El Supremo reconoce el complemento demográfico si la jubilación anticipada deriva de un despido objetivo
ÍNDICE DE CONTENIDOS
- Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria: por qué importa la diferencia
- Qué despidos pueden dar acceso a la jubilación anticipada involuntaria
- Qué relación existe entre el despido objetivo y el complemento por aportación demográfica
- Por qué debe atenderse a la causa real del cese
- Qué ha aclarado el Tribunal Supremo sobre estas situaciones
- A qué pensiones puede afectar el antiguo complemento demográfico
- Diferencias con el actual complemento para reducir la brecha de género
- Qué documentación conviene revisar antes de plantear una reclamación
- Qué deberían comprobar asesorías y profesionales de Seguridad Social
La forma en la que termina una relación laboral puede tener consecuencias años después, incluso en el momento de acceder a la jubilación.
Una de las cuestiones que está generando jurisprudencia es la situación de quienes accedieron a una jubilación anticipada después de un despido objetivo y cuya pensión fue clasificada como jubilación voluntaria. Esta calificación puede resultar relevante cuando se analiza el derecho al antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica.
El Tribunal Supremo viene señalando que no basta con atender al nombre que figure en una resolución administrativa. Cuando el cese laboral responde realmente a una de las causas previstas para la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora, esa circunstancia debe tenerse en cuenta para determinar qué modalidad de jubilación corresponde y si resulta aplicable la exclusión que contemplaba la antigua regulación del complemento.
Esta distinción puede ser relevante para determinadas pensiones causadas bajo la regulación anterior a febrero de 2021. Conviene, por tanto, conocer qué diferencia existe entre jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, qué despidos permiten acceder a esta última y en qué situaciones podría revisarse el reconocimiento del complemento.
1. Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria: por qué importa la diferencia
La Ley General de la Seguridad Social distingue entre dos modalidades principales de jubilación anticipada.
Por una parte se encuentra la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad de la persona trabajadora, regulada en el artículo 207 de la LGSS.
Por otra, la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada, contemplada en el artículo 208.
La primera está relacionada con determinadas situaciones en las que la pérdida del empleo se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador. La segunda responde a la decisión de anticipar voluntariamente el acceso a la pensión siempre que se cumplan los requisitos legales.
Esta diferencia afecta a cuestiones como la edad desde la que puede anticiparse la jubilación, los periodos de cotización exigidos y los coeficientes reductores aplicables.
También tuvo importancia en la regulación del antiguo complemento por aportación demográfica, porque la versión del artículo 60 de la LGSS aplicable antes de febrero de 2021 excluía determinados supuestos de jubilación anticipada voluntaria.
Por este motivo, determinar correctamente la modalidad de jubilación puede resultar decisivo cuando se revisan expedientes antiguos.
2. Qué despidos pueden dar acceso a la jubilación anticipada involuntaria
No cualquier finalización del contrato permite acceder a la jubilación anticipada regulada en el artículo 207 de la LGSS.
La norma establece una serie de requisitos generales. Entre ellos, con carácter general, se exige una edad inferior como máximo en cuatro años a la edad ordinaria correspondiente, un determinado periodo de inscripción como demandante de empleo y al menos 33 años de cotización efectiva, además de los restantes requisitos previstos legalmente.
Junto a estos requisitos, el cese debe proceder de alguna de las causas previstas en la propia Ley.
Entre ellas se encuentra el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
También pueden encontrarse otros supuestos expresamente recogidos en la regulación, como determinadas extinciones vinculadas a despidos colectivos o causas empresariales.
Por ello, hablar simplemente de “despido objetivo” puede resultar demasiado amplio. Es necesario comprobar qué causa concreta produjo la extinción y si encaja entre las contempladas por el artículo 207.
3. Qué relación existe entre el despido objetivo y el complemento por aportación demográfica
El antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica se incorporó al artículo 60 de la LGSS y estuvo vigente para determinadas pensiones causadas antes del cambio normativo producido en febrero de 2021.
Uno de los aspectos de aquella regulación era la exclusión de determinadas jubilaciones anticipadas voluntarias.
De ahí surge la relevancia de diferenciar correctamente si una persona se jubiló anticipadamente por decisión propia o si llegó a esa jubilación después de un cese laboral por una causa no imputable a su voluntad.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido que una jubilación anticipada derivada de un despido objetivo incluido en el artículo 207 de la LGSS no debe equipararse, a estos efectos, a la jubilación anticipada voluntaria del artículo 208.
Esto puede tener consecuencias sobre el acceso al complemento cuando se cumplen además los restantes requisitos exigidos por la regulación aplicable.
La existencia de un despido previo no concede automáticamente el complemento. Lo que hace es obligar a examinar correctamente la modalidad de jubilación antes de aplicar cualquier exclusión.
4. Por qué debe atenderse a la causa real del cese
Una cuestión especialmente relevante es qué ocurre cuando la resolución del INSS calificó en su momento la pensión como jubilación anticipada voluntaria, pero la documentación laboral muestra que el acceso a la jubilación se produjo después de un despido objetivo comprendido entre las causas del artículo 207.
La doctrina del Tribunal Supremo apunta a que la calificación administrativa no puede analizarse de forma aislada.
Lo determinante es comprobar si, atendiendo a los hechos y a la causa de extinción, la persona reunía realmente las condiciones propias de la jubilación anticipada por causa no imputable a su voluntad.
La denominación empleada por la Administración no debería alterar por sí sola la naturaleza jurídica de la situación.
Este criterio resulta especialmente importante en expedientes antiguos, porque puede existir una diferencia entre la modalidad que aparece reflejada documentalmente y la que correspondía conforme a las circunstancias reales del cese.
5. Qué ha aclarado el Tribunal Supremo sobre estas situaciones
El Tribunal Supremo ha dictado en los últimos años diferentes resoluciones relacionadas con esta materia.
En la STS 976/2025, de 21 de octubre, la Sala de lo Social analizó expresamente si una resolución administrativa que había calificado una jubilación anticipada como voluntaria impedía reconocer posteriormente el complemento por aportación demográfica cuando se acreditaba que el acceso a la jubilación se había producido después de un despido objetivo indemnizado comprendido en el artículo 207 de la LGSS.
La doctrina se ha proyectado además sobre otros supuestos relacionados con extinciones vinculadas a procesos de reestructuración empresarial.
El criterio general que interesa para pensionistas y profesionales puede resumirse así: la verdadera causa de acceso a la jubilación debe analizarse conforme a la legislación aplicable y a los hechos acreditados, sin convertir automáticamente una determinada calificación administrativa en un obstáculo insuperable.
Esto no significa que todas las jubilaciones anticipadas derivadas de una reestructuración empresarial tengan idéntica consideración.
Por ejemplo, el propio Tribunal Supremo ha analizado de manera diferente situaciones de bajas indemnizadas voluntariamente aceptadas, lo que demuestra la necesidad de estudiar cómo se produjo exactamente la extinción.
6. A qué pensiones puede afectar el antiguo complemento demográfico
Otro aspecto fundamental es el temporal.
La doctrina comentada se refiere al antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica, por lo que no debe trasladarse automáticamente a cualquier pensión reconocida actualmente.
Este complemento estuvo vinculado a la normativa anterior a la reforma que entró en vigor el 4 de febrero de 2021.
Por tanto, las posibles reclamaciones relacionadas con estas situaciones afectan fundamentalmente a pensiones reconocidas durante el periodo de vigencia del antiguo artículo 60 y siempre que se cumplan sus restantes requisitos.
También deben tenerse en cuenta los cambios jurisprudenciales derivados del Derecho de la Unión Europea respecto del acceso de los hombres al complemento, una cuestión que ha dado lugar a numerosas reclamaciones.
Lo importante es evitar una conclusión general del tipo “todo pensionista jubilado anticipadamente tras un despido objetivo puede reclamar”. Antes hay que comprobar cuándo se causó la pensión, bajo qué regulación y qué circunstancias concurrían.
7. Diferencias con el actual complemento para reducir la brecha de género
Desde febrero de 2021, el antiguo complemento por aportación demográfica fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
La propia Seguridad Social distingue expresamente ambos regímenes y mantiene una regulación transitoria para quienes ya tuvieran reconocido el complemento anterior.
El complemento actual puede asociarse a pensiones contributivas de jubilación —con la excepción prevista para la jubilación parcial—, incapacidad permanente y viudedad causadas desde el 4 de febrero de 2021, conforme a sus requisitos específicos.
Por ello, una sentencia relativa al antiguo complemento por aportación demográfica no debe presentarse como una modificación automática del complemento vigente en 2026.
Son regulaciones distintas y deben estudiarse separadamente.
Esta precisión resulta especialmente importante en artículos divulgativos, porque las expresiones “complemento de maternidad”, “complemento demográfico” y “complemento para reducir la brecha de género” suelen utilizarse de forma indistinta, aunque jurídicamente no sean equivalentes.
8. Qué documentación conviene revisar antes de plantear una reclamación
Cuando existan dudas sobre la modalidad de jubilación reconocida, el análisis debería empezar por reconstruir correctamente la situación laboral previa.
Entre la documentación que puede resultar relevante se encuentra:
- la carta de despido o documento que acredite la causa de extinción;
- la documentación del posible despido colectivo o procedimiento empresarial;
- la resolución del INSS reconociendo la jubilación;
- la fecha de efectos de la pensión;
- la modalidad de jubilación reflejada en la resolución;
- los periodos posteriores de desempleo;
- la inscripción como demandante de empleo;
- las prestaciones o subsidios percibidos;
- la vida laboral y los periodos de cotización;
- y las resoluciones relacionadas con solicitudes anteriores del complemento.
No todos los expedientes requerirán exactamente los mismos documentos.
El objetivo es determinar si la causa efectiva del cese y las circunstancias posteriores permiten encuadrar la jubilación dentro del artículo 207 o si, por el contrario, realmente se produjo por voluntad de la persona interesada conforme al artículo 208.
9. Qué deberían comprobar asesorías y profesionales de Seguridad Social
Para asesorías, graduados sociales, despachos y profesionales que trabajen con pensiones, esta jurisprudencia aconseja evitar análisis basados exclusivamente en la denominación que aparece en una resolución del INSS.
Cuando una persona con una jubilación anticipada anterior a febrero de 2021 consulta sobre el antiguo complemento, conviene comprobar al menos cuatro cuestiones.
- cuándo se causó la pensión y qué versión del artículo 60 resultaba aplicable.
- cuál fue la causa concreta del cese laboral.
- bajo qué modalidad de jubilación debía haberse reconocido jurídicamente la pensión.
- si se cumplen los restantes requisitos del complemento.
También debe diferenciarse la situación de quien fue objeto de un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas de quien aceptó voluntariamente una baja incentivada o finalizó su relación laboral mediante otra fórmula. La jurisprudencia muestra que estas diferencias pueden modificar la conclusión.
La relación entre despido objetivo, jubilación anticipada y antiguo complemento por aportación demográfica depende de la causa real que llevó a la extinción del contrato y de la normativa aplicable en el momento de causar la pensión.
La doctrina del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de diferenciar la jubilación anticipada voluntaria del artículo 208 de la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora del artículo 207. Cuando un despido objetivo encaja en esta segunda modalidad, la existencia de una calificación administrativa distinta no debería analizarse aisladamente.
Esto puede justificar la revisión de determinados expedientes antiguos, aunque el derecho al complemento dependerá siempre de las circunstancias concretas y del cumplimiento del resto de requisitos.
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