Para poder iniciar el contrato para la formación es imprescindible disponer de una autorización previa de la actividad formativa por parte del SEPE, u organismo competente de la comunidad autónoma. La autorización de la actividad formativa debe ser expresa, o bien en un plazo máximo de 1 mes se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
Por tanto el Contrato no podrá darse de alta, ni en el SEPE, ni en Seguridad Social, en tanto que no se disponga de una autorización expresa por parte del organismos competente o exista silencio administrativo.