Preguntas frecuentes en los contratos de formación
Damos respuestas a aquellas cuestiones que se plantean habitualmente en relación con el contrato de formación, para cualquier otra duda puede consultar con nuestro departamento de atención al cliente.
El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.
En el contrato de formación en alternancia se compatibiliza la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años.
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
Se podrá formalizar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato en prácticas.
Límite de edad hasta los 30 años, cuando el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 (sin estudios) y nivel 2 (con Graduado en ESO).
El contrato de formación se puede concertar a tiempo completo o parcial.
Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior.
No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
En el supuesto que la formación se dirija a la obtención nSe puede mantener el contrato. Lo importante es que el alta inicial se realice antes de que cumpla los 30 años, y se podrá mantener hasta 2 años sin importar que los cumpla. Siempre y cuando no haya una baja y posterior alta, una vez cumplidos los 30 años.
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
También podrá aprovecharse de estos beneficios del contrato de formación un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.
La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación.
En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En el supuesto de trabajadores contratados para la formación en alternancia y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho, en los términos establecidos en el artículo 10, a una bonificación de 128 euros/mes durante tres años.
En el caso de mujeres dicha bonificación será de 147 euros/mes, cuando sin solución de continuidad concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral, el Servicio Público de Empleo Estatal, ha publicado una Nota Informativa, en la que se plasma el criterio de la Dirección General de Trabajo, no siendo necesaria la autorización previa de la actividad formativa del contrato de formación. Pudiendo dar el alta inmediata del contrato.
Desde Grupo Albatros no encargamos de realizar todos los trámites necesarios para elaborar la planificación formativa individual que deberás incluir en el contrato.
El aprovechamiento de la formación supone una obligación para el trabajador, debe atender también a una serie de responsabilidades para superar la formación obligatoria de su contrato:
Acceder a la plataforma Online de nuestro centro para realizar la formación.
Entregar todas las tareas y participar activamente en su formación.
Acudir a las sesiones exámenes presenciales al finalizar cada módulo, si se trata de un certificado de profesionalidad.
En determinados certificados, deberá asistir a un número reducido de tutorías presenciales en el citado centro.
Si supera todos los módulos del certificado de profesionalidad, obtendrá su titulación oficial directamente, que expedirá el Servicio de Empleo de cada Comunidad Autónoma.
Contacta con Grupo Albatros en el teléfono 900 123 111 y le ayudamos a planificar la formación acorde a la ocupación a desempeñar por el trabajador y acorde a su nivel de cualificación.
Tutelaje vinculado al contrato
La persona trabajadora titular del contrato de formación en alternancia contará con la tutela de una persona designada por el centro o entidad de formación, y otra designada por la empresa, que deberá contar con la experiencia o formación adecuadas.
La persona tutora de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, asegurando que se desarrolla de conformidad con lo previsto en el convenio de colaboración, y será responsable del seguimiento del itinerario formativo-laboral, la supervisión de la persona trabajadora y la evaluación de la actividad laboral desarrollada, debiendo elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo, todo ello en los términos fijados en el plan formativo individual.
Sin perjuicio de lo anterior, si así se prevé en el propio plan, el tutor o tutora principal en la empresa podrá designar a otras personas trabajadoras de la empresa que, por sus competencias profesionales, participarán en el desarrollo del itinerario formativo-laboral.
La empresa deberá garantizar que la persona que sea designada como tutora cuenta con el tiempo y los medios necesarios para asegurar el cumplimiento del plan formativo individual, todo ello sin perjuicio de la fijación, en su caso, de una retribución específica que compense el desarrollo de dichas funciones.
La persona tutora designada por el centro o entidad de formación deberá garantizar, más allá de lo especificado en el convenio de colaboración, la coordinación efectiva con la persona tutora designada por la empresa.
Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.