SUPRESIÓN DE LAS AYUDAS DE GARANTÍA JUVENIL

SUPRESIÓN DE AYUDAS GARANTÍA JUVENIL

Se deroga (Disposición Derogatoria Única 2 e) del RDL 28/2018) la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje (disposición adicional centésima vigésima Ley 6/2018) y la bonificación por la conversión en indefinidos de estos contratos (disposición adicional centésima vigésima primera Ley 6/2018), sin perjuicio del régimen transitorio previsto al efecto (Disposición Transitoria Octava RDL 28/2018) conforme al cual:

  • Las personas que el 1 de enero de 2019 tuvieran la condición de beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, y quienes la hubieran solicitado antes de esa fecha y tuvieran derecho a obtenerla por reunir todos los requisitos exigidos en el momento de la solicitud, podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión.
  • También podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión, las personas que antes del 1 de enero de 2019 hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje que de derecho a la obtención de la ayuda, y, reuniendo los requisitos necesarios, la soliciten a partir del 1 de enero de 2019. Si la ayuda se solicita transcurrido el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al del inicio del contrato, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud y la duración de la ayuda económica se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar su percepción de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.

 

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