COTIZACIÓN DE BECARIOS
Se establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas. Está previsto el desarrollo reglamentario de esta cuestión en el plazo de 3 meses.
En tal sentido, la disposición adicional quinta del RDL 28/2018, incorpora al sistema de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, realicen prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, aunque el desempeño de tales prácticas no tenga carácter remunerado.
Estas personas quedan encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo.
La cotización a la Seguridad Social se ha de efectuar, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje (es decir, que la cotización a la Seguridad Social se efectúa conforme a cuotas fijas), en los términos establecidos en la correspondiente orden anual de cotización a la Seguridad Social, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
A efectos de la cotización a la Seguridad Social, el cumplimiento de las respectivas obligaciones corresponde:
- En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
- En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
Las reglas anteriores resultan de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día 1 del mes siguiente al de la entrada en vigor del RDL, es decir, el 1 de febrero de 2019.
El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.
Por último, se contempla la situación de las personas que, con anterioridad al RDL , viniesen desarrollando programas de formación y prácticas no laborales y académicas, a cuyo fin se prevé que las mismas pueden suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de 2 años.