Ayuda de hasta 5.000€ en Asturias por contrato de formación en alternancia

¿Sabía que puede obtener una ayuda de hasta 5.000€ en Asturias por contrato de formación en alternancia? En Grupo Albatros Formación, entendemos la importancia de este tipo de incentivos para las empresas. Por eso, te ofrecemos asesoramiento integral en todo el proceso.

Ayuda de hasta 5.000€ en Asturias por contrato de formación en alternancia

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes para los contratos formalizados hasta la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA. Para los contratos suscritos desde su publicación en el BOPA y hasta el 30 de junio de 2024, el plazo será de un mes desde la formalización del contrato. No pierda esta oportunidad de obtener el apoyo que necesita. ¡Contacte con nosotros para más información!.

Índice de contenidos

Objeto y finalidad de la subvención

El propósito de esta iniciativa es regular la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas, menores de 30 años e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la modalidad de contrato formativo. Estos contratos tienen como objetivo facilitar la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. La finalidad es fomentar la inserción laboral de jóvenes desempleados, incentivando la contratación y subvencionando los costes salariales conforme a lo establecido en la base cuarta.

Plazo de presentación de solicitudes

Las empresas podrán presentar sus solicitudes dentro de los plazos establecidos:

-Para los contratos formalizados antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA, el plazo de presentación será de un mes a partir de dicha publicación.
-En el caso de los contratos formalizados después de la publicación en el BOPA y hasta el 30 de junio de 2024, el plazo será de un mes a partir de la formalización del contrato.

Requisitos para la ayuda

a) Podrán optar a estas subvenciones las empresas con centros de trabajo en el Principado de Asturias que no estén vinculadas a administraciones, organismos o entidades públicas, empresas públicas o fundaciones del sector público.

b) Se considera empresa toda entidad, sin importar su forma jurídica, que desarrolle una actividad económica. Esto incluye a las entidades que ejerzan actividades artesanales u otras actividades de forma individual o familiar, así como a las sociedades de personas y asociaciones que realicen actividades económicas de manera regular.

c) Existe un vínculo entre empresas cuando una participa directa o indirectamente en la gestión, control o capital de otra, según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

d) Los contratos deben formalizarse por escrito según la legislación vigente para el contrato formativo, regulado en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se comunicarán al Servicio Público de Empleo en el formato establecido por el SEPE.

e) Los contratos deben ser con jóvenes desempleados menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. La convocatoria establecerá la duración y tipo de jornada de los contratos.

Se considerará desempleado a quien esté inscrito como demandante de empleo al menos un día antes del inicio del contrato en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

f) En caso de contratar a una persona con discapacidad, el contrato debe ajustarse a la legislación laboral aplicable a estas personas.

g) Las nuevas contrataciones objeto de subvención deben suponer un incremento neto del número de trabajadores en la plantilla de la empresa en comparación con la media de los doce meses previos. Para justificar el incremento, se presentará el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los doce meses anteriores y el mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa. En caso de no haber un incremento, se deberá demostrar que los puestos vacantes no son resultado de despidos, sino de dimisiones, discapacidad, jubilaciones, reducciones voluntarias de jornada o despidos disciplinarios procedentes.

h) Deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias, así como con la Seguridad Social, y cumplir con las demás exigencias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No deben encontrarse en ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, es decir, no deben ser empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni tener la calificación de empresa en crisis.

Convoca el Servicio Público de empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)

La ayuda de hasta 5.000€ en Asturias por contrato de formación en alternancia es convocada por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA). Las empresas que dispongan de centros de trabajo en el Principado de Asturias y que cumplan con los requisitos establecidos podrán beneficiarse de esta ayuda, contribuyendo así a la inserción laboral de jóvenes en la región.

Beneficiarios de la subvención por contrato de formación

Estas subvenciones están dirigidas a las empresas que operan en el ámbito territorial del Principado de Asturias y cuentan con centros de trabajo independientes, no vinculados a administraciones, organismos públicos, entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

Cuantía de la subvención

La resolución de aprobación de la convocatoria establecerá el importe de la ayuda.

El importe de las subvenciones no podrá superar el 50% de los costes salariales devengados por trabajadores con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. En el caso de contratos con trabajadores con discapacidad, este límite podrá alcanzar hasta el 75% del coste salarial. Se entiende como coste salarial el importe total que el beneficiario debe pagar, incluyendo el salario bruto y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social y los gastos por cuidados infantiles y parentales.

Durante los períodos de suspensión del contrato por causas contempladas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, no se devengará ninguna subvención. El beneficiario está obligado a informar de esta circunstancia.

La cuantía de la subvención podrá establecerse por módulos cuando así lo determine la convocatoria o lo exija la normativa reguladora, podrá alcanzar 1.250 € cuando se formalice el contrato inicial por tres meses. El importe máximo que se subvenciona es de 5.000 € por un contrato inicial de doce meses. 

Presentación de solicitudes

Las solicitudes para acceder a esta ayuda se presentarán a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es), donde se encuentra disponible toda la información relacionada con la convocatoria. Para encontrar la convocatoria, simplemente introduce el código AYUD0470T01 en el buscador de la sede electrónica. Allí podrás acceder al texto completo de la resolución de la convocatoria, información adicional, el formulario normalizado de solicitud y la opción de iniciar el trámite de manera electrónica. Asegúrate de adjuntar toda la documentación requerida según lo especificado en la resolución de convocatoria y en el formulario de solicitud.
Para más información, visite la web del principado de Austurias.

 

 

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