Grupo Albatros

Autor: Celia Pajuelo Bravo

  • FALSO AUTÓNOMO. INFRACCIONES Y SANCIONES

    Dentro de las medidas de lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, potenciando las herramientas que permitan un mayor control por parte de los organismos públicos competentes para ello, se incluye un nuevo tipo de infracción muy grave, con su correspondiente sanción, que penaliza esta conducta.

    A tal efecto, el apartado uno de la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, procede a incorporar en un nuevo apartado 16 en el artículo 22 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto –TRLISOS– (relativo a la tipificación de las infracciones graves, en materia de Seguridad Social, por parte de empresario y trabajadores por cuenta propia), configurando como tal la conducta  consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, pese a que se continúe en la misma actividad laboral o se mantenga idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.

    La tipificación de la nueva infracción origina la modificación de la letra e) del apartado 1 de artículo 40 del artículo 40.1. e) del TRLISOS112 (cuantía de las sanciones a los empresarios, y en general, a otros sujetos que no tengan la condición de trabajadores o asimilados) incorporando en las sanciones previstas en la misma la correspondiente a la nueva infracción contenida en el artículo 22.16 de dicha ley, consistente en la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a  6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

     

  • SUPRESIÓN DE LAS AYUDAS DE GARANTÍA JUVENIL

    SUPRESIÓN DE AYUDAS GARANTÍA JUVENIL

    Se deroga (Disposición Derogatoria Única 2 e) del RDL 28/2018) la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje (disposición adicional centésima vigésima Ley 6/2018) y la bonificación por la conversión en indefinidos de estos contratos (disposición adicional centésima vigésima primera Ley 6/2018), sin perjuicio del régimen transitorio previsto al efecto (Disposición Transitoria Octava RDL 28/2018) conforme al cual:

    • Las personas que el 1 de enero de 2019 tuvieran la condición de beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, y quienes la hubieran solicitado antes de esa fecha y tuvieran derecho a obtenerla por reunir todos los requisitos exigidos en el momento de la solicitud, podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión.
    • También podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión, las personas que antes del 1 de enero de 2019 hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje que de derecho a la obtención de la ayuda, y, reuniendo los requisitos necesarios, la soliciten a partir del 1 de enero de 2019. Si la ayuda se solicita transcurrido el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al del inicio del contrato, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud y la duración de la ayuda económica se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar su percepción de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.

     

  • NUEVA COTIZACIÓN PARA LOS BECARIOS

    COTIZACIÓN DE BECARIOS

    Se establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas. Está previsto el desarrollo reglamentario de esta cuestión en el plazo de 3 meses.

    En tal sentido, la disposición adicional quinta del RDL 28/2018, incorpora al sistema de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, realicen prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, aunque el desempeño de tales prácticas no tenga carácter remunerado.

    Estas personas quedan encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo.

    La cotización a la Seguridad Social se ha de efectuar, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje (es decir, que la cotización a la Seguridad Social se efectúa conforme a cuotas fijas), en los términos establecidos en la correspondiente orden anual de cotización a la Seguridad Social, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

    A efectos de la cotización a la Seguridad Social, el cumplimiento de las respectivas obligaciones corresponde:

    • En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
    • En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

    Las reglas anteriores resultan de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día 1 del mes siguiente al de la entrada en vigor del RDL, es decir, el 1 de febrero de 2019.

    El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.

    Por último, se contempla la situación de las personas que, con anterioridad al RDL , viniesen desarrollando programas de formación y prácticas no laborales y académicas, a cuyo fin se prevé que las mismas pueden suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de 2 años.

  • OCUPACIONES CONTRATOS DE FORMACIÓN

    A continuación os detallamos las ocupaciones en las que puedes realizar un contrato para la formación y el aprendizaje con nuestro centro de formación, para la obtención de un certificado de profesionalidad.

    Estamos acreditados en aquellas ocupaciones que tienen una mayor demanda en el mercado laboral, englobando las familias profesionales de Administración, Comercio, Hostelería, Servicios a la Comunidad, Sanidad y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, consulte disponibilidad en su Comunidad Autónoma.

    https://grupoalbatros.org/contratos-especialidades-teleformacion.php

     

  • COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2019

    COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2019Resultado de imagen de cotización ss

    La base máxima de cotización para 2019, para todos los regímenes que la tengan establecida, queda fijada en 4.070,10 € mensuales, lo que implica un incremento del 7% del tope máximo de 2018.

    Por su parte, la base mínima se incrementa en el entorno de un 22% y queda fijada en 1.050 € mensuales.

    Se establece una nueva tabla de tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo destacable que el porcentaje aplicable a trabajos de oficina pasa a ser del 1,5%

    Se establecen unas nuevas reglas de cotización por las contingencias profesionales en los casos de colectivos que tengan reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación en razón de la realización de trabajos penosos, peligrosos o tóxicos, en los términos recogidos en el artículo 206 del TRLGSS

    SUSPENSIÓN DEL BONUS PARA LA COTIZACIÓN POR AT Y EP

    Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019. Por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se procederá a la reforma del Real Decreto antes citado a lo largo del año 2019.

     

  • COTIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN 2019

    COTIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EN 2019

    Seguridad Social ha publicado los datos relativos a la cotización para el contrato de formación y aprendizaje en 2019.

    La base de cotización mensual del contrato de formación será para el año 2019:

    • Base de cotización mensual: 1050€
    • Base de cotización diaria: 35€

    La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:

     

    Concepto

    Empresa Trabajador

    Total

    Por Contingencias Comunes 42,56 € 8,49 € 51,05 €
    Contingencias Profesionales IT 3,27 €   5,85 €
    Contingencias Profesionales IS 2,58 €    
    Fondo de Garantía Salarial 57,75 € 16,28 € 74,03 €
    Desempleo (*) 3,23 €   3,23 €
    TOTAL 134,16 €

     (*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2019 (1.050,00 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

    El Real Decreto Ley 28/2018 introduce una novedad en la cotización del contrato de formación, estableciendo para este colectivo la exención de cotizar por formación profesional (Disposición Final Segunda, que modifica el artículo 249 *de la Ley General de la Seguridad Social).

    *Artículo 249. Acción protectora y cotización

    1. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.

    Respecto a la protección por desempleo, resultará de aplicación lo establecido en el título III con las especialidades previstas en el artículo 290.

    1. Los contratos suscritos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo estarán exentos de la cotización por formación profesional.

    Esta cuota fija exclusivamente será abonada por las empresas que no cumplan los requisitos para aplicarse la reducción del 100% en los seguros sociales.

     

    REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DEL 100% DE REDUCCIÓN EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

    Los requisitos que debe cumplir la empresa para poder beneficiarse de la reducción del 100% en las cuotas a la seguridad social, son los establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

    El trabajador está inscrito como demandante de empleo, al menos 1 día.

    • No tener deuda en la Seguridad Social, ni Hacienda al dar de alta al trabajador, o durante la aplicación de las bonificaciones.
    • No haber sido excluidos por cometer infracciones muy graves no prescritas.
    • Las contrataciones que se realicen a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad.
    • Contrataciones a trabajadores que hayan estado vinculados a la misma empresa durante los 24 meses anteriores con contrato indefinido, o los 6 últimos meses anteriores mediante contrato temporal o de formación.
    • Trabajadores que hayan tenido contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos a la contratación. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente).
    • Empresas que hayan extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo, quedarán exentas durante 12 meses de las bonificaciones.

    Si el contrato de formación se formaliza con jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, la reducción en los seguros sociales pasará a ser una Bonificación, que debe reflejar esta condición al realizar el alta del contrato. Real Decreto-ley 6/2016.

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  • La inversión en Formación Continua cae en España un 30.8% en 5 años

    De 2010 a 2015, ha caído un 30.8%, según un estudio de la Universidad Autónoma de Barcelona.

    El estudio realizado, «La relevancia de la formación para las personas ocupadas», que recoge el observatorio de la Obra Social La Caixa, destaca que el presupuesto de formación para empleados ha pasado de 1545 millones de euros a 951 en 2012, a consecuencia de los recortes.

    En 2015, ascendió a los 1.069, todavía «lejos» de las partidas anteriores de la crisis, a este hecho, se suma que en 2016 el presupuesto estatal cayó directamente a cero y en 2017 apenas remontó a más de 200 millones de euros.

    Las políticas activas de empleo tienen como objetivo la inserción laboral de las personas desocupadas, pero en el caso de las ocupadas la mejora de sus cualificaciones puede servir para favorecer su mantenimiento y promoción en el empleo, pero los recursos destinados son escasos.

    La caída de la oferta formativa destinada a trabajadores, supone su falta de adaptación a las novedades impuestas por un mercado global cada vez más competitivo.

    La participación de la oferta formativa existente es mayor, aunque existe un desequilibrio entre las grandes empresas que alcanzan un 80%, respecto de las pequeñas y medianas empresas que apenas llegan a un 20% de participación.

    Teniendo en cuenta que el tejido empresarial en España está integrado por la pequeña y mediana empresa, debemos concluir que los trabajadores carecen del necesario e imprescindible reciclaje en sus puestos de trabajo, lo cual provoca que nuestro mercado sea menos competitivo respecto del exterior.

    Las soluciones deben venir por un mayor compromiso por parte de todas las instituciones tanto a nivel estatal como autonómico, partiendo de la premisa, que sin formación continua a los trabajadores, no podremos ni mantenernos, ni evolucionar en el ámbito empresarial, en un entorno global cada vez más competitivo, en la búsqueda continua de la excelencia.

     

  • Llegan las rebajas formativas a Grupo Albatros

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    *IDIOMAS

    – Alemán (A2)

    – Italiano (A2)

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    *INFORMÁTICA

    -Visual basic 2010

    -ACCESS+XP básico

    -Diseño y desarrollo web

     

    *EMPRESA

    -Administración de archivos

    -Dirección y gestión de PYMES

    -Contabilidad

     

    *FORMADOR DE FORMADORES

     

    *MONITOR DEPORTIVO

     

    *ATENCIÓN TEMPRANA

    – Técnico jardín de infancia

    – Psicomotricidad

    – Primeros Auxilios

    – Talleres pedagógicos

     

    *TACÓGRAFO DIGITAL

     

    *MANIPULADOR DE ALIMENTOS

     

    *ESTÉTICA Y CUIDADOS DE BELLEZA

    – Masaje tailandés de pies

    – Tratamientos capilares y postizos

    – Peinados, postizos y venta de productos capilares

     

    *COMERCIAL FARMACÉUTICO Y PARAFARMACEUTICO

     

    *EXPOSICIÓN Y VENTA COMERCIAL

     

    *TÉCNICAS BÁSICAS DE OPTEOMETRÍA

     

    *TÉCNICAS BÁSICAS DE ENFERMERÍA

     

    *CARPINTERÍA; MADERA Y METAL

     

    *DOMÓTICA E INMÓTICA

     

    *INSTALACIONES ELECTRICAS Y DOMÓTICA

     

    *ENERGÍA SOLAR TÉRMICA Y FOTOVOLTÁICA

     

    *FONTANERÍA

     

    *MECÁNICA: MOTORES

     

    *COCINA

     

    *PASTELERÍA

     

    *CAMARERO

     

    *VINICULTURA

     

    *CARNICERO

     

    *CORTE Y CONFECCIÓN

     

    *TÉCNICO DE MÁQUINAS INSDUSTRIALES Y ASCENSORES

     

    *INMOBILIARIA; FINANCIACIÓN Y MARKETING

     

    *PERSONAL DE LIMPIEZA A DOMICILIO

     

    *CUIDADOR; PERSONAS DEPENDIENTES

     

    *INTERVENCIÓN A LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA EN INSTITUCIONES

     

    FORMACIÓN A DISTANCIA

    En la formación a distancia Grupo Albatros facilita el material formativo a los estudiantes a través de correo postal, y las comunicaciones con el docente son a través de correo electrónico, correspondencia o por teléfono.

    A través del material que facilitamos a nuestros alumnos, éstos aprenden de forma autodidáctica y estamos a su disposición siempre que no necesiten.

    En esta modalidad de formación, los materiales que se utilizan son textos escritos, vídeos y en ocasiones CD interactivos.

    La formación a distancia te permite;

    Aprender en cualquier sitio y a cualquier hora.

    Material físico que siempre puede ser consultado por el alumno.

    No se requieren conocimientos tecnológicos para poder superar el curso con éxito.

    En definitiva, es una forma muy cómoda y práctica de aprender para aquellas personas que deseen continuar formándose.

     

    PASOS A SEGUIR

    Una vez seleccionado el curso elegido y realizado el pago, el alumno recibirá en su dirección postal el material formativo y el cuestionario de conocimientos adquiridos, a partir de ese momento comenzará la formación.

    Una vez terminado el curso y rellenado el cuestionario, este debe ser enviado a nuestro centro, se evaluará y posteriormente el alumno recibirá un Certificado de realización.

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  • El contrato para la formación y el aprendizaje es el único contrato bonificado destinado a jóvenes en 2019

    El contrato para la formación y el aprendizaje, será a partir del 1 de enero de 2019 el único contrato bonificado destinado a jóvenes. Pero viene con restricciones y modificaciones hasta entonces no aplicables.

    Grupo Albatros. Contrato laboral sostenido por un mano femenina que lo extiende hacia otra persona.

    El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, introduce importantes novedades en relación a los contratos bonificados para jóvenes.

    Quedan derogadas todas las bonificaciones condicionadas al 15% de la tasa de desempleo, la Disposición Derogatoria única, deroga expresamente:

    • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, del artículo 4 de la Ley 3/2012.
    • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, artículo 9 de la Ley 11/2013
    • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, artículo 10 de la Ley 11/2013
    • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, artículo 11 de la Ley 11/2013
    • Primer empleo joven, artículo 12 de la Ley 11/2013
    • Incentivos a los contratos en prácticas, artículo 13 de la Ley 11/2013

    Se establece el límite de edad para los Contratos para la formación y el aprendizaje, de los 16 a los 25 años.

    Queda derogado el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, que permitía realizar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

    Por tanto a partir del 1 de enero de 2019, la edad para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje será de 16 a 25 años (no cumplidos).

    Eliminación de la Ayuda de Acompañamiento de 430€ destinada a jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil.

    Queda derogada la ayuda de 430€ destinada a jóvenes sin estudios beneficiarios del sistema de Garantía Juvenil.

    Los contratos de formación dados de alta hasta el 31 de diciembre de 2018, se podrán beneficiar de esta ayuda.

     

    Para más información y gestión de esta modalidad de contrato, no dudes en contactar con nosotros https://grupoalbatros.org/