificación de la formación. Siempre y cuando el empresario respete las obligaciones del contrato.
Formación Flexible
La formación del trabajador se podrá realizar adaptada a las necesidades de la empresa, estableciendo el horario formativo dentro de la jornada laboral, cuando exista menor carga de trabajo.