Canal de denuncias

El CANAL DE DENUNCIAS, es una de las principales herramientas con las que cuentan las compañías para la prevención y detección del Fraude Empresarial, aportando soluciones a la responsabilidad de las empresas.

Canal contra el fraude
¡Te resolvemos tus dudas!






Facilita a empleados, proveedores y clientes, poner en conocimiento de la empresa, ciertas conductas ilícitas, o contrarias a los principios recogidos en su código ético o cualesquiera otras de sus normativas internas.
Ofrece a la empresa un mecanismo de denuncias, que permita que estas se hagan de forma anónima y que cumple con los más altos estándares en materia de seguridad de la información, confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Presentación completa del canal

PRESENTACIÓN

¿Quién lo debe contratar?

Obligatorio

• EMPRESAS de más de 50 trabajadores. I
• EMPRESAS de más de 10 M€ de facturación o en balance.
• Sector público y privado.

Recomendable

EMPRESAS de menos de 50 trabajadores es siempre recomendable por:

• Responsabilidad proactiva.
• Eximente o atenuante.
• Riesgo reputacional.
• Empaque de empresa.
• Simplicidad.
• Facilidad.

¿Cuándo es obligatorio?

A partir del 17 de diciembre de 2021

Ventajas del Canal de Denuncias

• Puede servir como atenuante o incluso eximente de la pena.
• Protección de la empresa ante ilícitos penales ya que refuerza la prevención y detección de los mismos.
• Es muy recomendable la Gestión externa Experta del canal, pues se necesita a alguien con conocimientos para gestionar y reconocer ilícitos penales.
• Medio de defensa ante cualquier procedimiento sancionador
• Implicación de la directiva de la compañía.
• Facilita demostrar la independencia y ausencia de conflictos de interés.
• Tranquilidad y confianza a los denunciantes
• Garantiza la confidencialidad o anonimato del denunciante.
• Registro de todas las denuncias.
• Unificación en una sola herramienta ante el cumplimiento de notificación de todas las normativas.

¡Recuerda visitar nuestras redes sociales para tener estar al día
en todo lo referente a Protección de Datos, Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Compliance Penal!

¿Qué servicio le aporta Doble A Consulting?

• Gestión de la plataforma.
• Canal de denuncias personalizado con logo y colores corporativos.
• Gestión y tratamientos de las primeras cuatro denuncias Las posteriores se facturan a 25€/denuncia.
• Gestión y procesos de cada denuncia por abogados expertos en cada materia denunciada.

Exigencias y Recomendaciones Legales

• Protección de Datos de carácter Personal, Ley Orgánica 3/2018 de 5 diciembre, de Protección de Datos, artículo 24.
• Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, Real Decreto-Ley 11/2018, impuso la necesidad de contar con canales de denuncia a los sujetos obligados.
• Compliance Penal, previsto en el Código Penal: Artículo 31 bis 5: Los modelos de organización a los que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos: 4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención
• Ley Igualdad de Género, LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, artículo 46.
Permite a la empresa detectar comportamientos sancionables, y solucionarlos, mejorando así el clima de trabajo.

Formulario