Requisitos del contrato de formación en alternancia

Tanto empresas como trabajadores deben cumplir con una serie de requisitos para poder beneficiarse de las ventajas del Contrato de Formación en Alternancia. A continuación, te explicamos las principales ventajas de este convenio.

 

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Edad requerida

Sin límite de edad, para aquellos trabajadores que vayan a realizar formación de nivel 3 o de formación profesional de grado superior o universitaria, o hasta los 30 años para los trabajadores que vayan a cursar los certificados de profesionalidad de nivel 1 (sin estudios) y nivel 2 (con Graduado en ESO)

•Sin límite de edad y duración para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

Contrato de formación en alternancia: requerimientos

Sin cualificación profesional previa

Se podrán celebrar con trabajadores que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

Inscritos como demandantes de empleo

El trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo.

Limitaciones al contrato de formación

Experiencia superior a 6 meses en el mismo puesto y empresa

No se podrán celebrar Contratos para la Formación y el Aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.

Haber cumplido la duración máxima del contrato para la formación

No haber agotado la duración máxima establecida para los Contratos de Formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

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Reducciones de cuotas en los contratos

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.

Para tener un coste de 0 € en seguros sociales de los contratos para la formación y el aprendizaje, han de cumplirse los siguientes requisitos (art. 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre):

  • Los contratos iniciales deben ser realizados con trabajadores desempleados inscritos.
  • La Empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  • El trabajador contratado no puede proceder de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos.
  • No celebrar un contrato con un trabajador que haya estado contratado de forma indefinida en la misma empresa en los 24 meses previos, o temporal en los 6 meses anteriores.
  • La empresa no debe estar excluida por infracciones muy graves no prescritas.
  • No haber despedido de forma improcedente, reconocida judicialmente, o colectiva a un trabajador con contrato bonificado.

Esta cantidad de 143,84 € sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación. De forma que, en este supuesto, la cotización a la seguridad social consistirá en:

Concepto
Empresa
Trabajador
Total         
Contingencias Comunes (Cuota única mensual)
47,28 €
9,43 €
56,71 €
Contingencias profesionales (Cuota única mensual)
6,51 €
6,51 €
Fondo de Garantía Salarial (Cuota única mensual)
3,59 €
3,59 €
Desempleo
84,42 €
20,16 €
104,58 €
Formación Profesional
1,76 €
0,23 €
1,99 €
Incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
6,30 €
1,26 €
7,56 €
TOTAL (si procede cotizar desempleo)
149,86 €
31,08 €
180,94 €

Tutor de Empresa

La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa, debiendo contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa y coordinación con el centro de formación.

Formación relacionada con su puesto de trabajo

La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación.

En las ocupaciones que se incluyen en certificados de nivel 2 y 3 solo podrán ser desempeñadas por personas que tengan un determinado nivel formativo:

Certificado de profesionalidad de Nivel 1:

  • No se exige ningún requisito académico.

Certificado de profesionalidad de Nivel 2:

  1. Graduado en ESO.
  2. Certificado de profesionalidad nivel 2.
  3. Certificado de profesionalidad nivel 1 misma familia y área personal.
  4. Cumplir requisitos de acceso a grado medio.
  5. Tener superada la prueba de acceso a grado medio.
  6. Prueba de acceso universidad mayores de 25 o 45 años.

Certificado de profesionalidad de Nivel 3:

  1. Título Bachiller.
  2. Certificado de profesionalidad nivel 3.
  3. Certificado de profesionalidad nivel 2 misma familia y área profesional.
  4. Tener superada la prueba de acceso a grado superior.
  5. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años.

Formulario