Curso Ley 6/2017 sobre reformas urgentes de autónomoS, jubilaciones y pensiones

El pasado 13 de noviembre, en Grupo Albatros impartimos un curso de formación acerca de las nuevas reformas que afectan al gremio de los trabajadores Autónomos, las Jubilaciones y las Pensiones.

Gonzalo González Tejedor, Jefe de inspección de trabajo de Cáceres, fue el docente de este curso, que explicó las nuevas modificaciones en materia legislativa con casos reales y prácticos destinados tantos a asesorías como a empresas.

Grupo Albatros, curso ley con Gonzalo Gonzaléz Tejedor como ponente ante la presencia de los asesores de la zona de Badajoz.

AUTÓNOMOS

Se abordaron las Reducciones y Bonificaciones destinadas a los trabajadores Autónomos:

  • Tarifa plana de autónomos
  • Autónomos que se reincorporan al trabajo
  • Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y terrorismo
  • Conciliación familiar
  • Bonificaciones durante el descanso por Maternidad; paternidad, acogimiento, riesgos por embarazo o lactancia
  • Bonificaciones por Altas en el Régimen General de Familiares colaboradores del autónomo.
  • Bonificaciones por altas en el RETA de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

Todas estas bonificaciones se aplican cuando los autónomos beneficiarios de las mismas, una vez iniciada su actividad, contraten a trabajadores por cuenta ajena.

Se aplican también a trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

*PLURIACTIVIDAD

Con respecto a la pluriactividad, los trabajadores autónomos o los trabajadores por cuenta propia del grupo 1º que coticen también en algún régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, bajo una serie de requisitos.

*MODIFICACIONES EN MATERIA DE ALTA Y BAJA EN EL RETA

El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora.

Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30.

El resto de las altas (A partir de la cuarta en un año) que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.

Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos.

Las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:

-Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.

-El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.

*MEDIDAS QUE MEJORAN LA FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

a)Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Grupo Albatros, curso ley con Gonzalo Gonzaléz Tejedor como ponente ante la presencia de los asesores de la zona de Badajoz.

JUBILACIONES Y PENSIONES

La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de 67 o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

LA JUBILACIÓN ES UN DERECHO DEL TRABAJADOR QUE EJERCITA VOLUNTARIAMENTE

NO EXISTE UNA EDAD OBLIGATORIA PARA JUBILARSE

Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. (Se prevé la ampliación de esta compatibilidad a todos los autónomos y a los trabajadores por cuenta ajena).

Ya no es necesario para dicha compatibilidad del 100% que los ingresos sean inferiores al SMI.

Si el autónomo no tiene trabajadores a su cargo y tiene 35 años cotizados, la compatibilidad alcanza al 50% de la pensión; y si sus ingresos son inferiores al SMI, la compatibilidad es del 100%.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

 

En Grupo Albatros siempre estamos actualizados y ponemos todos nuestros conocimientos y recursos al servicio de nuestros clientes, porque vuestro éxito es el nuestro.

 

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