Prevención en Blanqueo de Capitales: consultoría, asesoría, auditoría y formación

Grupo Albatros a través de su empresa Doble A Consulting, ha diseñado un completo servicio de consultoría dirigido a cumplir con la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de manera ágil, sencilla, eficaz y con un importante ahorro de costes.

Consultoría, Asesoría, Auditoría y Formación en PBC
¡Te resolvemos tus dudas!






La gran experiencia y formación de nuestro equipo, ha permitido que podamos ofrecer un servicio de alta calidad en materia de Prevención de Blanqueo con el objetivo de adecuar las actuaciones a las necesidades y requerimientos que deben cumplir las diferentes tipologías de sujetos obligados a la LPBC.

Auditoría

Los sujetos obligados, según el artículo 28 de la ley 10/2010, deben realizar una auditoría externa anual que describa detalladamente las medidas de control interno existentes, la valoración de su eficacia operativa y proponga, en cada caso, rectificaciones eventuales o mejoras. La realización de este informe la deben realizar profesionales con experiencia y cualificación demostrable. Para ello, Doble A consulting pone a su disposición un equipo de profesionales autorizados por el SEPBLAC, altamente cualificados, y con gran experiencia en la realización de informes de experto externo para asegurarle que el informe se realizará de forma correcta y evitar así posibles consecuencias.

A su vez, hemos diseñado una metodología de trabajo, según las directrices de la Orden Ministerial EHA/2444/2007, de 31 de julio, que permite obtener un mapa de riesgos detallado de su empresa en relación con el cumplimiento de la LPBC-FT.

Consultoría

Con las novedades introducidas por el RD 304/2014, en Doble A consulting nos hemos propuesto ofrecer a nuestros clientes el mejor servicio posible para cumplir con las obligaciones en prevención de blanqueo. Fruto de ello, ofrecemos una consultoría prevención blanqueo de capitales basada en:

  • Asesoramiento personalizado según las necesidades del sujeto obligado.
  • Elaboración de un mapa de riesgos concreto para cada entidad.
  • Herramientas informáticas que permiten establecer de manera correcta las políticas de admisión y conocimiento del cliente (KYC). Así como la custodia de la información durante el plazo establecido y, entre otros, una biblioteca digital de documentación.
  • Manuales de procedimientos internos especializados por sector.
  • Búsquedas en listas de riesgo.
  • Informes de autoevaluación.
¡Recuerda visitar nuestras redes sociales para tener estar al día
en todo lo referente a Protección de Datos, Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Compliance Penal!

Auditoría

Los sujetos obligados, según el artículo 28 de la ley 10/2010, deben realizar una auditoría externa anual que describa detalladamente las medidas de control interno existentes, la valoración de su eficacia operativa y proponga, en cada caso, rectificaciones eventuales o mejoras. La realización de este informe la deben realizar profesionales con experiencia y cualificación demostrable. Para ello, Doble A consulting pone a su disposición un equipo de profesionales autorizados por el SEPBLAC, altamente cualificados, y con gran experiencia en la realización de informes de experto externo para asegurarle que el informe se realizará de forma correcta y evitar así posibles consecuencias.

A su vez, hemos diseñado una metodología de trabajo, según las directrices de la Orden Ministerial EHA/2444/2007, de 31 de julio, que permite obtener un mapa de riesgos detallado de su empresa en relación con el cumplimiento de la LPBC-FT.

Formación

La formación es un elemento indispensable para el buen funcionamiento de su empresa y para establecer los procedimientos y políticas en PBC establecidos por la entidad.

Doble A consulting elabora planes formativos a medida, según el grado de responsabilidad dentro del sujeto obligado y al sector al que vaya dirigido.

Realizamos formación ad-hoc tanto en modalidad e-learning como presencial, que permiten a los sujetos adquirir las capacidades necesarias para implementar dentro de la entidad los protocolos establecidos y permiten cumplir con las obligaciones de formación establecidas en el artículo 29 de la ley 10/2010.

Nuestros tutores les ayudarán paso a paso a adquirir los conocimientos necesarios y a poder superar los test que se proyectarán en cada uno de los módulos. Estarán a su disposición durante toda la formación para responder a todos las dudas y preguntas que le puedan surgir. En nuestra sección Curso Blanqueo de Capitales tendrá más información.

Sujetos obligados en consultoría prevención blanqueo de capitales (ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo)

Los sujetos obligados a los que hace referencia el artículo 2.1 de la ley 10/2010 son principalmente:

SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS

  • Bancos
  • Aseguradoras
  • Agencias de valores
  • Gestoras de fondos
  • Gestores de transferencias y cambios de monedas
  • Emisores de tarjetas de crédito

SUJETOS OBLIGADOS NO FINANCIEROS

  • Inmobiliarias
  • Auditores de cuentas
  • Contables y asesores fiscales
  • Notarios y registradores
  • Abogados y procuradores
  • Joyeros
  • Tratantes de arte
  • Fundaciones y asociaciones

Formulario