Prevención y actuación contra el acoso laboral
Las empresas deben de prevenir y combatir el acoso laboral y sexual en el trabajo y así lo manifiesta nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el Estatuto de los Trabajadores que establece ‘el derecho de todo trabajador a la no discriminación y al respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad’.
La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales “las empresas el deber de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados, identificando los riesgos no sólo de carácter físico, sino también, aquellos de carácter psicosocial que puedan causar un deterioro en su salud”, la Ley 51/2003, de igualdad de trato respecto las personas con discapacidad, la Ley 62/2003, de igualdad por motivos raciales, religiosos, sexo, orientación sexual indican que “las empresas deben velar por la dignidad de las personas” y Ley Orgánica 7/2007 de Igualdad entre hombres y mujeres, incorpora un mandato dirigido a todas las empresas destinado a promover condiciones en el trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención
Aun así, son bastantes las empresas que no tienen un protocolo interno frente al acoso sexual y discriminación por razón de género, en el que se pacten las medidas para prevenir situaciones de acoso y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Las empresas deberían de contar con un protocolo de prevención y actuación por acoso laboral por cuatro razones:
- Obligación legal para todas las empresas velar por la dignidad de sus trabajadores y promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, debiendo arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias por esa razón.
- Efecto disuasorio de cualquier comportamiento ilícito de acoso en la empresa.
- Declaración de principios de la empresa de prohibir de forma expresa conductas de acoso.
- Evitar sanciones a la empresa, La Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social califica como muy grave el acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial.
Apreciación positiva de Juzgados de lo Social e Inspección Laboral a las empresas que tengan protocolos de prevención de acoso laboral que se hayan activado para los supuestos si media denuncia, porque pueden ser un elemento clave para atenuar la gravedad de la eventual sanción económica. Con esta finalidad, desde Grupo Albatros a través de nuestra empresa Doble A Consulting ayudamos a las empresas a prevenir y combatir el acoso laboral, elaborando protocolos de prevención antiacoso y estableciendo códigos de buena conducta, campañas informativas o acciones de formación para la sensibilización de los trabajadores/as frente al acoso laboral procurando, en todo momento, garantizar los derechos de sus trabajadores/as.