El artículo 83.1 del TRLGSS81 estable que los trabajadores comprendidos en el RETA deben formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, IT y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. Asimismo, deberán formalizar con una mutua colaboradora dicha acción protectora los trabajadores que cambien de entidad.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 01 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley deberán optar por una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 83.1 b de dicho texto refundido, surtiendo efectos desde el 01 de junio de 2019.
En tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales cubiertas por el INSS.