Por tanto el Contrato no podrá darse de alta, ni en el SEPE, ni en Seguridad Social, en tanto que no se disponga de una autorización expresa por parte del organismos competente o exista silencio administrativo.
«La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente» (Artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.) . https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_dual/index.html
El trabajador debe acceder a la plataforma en el horario formativo establecido en el contrato y realizar su formación del Certificado de Profesionalidad que corresponda,
Artículo 6. Acceso de los alumnos y organización de la formación en la modalidad de teleformación. «3. Para organizar la formación se considerará que en un mes natural se puedan realizar como mínimo 50 horas de formación del certificado de profesionalidad y como máximo 120 horas», Orden ESS/1897/2013 por la que se regulan los Certificados de Profesionalidad
Se recomienda seleccionar a trabajadores para el puesto que se comprometan a realizar la formación y que la empresa respete el horario destinado a la formación teórica y el del trabajo efectivo.
El trabajador debe estar en posesión de la titulación necesaria para poder acceder al Certificado de Profesionalidad que le corresponda en función del puesto de trabajo a desempeñar.